Boletín nº 192 (09-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 3.577/2017

Conforme determina el artículo 17.4 del R.D.L 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de Aprobación de Modificación de la Ordenanza reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo no Urbanizable, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura en el anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto señalado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey 2 de octubre de 2017. El Alcalde, Fdo. Juan M. Sánchez Cabezuelo.

Con carácter general

ORDENANZA Nº 25 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 1.

La prestación compensatoria constituye un ingreso de derecho público que grava las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, con la finalidad de producir la necesaria equidistribución de beneficios y cargas entre los distintos regímenes de suelos no consolidados por la urbanización.

Artículo 2.

Se configuran como hechos imponibles, los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a las explotaciones agrícolas, pecuarias, forestales o análogas, que deberán materializarse en las condiciones establecidas por la Ordenación, Proyecto de Actuación o Plan Especial aprobado.

Artículo 3.

Están obligados al pago de esta prestación compensatoria las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 4.

El devengo e ingreso de la prestación compensatoria se producirá, una sola vez, en el momento del otorgamiento de la licencia de obras.

Artículo 5.

Con carácter general, la cuantía de la Prestación Compensatoria se establece en el 10% del importe total de la inversión para su efectiva implantación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Artículo 6.

Conforme al artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter excepcional se establecen las siguientes deducciones:

1. Una deducción de carácter general del 50%.

2. Una deducción del 20% para actividades inocuas, no contaminantes.

3. Una deducción del 10% para las actividades que se instalen en una nave existente cambiando el uso o actividad incluidas las ampliaciones.

Las anteriores deducciones podrán ser acumulables.

Artículo 7.

Están exentos del pago de la prestación compensatoria los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez definitivamente aprobada entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido un plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 en relación con el 65.2 de la LBRL, y artículo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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