Boletín nº 192 (09-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.564/2017

Habiéndose expuesto al público la aprobación inicial de la Modificación de los «Estatutos reguladores de la Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora "Radio Iznájar"» y transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la misma cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ESTATUTOS DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO IZNÁJAR. IZNÁJAR (CÓRDOBA)

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fines, domicilio y denominación

Artículo 1.

La prestación del servicio público de radiodifusión sonora por medio de Emisora Municipal se efectuará mediante gestión directa por el propio Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 85.2.A) a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 67.1.a. del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Se regulará por lo dispuesto en la Leyes y en el presente Reglamento.

Artículo 2.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación, organización y control de la prestación de Servicio Público de radiodifusión sonora, mediante la Emisora Municipal de la Villa de Iznájar.

A este efecto, dicha Emisora tendrá un carácter cultural, educativo e informativo y sus fines serán la difusión de las distintas actividades y proyectos de la localidad, así como la emisión de programas que puedan interesar a los vecinos de la localidad para el fomento de la cultura e información entre el pueblo y la institución municipal. Para ello se fomentará y colaborará en la formación y aprendizaje teórico-práctico de las técnicas radiofónicas, así como la participación de las asociaciones culturales, educativas, vecinales y aquellas personas interesadas en el desarrollo cultural de la localidad.

La actividad de esta Radio se inspirará, en todo caso, en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenta estas últimas y su libre expresión con los límites del artículo 20 de la Constitución.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y la idiosincrasia de la sociedad iznajeña.

d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

Artículo 3.

El domicilio de dicha Emisora se encuentra en la Casa de la Juventud, sita en la Calle Cristóbal de Castro, s/n, de esta localidad.

Artículo 4.

La denominación será "Radio Iznájar", Emisora Municipal de Iznájar.

Capítulo II

Funcionamiento y Administración

Artículo 5.

La emisora municipal de radiodifusión sonora de Iznájar se estructura a través del siguiente organigrama:

a) Son órganos de gobierno, el Pleno y el Alcalde.

b) El Consejo de Emisiones a efectos consultivos de propuesta y seguimiento.

c) Director de la Emisora de Radio, en su caso, y Personal adscrito.

I. El Pleno.

Será competencia del Pleno del Ayuntamiento entre otras las siguientes:

- Ejercer el control respecto de las actuaciones de los Órganos gestores del Servicio Público.

- Velar por el respeto de los principios enunciados en el artículo 2 del presente Reglamento.

- Aprobar las consignaciones anuales aplicables al Servicio.

- Aprobar los precios públicos y tarifas que se establezcan por la prestación del Servicio.

- Cualquier otro que venga establecido por la Legislación vigente.

II. El Alcalde.

1. Será competente para:

- Convocar y Presidir las sesiones del Consejo de Emisiones.

- Dirigir, impulsar e inspeccionar el Servicio recabando los asesoramientos Técnicos necesarios.

- Desarrollar la gestión económica del Servicios conforme al presupuesto aprobado.

- Cuantas otras le sean conferidas por la legislación vigente.

2. El Alcalde puede delegar sus atribuciones en los términos que se contemplan en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.

III. El Consejo de Emisiones.

A. Composición.

El Consejo de Emisiones estará integrado por:

- Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.

- El concejal delegado en la materia.

- Un representante de cada Grupo Político con representación en la Corporación Municipal.

- El Director de la Radio.

- El responsable técnico de la emisora designado por el Ayuntamiento.

- Dos colaboradores de la Emisora Municipal participantes en las emisiones o en el control técnico.

- Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

B. Atribuciones.

El Consejo de Emisiones será competente para:

- Asistir directamente a la Dirección en los asuntos del propio funcionamiento de la Emisora.

- Acordar previamente todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a su aprobación al Pleno del Ayuntamiento.

- Aprobar la propuesta de programación realizada por el director de la emisora dando cuenta al Pleno para su conocimiento y ratificación expresa.

- Cuantas facultades le sean conferidas específicamente en el presente Reglamento.

C. Régimen de sesiones del Consejo de Emisiones.

El Consejo de Emisiones se reunirá, al menos, una vez en cada semestre natural, coincidiendo con la fecha prefijada para la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, si fuere posible. Además celebrará las sesiones extraordinarias que sean convocadas por el Alcalde.

La válida celebración de las sesiones requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y de la Alcaldía, Director de la Emisora y tres miembros más en segunda convocatoria, una hora más tarde.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo que la normativa aplicable establezca otra.

Regirá, por analogía, el régimen de sesiones para el Ayuntamiento Pleno por la normativa de régimen local, con las necesarias adaptaciones.

IV. El Director de la Emisora de Radio.

A. Nombramiento del Director.

El Director de la Radio será nombrado por el Alcalde, del que dará cuenta al Pleno de la Corporación.

B. Competencias del Director

Será el responsable del funcionamiento de la emisora correspondiéndole desarrollar la programación previamente aprobada y ejecutar los acuerdos del Consejo de Emisiones.

V. Personal Adscrito.

Previa la tramitación que legalmente proceda se podrá contratar o adscribir el personal necesario para la realización de las actividades de la Emisora, diseñando, igualmente, la distribución de tareas del mismo.

El personal puede estar integrado por:

a) Personal remunerado para funciones de locución, control del sonido, redacción y administración;

b) Colaboradores voluntarios sin remuneración ni dependencia laboral del Ayuntamiento.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 6.

El régimen económico de la Emisora se rige por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de marzo de 2004; y demás Legislación aplicable.

El Ayuntamiento podrá establecer una cuenta restringida para gestionar los ingresos y/o gastos de funcionamiento en los términos que se establezcan en la base de ejecución del Presupuesto.

Capítulo IV

Programación y control

Artículo 7.

