Boletín nº 194 (11-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.574/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 31 de julio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Concesión de Aplazamientos y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y demás de Derecho Público (Expte. núm. 485/2017).

Segundo. Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la concesión de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 155, de fecha 16 de agosto de 2017.

Tercero. Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Concesión de Aplazamientos y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y demás de Derecho Público (Expte. núm. 485/2017), que literalmente dice lo siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas municipales han aumentado en estos últimos meses. El Ayuntamiento de Fuente Palmera no puede mostrarse insensible a las solicitudes que a este respecto, le realizan sus ciudadanos, provocadas por la situación general de la economía del país, y por una falta de liquidez a corto plazo que afecta no solo a los vecinos de nuestro municipio sino a todos los actores económicos que desarrollan su actividad dentro de nuestro termino municipal. En este aspecto se está teniendo muy presente a todo el tejido empresarial y productivo de la Colonia, queriendo en este sentido el ayuntamiento, establecer mecanismos que conjuguen, por una parte, una adecuada flexibilidad y comprensión en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, con el adecuado rigor y seriedad que requieren los actos de gestión tributaria.

Se plantea por lo tanto, la regulación de un procedimiento ágil y sencillo que permita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los vecinos, sin que ello suponga un aumento en los trámites y gestiones burocráticas.

Se procede a la inclusión de lo dispuesto por la orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establece el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a 30.000 euros, modificándose por lo tanto la anterior regulación que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en 18.000 euros.

La finalidad de ampliar el importe para el que no va a ser necesario aportar las garantías contenidas en los artículos 46 y 48 del Real Decreto Ley 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación es doble:

Por una parte se simplifica y agiliza la gestión de tales solicitudes.

Y por otra se otorgan facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico financiero.

Asimismo se pretende contribuir a reducir las cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentren en dificultades transitorias de carácter financiero.

Con todas las medidas apuntadas se pretende dar un tratamiento sencillo, económico y eficaz, tanto para el contribuyente como para la Administración, al proceso de pago y recaudación de los tributos locales, así como enmarcar, dentro de unos parámetros generales conocidos por todos, la apreciación discrecional de la situación económica del contribuyente, que el Reglamento General de Recaudación otorga a la Administración sin ningún tipo de límite.

Artículo 1. Carácter fiscal

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales e, igualmente, en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2. La presente ordenanza tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto regula el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

Artículo 2. Deudas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento

1. Salvo las excepciones contempladas en la presente ordenanza, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, cuya titularidad y gestión de cobro corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, siempre y cuándo en este último caso, no haya sido emitida por parte de la intervención Municipal la correspondiente certificación de descubierto y remitida la deuda para su cobro al instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito por ambas entidades para la delegación de competencias en materia de gestión tributaria, recaudación, asesoramiento económico y asistencia informática.

2. No resultan aplazables las siguientes deudas:

a) Las multas de tráfico hasta que no haya recaído resolución sancionadora firme.

b) Las demás deudas cuyo importe principal sea inferior a 200,00 €.

3. Excepcionalmente, por parte del órgano competente para resolver, podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento de las deudas inferiores a 200 €, siempre que su importe sea igual o superior a 100 € y se acredite la situación de especial precariedad del obligado tributario mediante informe emitido por los servicios sociales.

Artículo 3. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos

1. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público a que se refieren los artículos de esta Ordenanza, será competencia de la Intervención municipal que, impulsará de oficio el mismo en todos sus trámites practicando cuantos requerimientos, informes y actuaciones resulten precisas, y elevará la propuesta correspondiente al órgano de resolución.

2. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en materia de hacienda, la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, previo informe propuesta emitido por la Intervención Municipal, en el que se hará constar la suficiencia de la documentación aportada por el interesado, así como el cumplimiento de las requisitos de carácter formal y material que a este respecto, se regulan en la presente ordenanza fiscal, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Solicitudes y plazos

1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se formalizará preferentemente en el modelo elaborado por la administración, en el que se hará constar en cualquier caso, los datos del solicitante, la identificación de las deudas a aplazar o fraccionar, el plazo solicitado o número de fraccionamientos, así como la garantía ofrecida, cuando esta sea exigible, y el número de cuanta bancaria donde se desea domiciliar los pagos.

2. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a) Deuda en periodo voluntario: durante el plazo de éste.

b) Deuda en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c) Autoliquidaciones durante el plazo de presentación de éstas.

3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento incluirá una declaración responsable, suscrita por el solicitante, manifestando la situación transitoria de dificultad económica, que le impida o dificulte el pago de la deuda aplazada.

4. Junto a la solicitud de aplazamiento fraccionamiento de la deuda tributaria, se deberá de presentar la siguiente documentación:

a) En personas físicas:

1) Para las deudas por un importe superior a 5.000 €, copia de la última nómina, o en su caso, acreditación de la situación de desempleo o jubilación, así como cualquier otro documento que estime oportuno en apoyo de su pretensión.

b) En personas jurídicas:

1) Para deudas superiores a 5.000, copia de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud, o al del año precedente, si aún no ha finalizado el plazo de presentación del correspondiente al del año anterior, así como, toda la documentación contable de la empresa que le sea requerida por el departamento de recaudación municipal.

