Boletín nº 192 (09-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.563/2017

Habiéndose expuesto al público el acuerdo de establecimiento del «Consejo Sectorial del Turismo de Iznájar », la aprobación inicial del Reglamento que lo regula, así como todos sus antecedentes y transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados, siendo el texto íntegro del citado Reglamento el que se transcribe a los efectos del cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DEL TURISMO DE IZNÁJAR

Exposición de Motivos

La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales características y condiciones asentadas en un rico patrimonio histórico, artístico, natural y cultural.

El artículo 25.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, establece que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (&) h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local». Y en este sentido, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, atribuyen a los municipios competencias en materia de «Promoción del Turismo», que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la mencionada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local otorga autonomía a los municipios para establecer y regular su organización complementaria; regulándose en los artículos 119.1.d) y 130, 131 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de la corporaciones Locales, los Consejos Sectoriales, como órgano complementario del Ayuntamiento, de participación sectorial y carácter consultivo, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos y de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos municipales.

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». El artículo 23.1 de nuestra Carta Magna, establece que «los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes», asimismo, en su artículo 40 designa a los poderes públicos como promotores de «las condiciones favorables para el progreso social y económico», todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del mismo marco legal, que dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

A este efecto, el 10 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Iznájar prestó aprobación a las líneas básicas que conforman el Plan Estratégico de Turismo Sostenible «Iznájar 2025- Entre Aguas y Olivos» basado esencialmente en un modelo participativo en que tanto los agentes privados como el sector público se coordinen a través de órganos como el que se propone para articular la puesta en marcha de los distintos ejes de acción y el diseño de la política en materia turística del municipio de Iznájar para los próximos años.

Con la constitución del Consejo Sectorial de Turismo de Iznájar (Córdoba), se pretende poner en valor el municipio como destino turístico a fin de impulsar su competitividad de modo que pueda aprovecharse como una alternativa sostenible en términos económicos a otros sectores productivos tradicionales como el agrario, propiciando riqueza, empleo y desarrollo. Por tanto, este Consejo nace como instrumento que va a permitir canalizar la participación de los ciudadanos, organizaciones, asociaciones empresariales y cualesquiera otros agentes interesados en los asuntos en los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de promoción del Turismo.

Para ello se impulsará la mejora en la competitividad de las empresas y el incremento de la diversidad y calidad de la oferta turística; además, se favorecerá la creación de estados de opinión pública en favor del turismo local y se realizarán estudios y acciones que favorezcan el turismo, ligados al reseñado Plan Estratégico de Turismo Sostenible «Iznájar 2025- Entre Aguas y Olivos» que se erige como punto de partida para el desarrollo integral de las políticas públicas en materia de promoción turística.

Sentado lo anterior, y ante la ausencia en este Ayuntamiento de un Reglamento Orgánico Municipal que contemple la creación de Consejos Sectoriales, debe procederse a la aprobación de una disposición de carácter general, con la naturaleza de Reglamento Orgánico Municipal, que regule la creación, composición y funcionamiento del Consejo Sectorial interesado.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Consejo Sectorial del Turismo de Iznájar es un órgano complementario del Ayuntamiento de Iznájar, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con los artículos 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de promoción del Turismo, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten al sector turístico del municipio de Iznájar.

Se constituye para propiciar un debate permanente que sirva de estímulo y apoyo a las actividades relacionadas con ella, el turismo, que tienen o puedan tener lugar en el municipio en todas sus vertientes.

Artículo 2. Regulación

El Consejo Sectorial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, como disposición administrativa de carácter general, con la naturaleza de Reglamento Orgánico Municipal, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le sean de aplicación.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Consejo Sectorial los siguientes:

1. Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por los profesionales del sector turístico del municipio.

2. Configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática turística del municipio de Iznájar.

3. Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes implicados en la promoción del turismo local, y fomentar el asociacionismo.

4. Fomentar la participación de los profesionales del sector de Iznájar en los programas y actividades municipales que tengan como finalidad la promoción del turismo local.

5. Potenciar y asegurar la promoción del turismo local. Colaborar con el Ayuntamiento en la promoción del turismo local.

6. Potenciar, asegurar y difundir los valores del patrimonio histórico-cultural y patrimonio natural del término municipal de Iznájar como atractivo para el turismo local.

7. Planificar acciones dirigidas a potenciar el turismo local y su promoción.

Artículo 4. Funciones

1. El Consejo Sectorial desarrolla exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales que pretendan promover, desarrollar o ejecutar por el Ayuntamiento de Iznájar en el marco de las competencias legalmente atribuidas en materia de promoción turística y de los recursos turísticos con el fin de potenciar el desarrollo local en el citado ámbito, así como canalizar las inquietudes de los ciudadanos, y de sus grupos, colectivos y asociaciones.

