Boletín nº 190 (05-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.565/2017

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2017, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, así como de imposición de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Aguas del Río Genil con fines agrarios y aprobación de la Ordenanza Fiscal.

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

REGULADORAS DE:

A) Impuestos Municipales:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

B) Tasas:

1. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por Instalación de Anuncios y Elementos Publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.

2. Tasa por los Servicios de los Cementerios Municipales.

NUEVA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE:

1. Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Aguas del Río Genil con fines agrarios.

Dicho acuerdo provisional y Ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, periodo dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, a 27 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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