5. El procedimiento de ingreso para los aplazamientos y fraccionamientos, será obligatoriamente la domiciliación en cuenta abierta en alguna entidad bancaria, para lo cual el interesado deberá indicar los datos identificativos de la misma, así como el número de cuenta de conformidad con el código internacional de cuenta bancaria (IBAN)

Artículo 5. Subsanación de errores

1. Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos que se señalan en el artículo anterior, la Intervención Municipal requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. Si el requerimiento es atendido pero por la Intervención Municipal no se entienden subsanadas las deficiencias, procederá a la denegación de la solicitud de aplazamiento, con la continuación de la acción de cobro.

3. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.

Artículo 6. Inadmisión de solicitudes

1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los supuestos enumerados en el artículo 47 del real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el RGR.

2. La presentación de solicitudes de aplazamiento fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, serán desestimadas, cuando no contengan en la misma modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

Artículo 7. Garantías

1. El solicitante deberá garantizar la deuda que pretenda aplazar o fraccionar, cubriendo el importe del principal y de los intereses de demora, más un veinticinco por ciento de la suma de ambas partidas, por término que exceda al menos seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados, acompañando con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de entidad financiera de formalizar el aval necesario si se concede el pago aplazado.

Salvo en casos excepcionales previstos en el Reglamento General de Recaudación, que deberán ser debidamente acreditados mediante informe emitido por la Intervención Municipal, todas las deudas tributarias y de derecho público deberán quedar garantizadas mediante aval o certificado de seguro de caución, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera y deberá contar con bastanteo ante fedatario municipal o intervención notarial

Si las cuantías antes citadas se garantizan mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, el interés exigible hasta su pago será el interés legal del dinero.

2. Procederá la obligación de prestar garantía solamente en aquellos supuestos en los que la deuda supere la cantidad de 30.000 €, a tenor de lo dispuesto por la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

3. La garantía deberá de formalizarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento Fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por la Intervención Municipal, como órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

5. Solamente en aquellos casos en los que se acredite debidamente, conforme a lo establecido en el artículo 46.4 del Reglamento General de Recaudación, que no ha sido posible la obtención del aval o del seguro de caución, el órgano encargado de la tramitación podrá aceptar algunas de las garantías siguientes:

1) Hipoteca.

2) Prenda.

3) Otra que a Juicio de la Intervención Municipal se estime suficiente, circunstancia que deberá de manifestarse mediante informe.

En este supuesto se procederá a la valoración de los bienes ofrecidos como garantía, que podrá realizarse o bien por los servicios técnicos de la entidad o por empresas profesionales especializadas.

Artículo 8. Condiciones generales de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos

1. Solamente podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos de deudas a obligados al pago que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuente Palmera. A tal efecto, el departamento de Recaudación realizará las comprobaciones oportunas dejando debida constancia de ello en el expediente. Si de las comprobaciones realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a su abono con la indicación de que si no lo hiciera se procederá a la denegación de la solicitud presentada.

2. Los plazos máximos por los que podrán aplazarse o fraccionarse las deudas serán los que se relacionan:

a) Deudas cuyo importe no supere los 5.000 €: 24 meses.

b) Deudas cuyo principal sea superior a 5.000 € e inferior o igual a 10.000 €: 30 meses.

c) Deudas cuyo principal sea superior a 10.000 €, podrá ser aplazada o fraccionada hasta un máximo de 36 meses.

3. El fraccionamiento de la deuda no podrá dar lugar a cuotas mensuales inferiores a 30 €, salvo el supuesto previsto en el apartado tercero del artículo segundo. No obstante atendiendo a circunstancias excepcionales de carácter personal en el solicitante, justificadas en el expediente, la intervención municipal podrá proponer cuotas mensuales hasta un mínimo de 20 euros, y una ampliación del plazo de fraccionamiento de hasta el 75 por 100 del máximo previsto con carácter general en este artículo.

Artículo 9. Resolución

1. Corresponde la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento a los órganos indicados por los apartados 1 y 2 del artículo 3 de esta Ordenanza.

2. Salvo en supuestos excepcionales en los que la tramitación del expediente revista gran complejidad o precise abundante documentación, resulte necesaria la emisión de informes de otros órganos municipales o existan requerimientos de documentación a los que se refiere el artículo 5 de esta Ordenanza, la resolución concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento deberá recaer en el plazo máximo de 2 meses, contado desde la fecha en que tenga entrada en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud. En los demás casos se estará a los plazos máximos establecidos para la resolución de los procedimientos tributarios por la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En todos los demás aspectos concernientes a la resolución se estará a lo dispuesto por el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Devengo de intereses

1. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas devengará intereses en los casos, formas e importes que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Efectos de la falta de pago

1. En los aplazamientos y en los fraccionamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

Artículo 12. Procedimiento abreviado

1. Cuando las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se refieran a deudas cuyo importe principal sea igual o inferior a 5.000 € los solicitantes podrán simplificar la documentación a aportar mediante la entrega de:

a) Declaración responsable en modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, en la que explique sucintamente los motivos por los que no puede hacer frente de forma transitoria al pago de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento solicita.

Disposición Derogatoria

Única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza Fiscal

Disposición Transitoria

Única. Procedimientos en trámite

Esta Ordenanza resultará de aplicación a todos aquellos procedimientos de solicitud de aplazamientos fraccionamientos de deuda tributaria que se encuentren en trámite, sin que se haya procedido por parte de esta administración, a la emisión de resolución administrativa en el momento de su entrada en vigor.

Disposición Final

Única. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza, una vez aprobada definitivamente entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, extendiendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa o tácita.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 4 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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