Boletín nº 197 (17-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 3.614/2017

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de El Carpio, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 24 de abril de 2017, aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial PPR3 de San Antonio en el ámbito del artículo 20 de las ordenanzas, promovido por esta Administración municipal, y que es del tenor literal siguiente:

Modificación Puntual del Plan Parcial Sector PP-R3 San Antonio, relativa a ordenanzas de vallados.

"Artículo 20. Condiciones arquitectónicas

4. Vallas

Las vallas a linderos públicos estarán compuestas por una base de 1,50 m de material sólido y opaco y hasta una altura total de 2,00 m con cerramiento ligero y transparente, acompañado con elementos vegetales. Las vallas a linderos privados se ejecutarán hasta una altura total de 2,00 m, pudiendo ser con cerramiento ligero y transparente, acompañado de elementos vegetales, o con material opaco.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, significando que contra el presente acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio a 5 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Desirée Benavides Baena.

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