Boletín nº 194 (11-10-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.559/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 121/2017. Negociado: CH
De: Dª. Antonia Michan Romero
Abogado: D. Antonio Muñoz Centella
Contra: Benavente Sánchez Catering S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2017, a instancia de la parte actora Dª. Antonia Michan Romero contra Benavente Sánchez Catering S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13/9/17 del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 13 de septiembre de 2017.
La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 121/2017 de orden del presente año habiendo consultado la aplicación informática del punto neutro judicial de insolvencias y registro concursal constando la ejecutada Benavente Sanchez Catering S.L. en la aplicación informatica de insolvencias como consta en las actuaciones Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma. doy fe.
Auto
En Córdoba, a 13 de septiembre de 2017.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. Antonia Michan Romero contra, se dictó resolución judicial en fecha por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta que por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad, en la ejecutoria 73/16 se ha dictado decreto de Insolvencia con fecha 2/6/16.
Razonamientos jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 6.318,71 euros de principal más el 10% de interés de demora lo que hace un total de 6.950,58 euros de principal, más la de 1.042,58 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada Benavente Sánchez Catering S.L. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Benavente Sanchez Catering S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.