Boletín nº 195 (13-10-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.542/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 127/2016. Negociado: A

De: D. Salvador Piñero Bertholet

Abogado: D. Antonio Muñoz Centella

Contra: Proycosur Codoba S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARÍA FRANCISCA TRUJILLO GUIOTE, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2016, a instancia de la parte actora D. Salvador Piñero Bertholet contra Proycosur Codoba S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia. En córdoba a 11 de septiembre de 2017. La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que por el Letrado D. Antonio Muñoz Centella se presenta el anterior escrito, que se une a los autos de su razón a los efectos procedentes. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. María Francisca Trujillo Guiote. En Córdoba, a 11 de septiembre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se dictó auto de fecha 14/09/2016 en el que se acordaba la continuación de la ejecución despachada, requiriéndose a Proycosur Córdoba S.L., para que en el plazo de 5 días hábiles pagase o aportase al Juzgado un acuerdo con un plan de pago y con la advertencia de que, transcurrido el mismo sin noticias se procedería al embargo de sus bienes sin más trámites para cubrir el importe de 1.766,50 euros de principal más otros 600 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas.

Segundo. Que por Proycosur Córdoba S.L. se presentó propuesta de pago que fue aceptada por la parte ejecutante, quien facilitó un número de cuenta donde la ejecutada debería realizar los ingresos, que no pudo hacerse llegar a ésta porque a partir de dicho momento ha sido imposible realizar a Proycosur Córdoba S.L. notificación alguna, como consta en autos.

Tercero. Que por la parte ejecutante se presenta escrito de fecha 04/09/2017 en el que dada la imposibilidad de notificación a la ejecutada y dado el tiempo transcurrido, manifiesta su disconformidad con la propuesta hecha de contrario e interesa que prosiga la ejecución instada.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Proycosur Córdoba S.L., con CIF B14920748, por las sumas de 1.766,50  euros de principal, más 600 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos de la ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, y constando la ejecutada Proycosur Córdoba S.L. en paradero desconocido, realícese la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0127/16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la ejecutada Proycosur Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

 En Córdoba, a 11 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Francisca Trujillo Guiote.

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