Boletín nº 188 (03-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.511/2017

Extracto de la Resolución nº 2017/7361, de 26 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas de alquiler de viviendas para jóvenes en la ciudad de Priego de Córdoba 2017.

BDNS (Identif.): 364053

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

Figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Priego de Córdoba con un mínimo de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Priego de Córdoba.

Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar del/la solicitante, referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 600 € mensuales.

Que los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no sean en ningún caso inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

Que el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, sean beneficiarios de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública.

Que ningún miembro de la unidad de convivencia familiar posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda.

No hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social (en su caso).

Segundo. Objeto:

Pago de las rentas por alquiler de la vivienda habitual correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2017.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases Generales de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28/03/2005, publicadas en el BOP de Córdoba de 29 de abril de 2005.

Cuarto. Importe:

Importe total: 10.000 €.

El importe máximo por subvención no podrá superar los 750 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP.

Sexto. Otros datos:

Ordenadas las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible, se otorgarán subvenciones de 150 €/mes, a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a los once puntos; de 100 €/mes, a quienes obtengan una puntuación inferior a once puntos e igual o superior a los ocho puntos; de 50 €/mes a quienes alcancen una puntuación inferior a los ocho puntos.

Se abonará el 50% de la ayuda, una vez concedida la misma. El 50% restante se abonará previa justificación del gasto total realizado conforme dispone el artículo anterior.

Para solicitar información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Delegación de Juventud sito en Plaza Palenque en horario de 9 a 14.00 h., teléfono: 957 76 47 07 correo electrónico:

zonajoven@aytopriegodecordoba.es, o consultar directamente en la webmunicipal: www.aytopriegodecordoba.es

Priego de Córdoba a 28 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

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