El consejo de emisiones definirá conjuntamente la línea editorial y pautas de los distintos servicios informativos y culturales de la emisora municipal de radio de Iznájar.

Artículo 8.

El Alcalde podrá indicar que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen.

Artículo 9.

Durante las campañas electorales se aplicará la Ley Orgánica 10/91, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás normativa complementaria.

Artículo 10.

La disposición de espacios radiofónicos se concretará de modo que accedan a este medio de comunicación los grupos sociales y políticos significativos.

A tal efecto, el Consejo de Emisiones, tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como representación parlamentaria, representación municipal, implantación sindical y otros similares.

Los diferentes Grupos Políticos Municipales podrán remitir notas de prensa a la emisora con el objetivo de su posterior difusión en los programas informativos, cuya lectura será íntegra, sin que puedan ser extractadas por el Director o Locutor que la emita.

Artículo 11.

Derecho de rectificación. Quien estimare haber sufrido lesión en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos difundidos a través de una información radiofónica, podrá solicitar por escrito, en el plazo de siete días naturales siguientes a la difusión de la información, que sea transmitida la correspondiente rectificación.

La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se base o contener la indicación del lugar en que ésta se encuentre, se dirigirá al Director de la Emisora, que deberá pronunciarse en un máximo de 48 h. La denegación de la rectificación por parte del Director de la Emisora dará acceso a solicitar la misma rectificación del Consejo de Emisiones, quien resolverá en el plazo de 48 h. Acordada la rectificación, habrá de ser emitida en plazo de 48 horas.

La difusión, en su caso, de la rectificación que acuerde el Consejo de Emisiones se sujetará a las exigencias que deriven de la naturaleza del medio y las necesidades objetivas de la programación. La emisora municipal dispondrá de un archivo de grabaciones de hasta 6 meses de antigüedad desde su emisión. Se podrán entregar copias en formato mp3 sin cortes ni manipulaciones de ningún tipo, a quienes las solicitaren justificadamente.

Artículo 12.

La Emisora Municipal de Radio de Iznájar no se hace responsable de las consecuencias jurídicas o de cualquier otro tipo que se deriven de las actuaciones y opiniones vertidas en programas elaborados por personas o grupos de colaboradores.

Artículo 13.

Tramitación de Programas:

A). Recepción de Programas:

1. Para la realización de un programa de Radio deberá presentarse una memoria en la que se incluya:

a) Tipo de programa y guión.

b) Frecuencia de emisión.

c) Duración del programa en horas y días.

d) Persona, personas o grupos que realizarán dicho programa.

2. El Director de la Emisora informará sobre el contenido de los programas recibidos y sobre el que considere más adecuado en ese momento, al Consejo de Emisiones en sus reuniones periódicas.

B). Realización de Programas:

1. Podrá realizar el programa radiofónico toda persona, personas o grupos que hayan recibido el informe favorable de Alcaldía y Dirección de la Emisora a su proyecto, excepto políticos.

2. Se someterán en todo su desarrollo a las indicaciones técnicas del Director de la Emisora.

3. Los programas podrán ser en directo o grabados.

4. Para la grabación del programa deberá presentarse la memoria detallada del contenido y programa.

5. Todo programa realizado quedará en propiedad del Ayuntamiento de Iznájar, no pudiendo su autor reclamar dicho programa ni los derechos de autoría

Artículo 14.

La utilización de la infraestructura técnica de la emisora municipal de Radio de Iznájar correrá a cargo del Director de la Emisora.

Sólo podrán utilizarse los equipos para la realización exclusiva de programas de radio.

No podrán sacarse del recinto de la Emisora los equipos que, a juicio técnico, pudieran ser objeto de un uso inadecuado por sus características.

Podrán utilizarse y sacarse fuera del recinto aquellos equipos que, estando destinado a tal fin, sean para el desarrollo del programa, contando para ello con la autorización expresa del Director.

Podrán utilizar los equipos aquellas personas o grupos que el Director estime conveniente, siempre y cuando tengan los mínimos conocimientos técnicos exigidos.

Queda totalmente prohibida la utilización de estos equipos cuyo fin no sea la elaboración de programas de radio.

Artículo 15.

Discografia. Todo el material discográfico será propiedad del Ayuntamiento de Iznájar.

La compra de material discográfico la llevará a cabo el Director de la Emisora junto a la empresa o establecimiento que se considere oportuno, que deberá respetar los procedimientos establecidos por la normativa aplicable y Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

No se permitirá el préstamo de material discográfico a particulares salvo la autorización expresa del Director, y siempre que sea para la utilización en un programa de radio.

Artículo 16.

Otras normas.

1. El Alcalde-Presidente podrá hacer uso del tiempo que estime oportuno para hacer llegar al Municipio bandos o noticias de interés general, cuando las circunstancias concurrentes lo justifiquen.

2. Radio Iznájar colaborará con las fuerzas de Orden público, Protección Civil, etc., en tareas humanitarias, urgentes, de seguridad municipal y de extraordinaria necesidad siempre que estas fuerzas lo estimen oportuno.

3. La Emisora dispondrá de un Libro de Honor.

4. No se permitirá la entrada a las personas no autorizadas. Dentro de las instalaciones se observará una conducta cívica y respetuosa. Queda prohibido faltar al respeto y al honor de las personas y de los entes, así como blasfemar y realizar actos groseros o deshonestos.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 y se modificarán por acuerdo del Pleno de la Corporación siguiendo el mismo procedimiento previsto para su aprobación, esto es, en virtud del artículo 49 de esta misma Ley, previa propuesta en su caso del Consejo de Emisiones.»

Contra el Reglamento definitivamente aprobado los interesados podrán interponer, en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Iznájar a 29 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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