En este sentido, son funciones del Consejo:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias no vinculantes al Ayuntamiento.

b) Emitir informes y estudios, no vinculantes, a propuesta del gobierno municipal.

c) Informar, previa petición razonada por los órganos del Gobierno Municipal, de cuantos asuntos se demanden correspondientes con su ámbito de actuación.

d) Dar cuenta de los proyectos municipales, resoluciones y acuerdos plenarios que puedan tener una incidencia con el turismo local en el término municipal de Iznájar.

2. Para la efectividad de tales funciones, el Consejo Sectorial actuará mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada con otros órganos municipales o supramunicipales, así como asociaciones o instituciones representativas de los citados sectores.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de Turismo se circunscribe exclusivamente al término municipal de Iznájar. No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de actuar transversalmente cuando sea necesario propiciando la interrelación con otros consejos sectoriales, órganos o instituciones supramunicipales así como de otros municipios.

Artículo 6. Duración

El Consejo Sectorial se constituye por tiempo indefinido. No obstante lo anterior, el Consejo podrá ser disuelto mediante acuerdo del órgano de gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 7. Domicilio

Se fija el domicilio o sede del Consejo Sectorial en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Iznájar.

Capítulo II

Composición del Consejo

Artículo 8. Composición

El Consejo Sectorial del Turismo de Iznájar intentará aglutinar los intereses y sensibilidades de todas aquellas personas que, voluntariamente y/o profesionalmente estén relacionados con el sector turístico.

Por ello, la composición del Consejo será la siguiente:

A) El/La Presidente/a.

B) El/La Vicepresidente/a.

C) Los Vocales.

D) El Secretario.

a) El/La Presidente/a será el/la Señor/a Alcalde/sa y Presidente/a del Ayuntamiento de Iznájar o miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por aquél/lla.

b) El/la Vicepresidente/a será el/a concejal/a delegado/a en materia de turismo

c) Vocales: Las entidades, asociaciones, federaciones, organizaciones, personas físicas, y miembros de los Grupos Políticos Municipales que integran el Consejo serán designadas, en todo caso, por el Pleno Municipal, a propuesta del Señor Alcalde y Presidente.

Inicialmente serán los siguientes:

- Un vocal por cada uno de los grupos políticos municipales constituidos en el Ayuntamiento.

- Un vocal en representación de la Estación Náutica.

- Un vocal en representación del CIT.

- Un vocal en representación por cada uno de los siguientes sectores turísticos, cuyo nombramiento lo realizará su propia asociación sectorial, mediante escrito dirigido al Alcalde.

· Alojamientos.

· Restauración.

· Varios (empresas y profesionales relacionados con el turismo).

- El/la técnico de turismo del Ayuntamiento de Iznájar.

- Si existieren otras Entidades y Asociaciones, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso, cuyos objetivos concuerden con los previstos para el ámbito del Consejo Sectorial, se podrá incorporar un vocal por cada una de las citadas Entidades y Asociaciones. Para ello las Entidades y Asociaciones que deseen formar parte del Consejo deberán presentar ante el Ayuntamiento de Iznájar un escrito solicitando su incorporación, e indicando el nombre de su representante y de un suplente.

- Si existieren Asociaciones de Vecinos debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en su caso, se podrá incorporar un vocal por cada una de las mismas. Para ello las Asociaciones que deseen formar parte del Consejo deberán presentar ante el Ayuntamiento de Iznájar un escrito solicitando su incorporación, e indicando el nombre de su representante y de un suplente.

- Si existieren cualesquiera otras Federaciones, Asociaciones, Organizaciones empresariales, Organizaciones sindicales, y demás entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas, no subsumibles en los epígrafes anteriores y que deseen formar parte del Consejo por acreditar un interés legítimo en los fines y cometidos del Consejo Sectorial, podrán incorporar igualmente un vocal para lo cual deberán presentar ante el Ayuntamiento de Iznájar un escrito solicitando su incorporación, e indicando el nombre de su representante y de un suplente. La solicitud de incorporación será elevada al Pleno de la Corporación, a los efectos de adoptar acuerdo de aprobación o denegación.

c) El Secretario, con voz y sin voto, será un empleado público del Ayuntamiento de Iznájar designado por el/la Alcalde/sa.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

La duración del nombramiento de miembro del Consejo Sectorial del Turismo de Iznájar lo será durante el mandato de la actual Corporación Municipal, para los miembros de los grupos políticos municipales y para su presidente. Y por pérdida de su condición de socio o afiliado, en las organizaciones, asociaciones o partidos políticos, del resto de los miembros del Consejo. Causarán baja automáticamente en el Consejo, en el caso de que se pierda la condición de socio o afiliado a las asociaciones e instituciones. Igualmente, cabrá la renuncia por decisión propia de cualquiera de los miembros.

