Boletín nº 192 (09-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.563/2017

Habiéndose expuesto al público el acuerdo de establecimiento del «Consejo Sectorial del Turismo de Iznájar », la aprobación inicial del Reglamento que lo regula, así como todos sus antecedentes y transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados, siendo el texto íntegro del citado Reglamento el que se transcribe a los efectos del cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DEL TURISMO DE IZNÁJAR

Exposición de Motivos

La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales características y condiciones asentadas en un rico patrimonio histórico, artístico, natural y cultural.

El artículo 25.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, establece que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (&) h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local». Y en este sentido, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, atribuyen a los municipios competencias en materia de «Promoción del Turismo», que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la mencionada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local otorga autonomía a los municipios para establecer y regular su organización complementaria; regulándose en los artículos 119.1.d) y 130, 131 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de la corporaciones Locales, los Consejos Sectoriales, como órgano complementario del Ayuntamiento, de participación sectorial y carácter consultivo, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos y de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos municipales.

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». El artículo 23.1 de nuestra Carta Magna, establece que «los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes», asimismo, en su artículo 40 designa a los poderes públicos como promotores de «las condiciones favorables para el progreso social y económico», todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del mismo marco legal, que dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

A este efecto, el 10 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Iznájar prestó aprobación a las líneas básicas que conforman el Plan Estratégico de Turismo Sostenible «Iznájar 2025- Entre Aguas y Olivos» basado esencialmente en un modelo participativo en que tanto los agentes privados como el sector público se coordinen a través de órganos como el que se propone para articular la puesta en marcha de los distintos ejes de acción y el diseño de la política en materia turística del municipio de Iznájar para los próximos años.

Con la constitución del Consejo Sectorial de Turismo de Iznájar (Córdoba), se pretende poner en valor el municipio como destino turístico a fin de impulsar su competitividad de modo que pueda aprovecharse como una alternativa sostenible en términos económicos a otros sectores productivos tradicionales como el agrario, propiciando riqueza, empleo y desarrollo. Por tanto, este Consejo nace como instrumento que va a permitir canalizar la participación de los ciudadanos, organizaciones, asociaciones empresariales y cualesquiera otros agentes interesados en los asuntos en los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de promoción del Turismo.

Para ello se impulsará la mejora en la competitividad de las empresas y el incremento de la diversidad y calidad de la oferta turística; además, se favorecerá la creación de estados de opinión pública en favor del turismo local y se realizarán estudios y acciones que favorezcan el turismo, ligados al reseñado Plan Estratégico de Turismo Sostenible «Iznájar 2025- Entre Aguas y Olivos» que se erige como punto de partida para el desarrollo integral de las políticas públicas en materia de promoción turística.

Sentado lo anterior, y ante la ausencia en este Ayuntamiento de un Reglamento Orgánico Municipal que contemple la creación de Consejos Sectoriales, debe procederse a la aprobación de una disposición de carácter general, con la naturaleza de Reglamento Orgánico Municipal, que regule la creación, composición y funcionamiento del Consejo Sectorial interesado.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Consejo Sectorial del Turismo de Iznájar es un órgano complementario del Ayuntamiento de Iznájar, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con los artículos 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de promoción del Turismo, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten al sector turístico del municipio de Iznájar.

Se constituye para propiciar un debate permanente que sirva de estímulo y apoyo a las actividades relacionadas con ella, el turismo, que tienen o puedan tener lugar en el municipio en todas sus vertientes.

Artículo 2. Regulación

El Consejo Sectorial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, como disposición administrativa de carácter general, con la naturaleza de Reglamento Orgánico Municipal, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le sean de aplicación.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Consejo Sectorial los siguientes:

1. Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por los profesionales del sector turístico del municipio.

2. Configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática turística del municipio de Iznájar.

3. Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes implicados en la promoción del turismo local, y fomentar el asociacionismo.

4. Fomentar la participación de los profesionales del sector de Iznájar en los programas y actividades municipales que tengan como finalidad la promoción del turismo local.

5. Potenciar y asegurar la promoción del turismo local. Colaborar con el Ayuntamiento en la promoción del turismo local.

6. Potenciar, asegurar y difundir los valores del patrimonio histórico-cultural y patrimonio natural del término municipal de Iznájar como atractivo para el turismo local.

7. Planificar acciones dirigidas a potenciar el turismo local y su promoción.

Artículo 4. Funciones

1. El Consejo Sectorial desarrolla exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales que pretendan promover, desarrollar o ejecutar por el Ayuntamiento de Iznájar en el marco de las competencias legalmente atribuidas en materia de promoción turística y de los recursos turísticos con el fin de potenciar el desarrollo local en el citado ámbito, así como canalizar las inquietudes de los ciudadanos, y de sus grupos, colectivos y asociaciones.

En este sentido, son funciones del Consejo:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias no vinculantes al Ayuntamiento.

b) Emitir informes y estudios, no vinculantes, a propuesta del gobierno municipal.

c) Informar, previa petición razonada por los órganos del Gobierno Municipal, de cuantos asuntos se demanden correspondientes con su ámbito de actuación.

d) Dar cuenta de los proyectos municipales, resoluciones y acuerdos plenarios que puedan tener una incidencia con el turismo local en el t

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