Boletín nº 201 (23-10-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.585/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 801/2017 AG

De: Doña Vicenta Isabel Sánchez Herrera

Contra: Doña Ana María Pérez Figueroa

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 801/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Vicenta Isabel Sánchez Herrera contra doña Ana María Pérez Figueroa, en la que se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

"Sentencia nº 263/2017

En Córdoba, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad seguidos con el nº 801/2016, que se iniciaron a instancia de doña Vicenta Isabel Sánchez Herrera, representada y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Velasco Madrid, con la empresa doña Ana María Pérez Figueroa, que no ha comparecido.

Antecedentes de Hecho

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada al abono de la suma de 1.454,90 euros más el interés del 10% que asciende a 145,49 euros.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del Juicio en la fecha señalada con la sola asistencia de la parte demandante, quedando documentado en soporte de grabación audio visual que constituye acta a todos los efectos. En el acto del Juicio la parte actora ratificó la demanda y propuso y le fueron admitidas como medios de prueba la documental preconstituida con la demanda, más documental (3 documentos) y el interrogatorio de la parte demanda. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este procedimiento se han observado, en los sustancial, las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos Probados

Primero. La demandante doña Vicenta Isabel Sánchez Herrera con DNI 30.419.402H y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa doña Ana María Pérez Figueroa con una antigüedad del 16/06/2014, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada del servicio del hogar familiar. La categoría profesional de la trabajadora era la de Empleada de Hogar y Cuidadora profesional, percibiendo un salario mensual de 900 euros más dos pagas extras.

Con fecha 16/06/2014 celebraron las partes un contrato de trabajo temporal del servicio del hogar familiar a tiempo completo con fecha de vigencia hasta el 15/06/2015, siendo la jornada de trabajado consignada en el contrato de 40 horas a la semana con distribución lunes a domingos. Las partes pactaron una retribución total de 752,85 euros brutos al mes distribuidos en sueldo y pagas extras.

Posteriormente, con fecha 15/07/2014 las partes celebraron un contrato indefinido del servicio del hogar familiar de 40 horas semanales distribuidas en jornadas de día y noche con compensación con periodos equivalentes de descanso retribuido y con una retribución total de 900 euros brutos al mes (Documentos núms. 1 y 2 de la más documental de la parte demandante).

Con fecha 07/10/2014 la empresa cursó la baja de la trabajadora demandante en la Seguridad Social (Documento núm. 3 de la prueba más documental de la parte demandante).

Segundo. La trabajadora percibió las siguientes retribuciones salariales durante la vigencia de la relación laboral:

Julio de 2014: 795,98 euros.

Agosto de 2014: 869,56 euros.

La trabajadora demandante no disfrutó de vacaciones proporcionales a los días trabajados.

Tercero. Ha sido agotada la conciliación previa a la vía judicial (folios 6 y 8 de las actuaciones). En el Acta de Conciliación de 15/10/2015 se recoge que no constaba acreditado en el expediente la recepción por la empresa de la citación para su comparecencia a dicho acto.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, tanto las alegaciones de la parte actora como el conjunto de la prueba practicada y, en concreto, la documental aportada por la parte demandante así como la prueba de interrogatorio de la demandada con aplicación del artículo 91.2 de la LRJS, teniendo por reconocidos la totalidad de los hechos que expuestos en la demanda constituyen el fundamento de la pretensión que se ejercita y que son perjudiciales para la parte demandada.

Segundo. La prueba documental obrante en autos -contratos de trabajo e Informe de Vida Laboral de la trabajadora- acreditan la realidad de la contratación laboral de la actora con fecha de inicio el 16/06/2014 y fecha de finalización el 07/10/2014 así como su categoría profesional y salario pactado.

Probados los hechos constitutivos de la pretensión de pago que se ejercita en la demanda, el hecho de que no conste acreditado en autos el pago de la cantidad reclamada, por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 LEC, conduce a la estimación de la pretensión de la parte actora al incumbir a la demandada la prueba del hecho extintivo del pago o de cualquiera otros hechos extintivos, impeditivos o excluyentes de la inexigibilidad jurídica del cumplimiento de dicha obligación y ello por el importe reclamado que correspondería a diferencias salariales de julio y agosto, el salario íntegro del mes de septiembre y de los 7 días trabajados del mes de octubre de 2014. A las anteriores cantidades se añaden el importe económico de las vacaciones no disfrutada por la trabajadora y la paga extra por importe de 450 euros.

Tercero. Por lo que respecta al interés de demora, la cantidad adeudada devengará intereses de demora en los términos regulados en el artículo 29.3 ET.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por doña Vicenta Isabel Sánchez Herrera contra la empresa Ana María Pérez Figueroa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la suma de 1.454,90 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 3º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a doña Ana María Pérez Figueroa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y toda aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 18 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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