La sustitución de un miembro del Consejo podrá ser propuesta, en cualquier momento, por el mismo órgano que lo propuso y acordada por el Pleno Municipal.

Artículo 10. Atribuciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo

1. Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación de éste.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad, a efectos de adoptar Acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. Por su parte, al Vicepresidente, corresponderá:

a) Asistir y colaborar con la Presidencia;

b) Suplir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad;

c) Ejercer las atribuciones del Presidente por delegación de éste.

Artículo 11. Atribuciones de los miembros del Consejo

1. Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Recibir, con la antelación suficiente, la convocatoria de la respectiva sesión. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros desde la citada convocatoria.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Sectorial podrán ser sustituidos por sus suplentes. En el caso de las asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante el Secretario del Consejo mediante escrito firmado por el Presidente de asociación/entidad.

Artículo 12. Funciones del Secretario

Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Preparar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Capítulo III

Funcionamiento del Consejo

Artículo 13. Régimen de sesiones

1. El Consejo se reunirá, con el carácter de sesión ordinaria, al menos una vez al año. Asimismo, el Consejo se reunirá, con el carácter de sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:

a) A disposición de su Presidente.

b) A propuesta suscrita, al menos, por la cuarta parte, del número de miembros del Consejo.

2. La convocatoria se realizará por el Presidente y contendrá lugar, día y hora de la sesión, así como orden del día. La convocatoria se efectuará, al menos, con dos días hábiles de antelación al de la celebración de la sesión. Cuando no pueda respetarse el plazo de antelación mínima por la urgencia de los asuntos a tratar, la sesión revestirá el carácter de «extraordinarias urgentes» y exigirán la ratificación de dicho carácter por parte del Consejo como primer punto del orden del día.

3. El Consejo se reunirá para celebrar sus sesiones, preferentemente, en el salón de Plenos de la Casa Consistorial de Iznájar, a no ser que por la Presidencia se disponga otra cosa en la Resolución de convocatoria.

Artículo 14. De los requisitos para la celebración de las sesiones

Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la asistencia además del Presidente y el Secretario de la mitad más uno del número legal de sus miembros en primera convocatoria y de 1/3 en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora mas tarde, sin que en ningún caso el número de miembros presentes necesarios para la válida constitución del órgano pueda ser inferior a tres.

Artículo 15. De los acuerdos y votaciones

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto particular sobre el acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican.

Dadas las funciones meramente consultivas atribuidas al Consejo, los acuerdos o decisiones que se tomen adoptarán exclusivamente formas de propuesta o informe en relación con los asuntos que traten, canalizándose las mismas hacia los órganos del Ayuntamiento, no teniendo en ningún caso carácter vinculante para aquellos.

Artículo 16. De las Actas

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que especificará los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las opiniones sintetizadas y los acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 17. Asesores e invitados

1. A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz, pero sin voto, asesores o técnicos a fin de expresar su opinión o dictamen acerca de algún asunto del orden del día, previa citación por el Presidente del Consejo.

2. Igualmente, podrán asistir representantes de otras Administraciones e Instituciones Públicas o Privadas, en caso de necesidad de coordinación de actuaciones o en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Artículo 18. Disolución del Consejo

El Consejo podrá ser disuelto por acuerdo del Pleno de la Corporación, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Disposición Adicional Primera

El Consejo Sectorial deberá constituirse formalmente una vez publicado íntegramente el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba tras su aprobación definitiva.

Disposición Adicional Segunda

El Consejo Sectorial queda adscrito funcionalmente a la Alcaldía-Presidencia y a la Concejalía Delegada en materia de turismo, que le propiciarán el apoyo técnico y administrativo que necesite para su adecuado funcionamiento.

Disposicion Adicional Tercera. Comisiones de Trabajo

El Presidente, a propuesta del Consejo, podrá crear Comisiones de Trabajo para asuntos concretos, al objeto de lograr una mayor eficacia y efectividad. Dichos grupos se crearán para materias o temas específicos o bien para tratar la problemática general del municipio.

Los informes, estudios o propuestas que se elaboren en el seno de las Comisiones de Trabajo, deberán ser ratificados en su caso, por el Consejo Sectorial en las sesiones que celebre.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril; permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el Reglamento definitivamente aprobado los interesados podrán interponer, en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Iznájar a 29 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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