Boletín nº 191 (06-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 3.491/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE

CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la Tasa por la Utilización del Servicio de Cementerio y de Tanatorio del Municipio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como asignación de espacios para enterramiento, ocupación de los mismos, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, conservación de espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Ï Concesión de nichos, por cincuenta años: 400 euros.

Ï Permisos, aperturas, inhumaciones, exhumaciones, traslados: 70 euros.

Ï Concesión de columbario, por cincuenta años, para primera inhumación o su utilización para colocación de hasta un máximo de dos urnas cinerarias o estuches de cenizas: 200 euros.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

Los nichos se numerarán correlativamente y su concesión se hará por riguroso orden numérico.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º. Normas de gestión

Ï Toda clase de nichos, columbarios o sepulturas que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

Ï La ocupación de nuevo nichos o columbarios se hará por turnos rigurosos, de abajo hacia arriba y siempre que haya ocurrido la defunción de la persona que En los mismos haya de inhumarse, no pudiendo adquirirse nichos en vida.

Ï Cuando las renovaciones de los nichos, columbarios y sepulturas no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.

Ï Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos, columbarios y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley General Tributaria.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

En Villaralto, a 27 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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