Boletín nº 193 (10-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.568/2017

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 31 de julio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de la Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial de Seguimiento contra la Violencdia de Género.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial del Reglamento regulador de la Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial de Seguimiento contra la Violencia de Género", en el Boletín Oficial de la Provincia número 153, de fecha 11 de agosto de 2017.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente el Reglamento regulador de la Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial de Seguimiento contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Fuente Palmera, que literalmente dice:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA)

Exposición de Motivos

Considerando que, y según queda recogido en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género en su exposición de motivos, la violencia no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una desigualdad con destinatarias, consideradas por sus agresores como carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución consagra en su artículo 1 el derecho de todas y todos a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes.

A ello se suma que la Organización de las Naciones Unidas en la IV Confederación Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, violando y menoscabando el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En este mismo sentido hacemos mención a la legislación vigente en materia de violencia de género e igualdad en Andalucía a través de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género, y la Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

Considerando que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género tal y como se deduce del artículo 9.2 de nuestra Constitución, desde la que se obliga a los mismos a adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivas la libertad e igualdad de la persona, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Por todo lo dicho, Excmo Ayuntamiento de Fuente Palmera en colaboración con la Delegación de Igualdad, debe atender y dar respuesta a las situaciones de violencia de género donde predominen formas de convivencia plurales y solidarias. Se considera prioritario, por tanto, impulsar políticas integrales que contemplen la prevención, detección, y erradicación de la violencia de género en nuestro municipio y, para ello, aprueba el Reglamento regulador de la creación y funcionamiento de la Comisión contra la Violencia de Género, formado por los siguientes artículos.

Artículo 1. Creación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género

La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género se constituye como un órgano colegiado cuya función primordial es trabajar en la prevención de la violencia de género en el municipio, así como actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz a los casos que se produzcan.

Artículo 2. Composición de la Comisión

La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género estará compuesta por las siguientes personas:

1. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Local.

2. El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá la Secretaria de la Comisión Local.

3. El/La Concejal Delegado/a de Igualdad o persona en quien delegue.

4. Un/una Concejal en representación de cada uno de los grupos políticos de la Corporación.

5. Un representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

6. El/La Jefe de la Policía Local.

7. Un representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

8. Un/Una asesor Jurídico del Centro Municipal de Información a la Mujer o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género en quien delegue.

9. Un/una Psicólogo de los Servicios Sociales Comunitarios.

10. El/La coordinador del Plan de Igualdad de algún Centro Educativo del municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación.

11. Un/Una representante del personal facultativo del Centro de Salud designado por la Delegación Territorial de Salud, Igualdad y Políticas Sociales.

12. La persona designada por el órgano correspondiente con competencias judiciales en el municipio.

Artículo 3. Pautas de actuación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género

La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuara conforme a las siguientes pautas:

1. Prevención, sensibilización (que incluye detección y atención tempranas).

2. Intervención (de oficio o a instancias de la usuaria) o entorno familiar.

3. Seguimiento {coordinando diversas instancias).

4. Coordinación y evaluación.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, y cuantas otras se consideren convenientes, a convocatoria de la Presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Para su válida constitución será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario/a y de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Si no existiera quórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en un número no inferior a cinco.

4. El/La Alcalde, o la persona en quien delegue, presidirá la misma y dirigirá los debates.

5. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión las funciones atribuidas a la Secretaría de la Corporación respecto de los órganos colegiados municipales.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes.

7. Anualmente se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo una Memoria Anual de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género, en el que consten las sesiones celebradas anualmente, los acuerdos adoptados y las propuestas que, en su caso, remita a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Articulo 5. Mesa Técnica contra la Violencia de Género

1. La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen, que se reunirá con carácter trimestral, o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos en los que se esté trabajando por los/las distintos/as profesionales, coordinada por la Asesoría Jurídica del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.

2. Con carácter semestral la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de Seguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo de las mismas.

3. Las actuaciones de la Mesa Técnica se realizarán observando lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos, garantizando la confidencialidad de los datos expuestos y su utilización para los fines expresados.

Artículo 6. Elaboración y aprobación de protocolos locales de coordinación para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en cada Municipio

1) En el plazo de seis meses desde su constitución, la Comisión deberá elaborar y aprobar un Protocolo Local de Coordinación para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

2) El Protocolo deberá basarse en los principios de cooperación, coordinación y colaboración y deberá contener el compromiso de establecer los dispositivos de profesionales sanitarios, judiciales, de igualdad, de servicios sociales, de Educación y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del municipio para:

1. Incluir a las hijas e hijos de las mujeres que sufren violencia de género como víctimas directas de dicha violencia.

2. Incluir el ámbito sociolaboral, implicando a los/as agentes sociales y económicos.

3. Incluir el ámbito educativo y sus actuaciones en la prevención, detección e intervención de la violencia de género.

4. Impulsar las acciones para la detección e intervención, tanto con las mujeres víctimas de violencia de género, o en situación de riesgo, como con sus hijos/as.

5. Elaborar directrices de actuación específicas para cada ámbito interviniente.

6. Garantizar la sensibilización y formación continuada a los profesionales que forman parte de las comisiones locales de seguimiento contra la violencia de género en materia de igualdad y violencia de género, así como la relativa a la atención a mujeres con discapacidad, inmigrantes y en situación de exclusión social.

7. Intercambiar la información necesaria entre los profesionales para la prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

8. Realizar los informes necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias.

9. Los ámbitos de actuación mínimos que deberá recoger el protocolo serán los siguientes:

A) Ámbito de Seguridad. FCSE con competencia en el municipio y Policía Local: en el que se recoja el circuito de intervención de los y las agentes dirigido a la prevención y persecución de cualquier acto de violencia de género, así como a la protección de las víctimas.

B) Ámbito de Atención Sanitaria. Centro de Atención Primaria: En el mismo se definirá el itinerario de actuación a seguir en la detección y atención urgente de las víctimas en aplicación del Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género.

C) Ámbito de Atención de los Servicios Sociales Comunitarios: En el que se definirán las acciones a desarrollar por estos servicios en los casos de prevención, detección y atención a las víctimas, al ser los servicios más cercanos a la ciudadanía.

D) Servicios de Atención a la Mujer del Área Municipal con Competencias en Materia de Igualdad: Al ser el órgano coordinador de la mesa técnica, se especificarán los Itinerarios de intervención especializada y multidisciplinar de asesoramiento, apoyo y recuperación integral de las víctimas de violencia de género, así como la detección y prevención de este tipo de violencia.

E) Ámbito de la Educación: En el mismo se detallarán las actuaciones que se realizan en la prevención y detección de la violencia de género a través de los centros educativos del municipio.

3. El Protocolo deberá remitirse a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Fuente Palmera (Córdoba), 21 de julio de 2017.

Cuarto: Aprobado definitivamente el Reglamento, entrará en vigor una vez que haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 2 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

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