Boletín nº 193 (10-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.651/2017

Extracto del Acuerdo de JGL n.º 892/17, de 29 de septiembre de 2017, de la Delegación de Participación Ciudadana, por la que se convocan subvenciones en Especie 2017 Recursos para la Participación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3n y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS 365177

Primero. Beneficiarias

Todas aquellas Asociaciones que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. También los Colectivos, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

Se subvencionarán total o parcialmente mediante ayuda en especie las actividades que se desarrollen a partir de los 50 días al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta 31 de marzo de 2018.

Segundo. Objeto

Fomentar la participación ciudadana en el término municipal de Córdoba para la promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la participación ciudadana.

Tercero. Bases reguladoras

Bases de la Convocatoria de Subvenciones en Especie 2017 "Recursos para la Participación".

(URL: http://participa.cordoba.es/ms-ayudas-subvenciones-y-convenios/ms-subvenciones

Cuarto. Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos y gastos de funcionamiento,a través de esta convocatoria, es de 17.980 euros. Una misma entidad o colectivo solo podrá ser beneficiario de una ayuda en el Distrito en que esté registrada en el RMEC durante la presente convocatoria. Cada Entidad contará con un máximo de 600€ de cantidad subvencionable para la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

Los gastos que se financiarán son los siguientes:

ª Servicios de alquiler, transporte, instalación, mantenimiento y manejo de equipos de iluminación y sonido;

ª Servicios de alquiler, transporte, colocación y recogida de sillas, mesas, vallas, carpas y aseos químicos portátiles.

ª Servicio de portes de materiales necesarios para la realización de la actividad.

ª Transporte de usuarios para la realización de la actividad en el término municipal.

ª Difusión de la asociación, solo para aquellas entidades (de nueva creación) y que no hayan recibido subvención en los últimos cuatro años del Ayuntamiento de Córdoba.

ª Servicio de personal de seguridad.

ª Servicio de animación y espectáculos.

ª Materiales de oficina y/o papelería, compra de libros, edición de libros.

ª Trofeos o premios para certamenes y/o concursos.

Las actividades cuyos gastos se pueden financiar con la presente convocatoria se han de desarrollar en el ámbito territorial de un sólo Distrito que será dónde conste registrada la Asociación en el RMEC. Para el caso de los Colectivos igualmente será en el Distrito dónde aparezca el domicilio.

Córdoba a 6 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: La Concejala Delegada de Participación Ciudadana, Alba María Doblas Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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