Boletín nº 194 (11-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.575/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 26 de junio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa que dispone la Declaración de Edificación Asimilada al de Fuera de Ordenación o de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbanizable y No Urbanizable (Expte. núm. 405/2017).

Segundo. Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de la Resolución administrativa que dispone la declaración de edificación asimilada al de fuera de ordenación o de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo urbanizable y no urbanizable en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 127, de fecha 6 de julio de 2017.

Tercero. Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa que dispone la Declaración de Edificación Asimilada al de Fuera de Ordenación o de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbanizable y No Urbanizable (Expte. núm. 405/2017), consistente en la sustitución de los artículos 6 y 7, por los siguientes:

Artículo 6. Cuota tributaria en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado

La cuota tributaria en los procedimientos de declaración administrativa de asimilado a fuera de ordenación iniciados a solicitud del interesado, se obtendrá por la aplicación de un tipo de gravamen del 3% a la base imponible, regulada en el artículo 5 de la presente ordenanza, con un importe mínimo de 500 €.

La cuota tributaria en los procedimientos de declaración administrativa de fuera de ordenación, iniciados a solicitud del interesado, está compuesta por el 2% de la base imponible regulada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

3. En caso de que en su día se hubiese procedido por parte del Ayuntamiento a la práctica de la liquidación del ICIO de las obras efectuadas, la cuota de la presente tasa, se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras ejecutadas, según los módulos fijados por el colegio de arquitectos de Córdoba, para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipo de obras, para el año en el que se presente la solicitud, una vez deducido el importe satisfecho en concepto de ICIO.

El pago del mismo deberá de ser acreditado mediante presentación por parte del obligado tributario del correspondiente documento justificativo de ingreso a este Ayuntamiento.

4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, se tendrá derecho al reintegro del 50% de la cuota del impuesto.

En caso de renuncia a la licencia no procederá la devolución de los importes liquidados.

Artículo 7. Cuota tributaria en los procedimientos iniciados de oficio

Para aquellas resoluciones recaídas en procedimientos iniciados de oficio, por este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 Bis del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Disciplina urbanísticas de Andalucía, la tasa a satisfacer por el obligado tributario, se determinará mediante la aplicación de un tipo de gravamen del 5% a la base imponible regulada en el artículo 5 de la presente ordenanza, con un importe mínimo de 800 €.

La cuota tributaria en los procedimientos de declaración administrativa de fuera de ordenación, para aquellos procedimientos iniciados de oficio, está compuesta por el 2,5% de la base imponible regulada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Disposición Final y entrada en vigor

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 4 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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