Boletín nº 194 (11-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.574/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 31 de julio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Concesión de Aplazamientos y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y demás de Derecho Público (Expte. núm. 485/2017).

Segundo. Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la concesión de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 155, de fecha 16 de agosto de 2017.

Tercero. Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Concesión de Aplazamientos y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y demás de Derecho Público (Expte. núm. 485/2017), que literalmente dice lo siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas municipales han aumentado en estos últimos meses. El Ayuntamiento de Fuente Palmera no puede mostrarse insensible a las solicitudes que a este respecto, le realizan sus ciudadanos, provocadas por la situación general de la economía del país, y por una falta de liquidez a corto plazo que afecta no solo a los vecinos de nuestro municipio sino a todos los actores económicos que desarrollan su actividad dentro de nuestro termino municipal. En este aspecto se está teniendo muy presente a todo el tejido empresarial y productivo de la Colonia, queriendo en este sentido el ayuntamiento, establecer mecanismos que conjuguen, por una parte, una adecuada flexibilidad y comprensión en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, con el adecuado rigor y seriedad que requieren los actos de gestión tributaria.

Se plantea por lo tanto, la regulación de un procedimiento ágil y sencillo que permita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los vecinos, sin que ello suponga un aumento en los trámites y gestiones burocráticas.

Se procede a la inclusión de lo dispuesto por la orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establece el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a 30.000 euros, modificándose por lo tanto la anterior regulación que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en 18.000 euros.

La finalidad de ampliar el importe para el que no va a ser necesario aportar las garantías contenidas en los artículos 46 y 48 del Real Decreto Ley 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación es doble:

Por una parte se simplifica y agiliza la gestión de tales solicitudes.

Y por otra se otorgan facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico financiero.

Asimismo se pretende contribuir a reducir las cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentren en dificultades transitorias de carácter financiero.

Con todas las medidas apuntadas se pretende dar un tratamiento sencillo, económico y eficaz, tanto para el contribuyente como para la Administración, al proceso de pago y recaudación de los tributos locales, así como enmarcar, dentro de unos parámetros generales conocidos por todos, la apreciación discrecional de la situación económica del contribuyente, que el Reglamento General de Recaudación otorga a la Administración sin ningún tipo de límite.

Artículo 1. Carácter fiscal

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales e, igualmente, en desarrollo del apartado 1.e del artículo 7 y el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2. La presente ordenanza tiene carácter fiscal y se tramita conforme al procedimiento que al efecto regula el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

Artículo 2. Deudas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento

1. Salvo las excepciones contempladas en la presente ordenanza, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, cuya titularidad y gestión de cobro corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, siempre y cuándo en este último caso, no haya sido emitida por parte de la intervención Municipal la correspondiente certificación de descubierto y remitida la deuda para su cobro al instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito por ambas entidades para la delegación de competencias en materia de gestión tributaria, recaudación, asesoramiento económico y asistencia informática.

2. No resultan aplazables las siguientes deudas:

a) Las multas de tráfico hasta que no haya recaído resolución sancionadora firme.

b) Las demás deudas cuyo importe principal sea inferior a 200,00 €.

3. Excepcionalmente, por parte del órgano competente para resolver, podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento de las deudas inferiores a 200 €, siempre que su importe sea igual o superior a 100 € y se acredite la situación de especial precariedad del obligado tributario mediante informe emitido por los servicios sociales.

Artículo 3. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos

1. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público a que se refieren los artículos de esta Ordenanza, será competencia de la Intervención municipal que, impulsará de oficio el mismo en todos sus trámites practicando cuantos requerimientos, informes y actuaciones resulten precisas, y elevará la propuesta correspondiente al órgano de resolución.

2. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en materia de hacienda, la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, previo informe propuesta emitido por la Intervención Municipal, en el que se hará constar la suficiencia de la documentación aportada por el interesado, así como el cumplimiento de las requisitos de carácter formal y material que a este respecto, se regulan en la presente ordenanza fiscal, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Solicitudes y plazos

1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se formalizará preferentemente en el modelo elaborado por la administración, en el que se hará constar en cualquier caso, los datos del solicitante, la identificación de las deudas a aplazar o fraccionar, el plazo solicitado o número de fraccionamientos, así como la garantía ofrecida, cuando esta sea exigible, y el número de cuanta bancaria donde se desea domiciliar los pagos.

2. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a) Deuda en periodo voluntario: durante el plazo de éste.

b) Deuda en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

c) Autoliquidaciones durante el plazo de presentación de éstas.

3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento incluirá una declaración responsable, suscrita por el solicitante, manifestando la situación transitoria de dificultad económica, que le impida o dificulte el pago de la deuda aplazada.

4. Junto a la solicitud de aplazamiento fraccionamiento de la deuda tributaria, se deberá de presentar la siguiente documentación:

a) En personas físicas:

1) Para las deudas por un importe superior a 5.000 €, copia de la última nómina, o en su caso, acreditación de la situación de desempleo o jubilación, así como cualquier otro documento que estime oportuno en apoyo de su pretensión.

b) En personas jurídicas:

1) Para deudas superiores a 5.000, copia de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud, o al del año precedente, si aún no ha finalizado el plazo de presentación del correspondiente al del año anterior, así como, toda la documentación contable de la emp

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