Boletín nº 189 (04-10-2017)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.533/2017
RETRIBUCIONES Y ASISTENCIAS MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN PROVINCIAL AÑO 2017
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 13 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto no se opone a dicha Ley, sobre retribuciones para los miembros de la Corporación, con efectos desde el día 1 de enero de 2017, y asistencias, con efectos del día de su aprobación:
1. DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
Sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes, para cada uno de los cargos, referidos a doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:
Cargo |
Retribución 2017 |
|
1 |
Presidente |
59.290,15 € |
4 |
Vicepresidente/as |
53.573,95 € |
12 |
Diputados/as Delegados/as y Portavoces |
48.377,81 € |
3 |
Diputados/as Liberados/as |
42.140,45 € |
2. DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN PARCIAL:
Sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes, para cada uno de los cargos, referidos a doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:
Cargo |
Retribución 2017 |
|
2 |
Diputados/as con dedicación al 75% |
31.605,34 € |
1 |
Diputado/a con dedicación al 50% |
21.070,23 € |
3. DIPUTADOS/AS SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA NI PARCIAL:
Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte:
a. Por asistencia a cada sesión ordinaria de Pleno: 510 euros.
b. Por asistencia a cada sesión ordinaria de Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: 62 euros.
c. Por asistencia a cada sesión extraordinaria de Pleno, Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: el 50% de lo que corresponda a una sesión ordinaria.
No se podrá cobrar más de una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local y acuerdo plenario.
Córdoba, a 28 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente P. D. el Diputado-Delegado de Hacienda, RRHH y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.