Boletín nº 200 (20-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.775/2017

Extracto del Acuerdo de 13 de octubre de la Junta de Gobierno Local por el que se convocan subvenciones para 2017 al amparo del Plan Municipal de Apoyo a Empresas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba

BDNS (Identif.): 366820

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas emprendedoras que, procedentes de una situación de desempleo, creen su propio puesto de trabajo, mediante el inicio de una actividad empresarial, bien como persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, y que estén constituidos formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Priego de Córdoba. (En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, o sociedades civiles todos los miembros deben cumplir dichos requisitos).

En el caso de que no coincidan las fechas del alta como autónomo o régimen correspondiente y la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá en cuenta la fecha más favorable para el solicitante.

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado/a, en atención a la concurrencia de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y estará limitada a las disposiciones presupuestarias. También podrán ser beneficiarios los solicitantes de ayuda al amparo de la convocatoria de 2016 que, reuniendo todos los requisitos, no pudieron ser atendidas por falta de crédito.

Segundo. Finalidad:

El objeto y finalidad de las ayudas es fomentar el autoempleo, incentivar la actividad emprendedora, sobre todo en la fase inicial de desarrollo e implantación, contribuyendo a la consolidación de proyectos empresariales y a la generación de trabajo, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas, mediante la financiación de los siguientes gastos:

" Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de  la actividad empresarial.

" Honorarios de letrados/as o asesores/as, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

" Registro de patentes y marcas comerciales.

" Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

" Traspaso de negocio.

" Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis.

" Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

" Tasas o impuestos relativos a la obtención de Licencia de actividad o autorización administrativa que corresponda, o cambio de  titularidad en las mismas.

" Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

" Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, etc).

" Diseño de páginas Web.

" Gastos por captación, adiestramiento y distribución del personal.

" Costes de legalización de libros oficiales.

" Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

" Programas de facturación, almacén, nóminas, etc.

" Seguros de Responsabilidad Civil afecto a la actividad.

" Arrendamiento del inmueble  en el que se lleve a cabo la  actividad empresarial.

" Las cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que hayan creado su puesto de trabajo, como persona física o jurídica.

" Para la presente convocatoria se subvencionarán los intereses bancarios de préstamos o pólizas de crédito para la empresa, así como los gastos de formalización de los mismos. Los préstamos y/o créditos tienen que haber sido para inversión y/o circulante y tienen que estar concedidos en el momento de la solicitud.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases Reguladoras del Plan Municipal de apoyo a empresas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, publicadas en el BOP de Córdoba nº 100, de 27/05/2015.

Cuarto. Importe:

La cuantía de la ayuda podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados (IVA excluido) por la empresa en los conceptos subvencionables establecidos, con un importe máximo de 1.000,00 €, excepto aquellas solicitudes que acrediten el pago de intereses bancarios, y/o gastos de formalización, de préstamos o pólizas de crédito para la empresa, que tendrán un importe máximo de 1.500,00 €.

No obstante, se fijan los siguientes límites específicos:

" Para ayuda al pago de cuotas a la Seguridad Social, estas serán subvencionables al 100%, con un límite máximo de 600,00 €.

" Para ayuda al pago de arrendamiento de inmuebles el importe a subvencionar podrá ascender hasta el 100% del gasto efectuado (IVA excluido) con un importe máximo de 600,00 €.

" Para ayuda al pago de honorarios de letrados o asesores con motivo de la constitución y puesta en marcha de actividad, el importe a subvencionar podrá ascender a un importe máximo de 150,00 €.

" Para ayuda al pago de asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial, el importe a subvencionar podrá ascender a un importe máximo de 200,00 €.

" Para ayuda al pago de intereses bancarios y/o gastos de formalización de préstamos o pólizas de crédito, el gasto será subvencionable al 100% hasta un máximo de 500,00 €. Dicha cuantía se considerará complementaria al límite de 1.000,00 € antes señalado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP.

Sexto. Otros datos:

Los anexos a cumplimentar y presentar con la solicitud se encuentran disponibles en la web: www.aytopriegodecordoba.es, así como en el departamento de Desarrollo y Oficina de Información del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Priego de Córdoba a 17 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Manuel Mármol Servián.

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