Boletín nº 200 (20-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.790/2017

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de julio de 2017, se adoptó acuerdo 211/17 de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2017.

Asimismo, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria de 10 de octubre de 2017, ha sido adoptado acuerdo 256/17 por el que se ratifica la aprobación del Punto Tercero del citado acuerdo 211/17.

Por ello y habiendo transcurrido el plazo establecido de exposición pública, comprendido entre los días 5 de agosto y 29 de agosto de 2017, ambos inclusive, y dado que no se presentó reclamación alguna contra el mismo; se eleva a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el punto tercero del Acuerdo Plenario 211/17, ratificado por el Acuerdo Pleno 256/17, y que corresponde a Crédito Extraordinario por importe de 7.105.798,06. €.

El punto tercero del Acuerdo 211/17 definitivamente aprobado tiene el tenor literal siguiente:

Acuerdo nº 211/17

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Tercero. Aprobar la modificación de crédito extraordinario, atendiendo a que los responsables de la empresa AUCORSA han modificado su Estudio Técnico para la Adquisición de Autobuses de Gas.

Z B31 4411 74004 0.- IFS. AUCORSA A GAS.- 7.105.798,06 €.

El Estudio Técnico de la Inversión destinada a AUCORSA y la correspondiente Memoria está supeditada al Informe de Intervención o, en su defecto a lo que pueda resultar procedente del Órgano de Tutela, en los términos señalados en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y conforme a la Diligencia expedida por la Sra. Interventora el día 28 de julio de 2017.

El presente crédito extraordinario queda sometido al artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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Asimismo, el Acuerdo Plenario núm. 256/17, por el que se ratifica el citado Acuerdo 211/17, tiene el tenor literal siguiente:

Acuerdo nº 256/17

Proposición del Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Políticas Transversales, Seguridad Ciudadana y Vía Pública al Pleno sobre Modificación de Crédito Extraordinario, para la Adquisición de Autobuses de Gas.

En sesión Plenaria de fecha 31 de julio de 2017, se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Área de Recursos Humanos, Gestión, Hacienda y Administración Pública

Órgano de Planificación Económico Presupuestaria

N.º 211/17. Órgano de Planificación Económico Presupuestaria. 3. Proposición conjunta de la Ilma. Sra. Teniente de Alcalde Delegada de Participación ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda y del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Políticas Transversales, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, sobre el destino del remanente de tesorería del Ayuntamiento de Córdoba y Organismos Dependientes, puesto de manifiesto en la liquidación del presupuesto de 2016, según el artículo 32 y disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Tercero: Aprobar la modificación de crédito extraordinario, atendiendo a que los responsables de la empresa AUCORSA han modificado su estudio técnico para la adquisición de autobuses de gas.

Z B31 4411 74004 0.- IFS. AUCORSA A GAS.- 7.105.798,06 €.

El Estudio Técnico de la inversión destinada a AUCORSA y la correspondiente Memoria está supeditada al Informe de Intervención o, en su defecto a lo que pueda resultar procedente del Órgano de Tutela, en los términos señalados en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y conforme a la Diligencia expedida por la Sra. Interventora el día 28 de julio de 2017.

El presente crédito extraordinario queda sometido al artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Por la Intervención general de este Ayuntamiento, se emite informe de fecha 13 de septiembre de 2017, en el que se concluye que las proyecciones presupuestarias de la memoria presentada no tendrían suficiente respaldo y consistencia por los motivos recogidos en el presente informe como para considerarse a priori como Inversión Financieramente sostenible.

Finalizando dicho informe con el siguiente párrafo: No obstante lo anterior, de querer continuar con la propuesta se remitirá la memoria junto al presente informe al Órgano de Tutela dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional sexta TRLRHL y debiéndose incorporar por tanto el informe que emita la Junta de Andalucía al expediente antes de volver a elevarlo a Pleno.

Resuelto en fecha 15 de septiembre, por el Teniente Alcalde Delegado de Presidencia, Políticas Transversales, Seguridad y Vía Pública, que por la Intervención Municipal se proceda a la remisión del expediente al Órgano de Tutela, siendo el expediente remitido por Intervención al citado órgano en fecha 18 de septiembre.

Con fecha 5 de los corrientes se recibe informe del Órgano de Tutela, en el que se concluye:

Al respecto cabe señalar que la emisión del citado informe viene fundamentada por el solicitante en la disposición antes transcrita, si bien a tenor literal de la misma en ningún momento se preceptúa, tal y como exige el artículo 79 de la LPACAP, informe alguno por parte del órgano de tutela financiera por el que deba pronunciarse sobre los extremos que fundamentan la conclusión de ese órgano de control.

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No obstante lo anterior, según la Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de su Ayuntamiento y en el caso que las inversiones tuvieran una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos quedarían excluidas, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte, en cuyo caso se puede calificar de inversión financieramente sostenible, en los términos de la LOEPSF.

Al mismo tiempo se informa que, cuando el gasto por inversión fuera superior a 10 millones de euros, en el caso que suponga incremento de los capítulos 1 ó 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión habrán de solicitar autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, considerando que una vez recibido el informe del Órgano de Tutela y la vista de su contenido, procede que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno se adopte el siguiente acuerdo:

Único: Ratificar la modificación de crédito extraordinario, aprobada en Pleno de fecha 31 de julio de 2017 para la Adquisición de Autobuses de Gas, con la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente:

Z B31 4411 74004 0.- IFS. AUCORSA A GAS.- 7.105.798,06 €.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 14 votos a favor de los Grupos Municipales Socialista (6), Ganemos Córdoba (4) e IU, LV-CA (4) y 13 abstenciones de los Grupos Municipales Popular (11), Ciudadanos-Córdoba (1) y Mixto (1), Acuerda:

Ratificar la modificación de crédito extraordinario, aprobada en Pleno de fecha 31 de julio de 2017 para la Adquisición de Autobuses de Gas, con la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente:

Z B31 4411 74004 0.- IFS. AUCORSA A GAS.- 7.105.798,06 €.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, a 18 de octubre de 2017. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba Mª Doblas Miranda (Decreto núm. 8403/16, de 3 de octubre), Vº Bº: Firma electrónica del Secretario General del Pleno. Valeriano Lavela Pérez.

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