Boletín nº 188 (03-10-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.501/2017

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS STANDS

DE EXPOMIEL17

1. PODRÁN PARTICIPAR:

Ï ORGANISMOS OFICIALES Y ORGANIZADORES:

- Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

- Universidad de Córdoba.

- COAG-Andalucía.

- Diputación de Córdoba.

- Ayuntamientos de Municipios productores cordobeses.

Ï PRODUCTORES DE MIEL:

- Apicultores y cooperativas apícolas registradas en el Registro de Apicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

- Envasadores que estén directamente ligados a la producción de miel y se atengan a la legislación vigente en cuanto a la comercialización de este producto y derivados de productos de la colmena.

- Productores de miel que ofrezcan artículos derivados de productos de la colmena.

2. MODO DE PARTICIPACIÓN

- Solicitud, según el siguiente procedimiento:

- Las solicitudes firmadas electrónicamente por la persona interesada serán dirigidas al ltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico, en los términos que exponen el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico de la misma. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

- Para la presentación de las solicitudes o la realización de cuantas actuaciones se hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento, así como para la identificación en la consulta de la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se deberá disponer de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Al efecto, se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Diputación Provincial de Córdoba, a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica

- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente Convocatoria.

- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, cuyo contenido figura en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. Se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- La ocupación de los stands será gratuita para los adjudicatarios y se establecerá un riguroso orden de entrada en el caso de que se soliciten más stands de los que haya.

- Una vez finalizado el plazo de solicitud, se realizará un proceso de asignación de stands teniendo en cuenta como criterio el nivel de producción considerándose inversamente proporcional (es decir se favorecerá a la hora de asignar los stands a los expositores que menor producción tengan). Dicho proceso concluirá con la comunicación a los solicitantes. La aceptación definitiva como Expositor de las Firmas solicitantes queda sujeta al proceso de selección, en el cual se podrá rechazar aquellas solicitudes que no se ajusten a las finalidades de EXPOMIEL. La aceptación del stand llevará implícito el cumplimiento de las normas de ocupación de los stands.

- La ubicación dentro del recinto ferial se efectuará mediante sorteo.

3. BASES DE OCUPACIÓN DE LOS STAND

- Los expositores se comprometen a respetar los períodos de montaje y desmontaje de los stands que les serán comunicados por parte de la Diputación.

- El proceso de adaptación y decoración de los stands es competencia de los expositores y se deberá realizar respetando el período de montaje.

- Durante el periodo de montaje del Stand, todo el material a utilizar debe permanecer dentro de los límites del espacio del mismo, dejando pasillos y zonas comunes totalmente libres. Los servicios de limpieza del recinto retirarán cualquier material depositado en pasillos y zonas comunes, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.

- Durante la celebración de la muestra no se podrá colocar en los pasillos ningún objeto. Los objetos de decoración o de exposición no podrán sobresalir del espacio adjudicado.

- Los productos y objetos expuestos deberán permanecer en el espacio del Expositor durante los días y horas de celebración de la Muestra.

- La publicidad que desarrolle cada Expositor deberá evitar toda competencia desleal. El uso del anagrama y denominación de la Muestra están terminantemente prohibidos a terceros, salvo expresa autorización de la Diputación.

- El personal con tarjeta de Expositor, expedida por la Dirección, podrá acceder al recinto de exposición en el horario establecido para tal fin.

- La distribución de toda clase de objetos e impresos publicitarios se realizará dentro del espacio de cada Expositor. Los impresos que se distribuyan en dichos espacios no podrán apartarse de la temática general de la Muestra.

- En los Stands sólo podrá exponerse miel o productos derivados de la colmena, siempre que no se trate de sucedáneos de la miel.

- Queda prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos, hacer rozas, ni fijar o colgar material en ningún elemento estructural del recinto. No se permitirá perforar los pavimentos ni fijar en ello moquetas o elementos de construcción con cola de contacto o similares. Deberán fijarse con cinta adhesiva de doble cara, o bien sobre tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento. Asimismo, no se permitirá realizar ninguna instalación en el stand modular que lo deteriore, salvo autorización expresa de la Diputación. Los gastos de reparación de cualquier daño causado por el Expositor serán a su cargo.

- La Diputación podrá alterar los espacios asignados por razones técnicas o de seguridad. No está permitida la cesión parcial o total de los derechos a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un espacio por varios coexpositores, salvo autorización previa y expresa de la Diputación.

- La Dirección cuidará de la vigilancia general del recinto, pero no se responsabilizará del material y objetos depositados en cada Stand.

- No se autorizará la ocupación del espacio expositivo si no se tiene la correspondiente autorización de entrada.

- Para la entrada de materiales y objetos durante la celebración de EXPOMIEL, cada Expositor deberá solicitar un permiso individualizado de la Diputación, debiendo atenerse a los horarios que se marquen.

- Durante el período de desmontaje del Stand es obligatorio proceder a la retirada de los correspondientes materiales. Transcurrido este período de desmontaje, el Expositor perderá todo derecho a reclamar pérdidas o daños por los materiales no retirados en plazo.

Córdoba a 28 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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