Boletín nº 201 (23-10-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.616/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 60/2017. Negociado: PQ

De: Don Juan Rafael Chuqui Vallejo

Abogada: Doña María Gómez Egea

Contra: Hidrosur Maquinaria SL y Fogasa

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2017, a instancia de la parte actora don Juan Rafael Chuqui Vallejo contra Hidrosur Maquinaria SL y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 15/5/2017 del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Hechos

Primero. Con fecha 07/03/2017 fue dictada Sentencia por la que estimando la demanda formulada por don Juan Rafael Chuqui Vallejo contra la empresa Hidrosur Maquinaria SL, se declaraba que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 01/06/2016 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente y, en consecuencia, condenaba a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar su firmeza- optara entre la readmisión inmediata en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascendía a la cuantía de 540,87 euros.

Con fecha 24/04/2017 se declaró la firmeza de la Sentencia.

Segundo. Por la parte demandante se presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia y por instado incidente de no readmisión con solicitud del dictado de Auto declarando extinguida la relación laboral y procediendo a fijar la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes.

Tercero. Por Auto de 15/05/2017 se acordó la ejecución de la Sentencia y, seguidamente, se acordó citar a las partes a la celebración de la comparecencia del incidente de no readmisión. En la fecha señalada, 21/06/2017 compareció solo la parte ejecutante, no haciéndolo la empresa demandada/ejecutada, pese a estar citada en forma. La parte ejecutante fue requerida para la aportación de documentación que justificara las cantidades percibidas en concepto de retribuciones salariales y prestaciones de desempleo con posterioridad al despido. Unidas a las actuaciones la documental requerida, consistentes en justificantes bancarios de percepciones por desempleo contributivo entre los meses de septiembre de 2016 y febrero de 2017 en cuantía mensual de 426 euros, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de resolución.

Razonamientos jurídicos

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:

Indemnización por despido, calculada desde el 04/02/2016 al 27/06/2017 a razón de un salario diario de 49,17 euros: 2.298,70 euros.

Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica hasta la fecha de la presente resolución, procediendo a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido (02/06/2016) y la fecha de la presente resolución (27/06/2017).

En total, transcurridos 390 días por un salario diario de 49,17 euros, corresponde al ejecutante por salarios de tramitación la suma de 19.176,3 euros.

Constando documentalmente acreditada por el trabajador la percepción de prestaciones por desempleo por importe de 2.556 euros procede descontar las anteriores cantidades de la cuantía de los salarios de tramitación que queda definitivamente fijada en la suma de 16.620,3 euros.

Tercero. No acreditados los requisitos exigidos por el artículo 281.2 b) de la LRJS para la fijación de una indemnización adicional, no ha lugar a la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre don Juan Rafael Chuqui Vallejo y la empresa Hidrosur Maquinaria SL.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 2.298,70 euros.

Salarios de tramitación: 16.620,3 euros.

No ha lugar a la fijación de indemnización adicional.

Continúese el procedimiento de ejecución como ejecución dineraria debiendo la parte ejecutante presentar solicitud de ejecución en legal forma.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1444000064006017 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Así se acuerda, manda y firma por Doña Olga Rodríguez Garrido Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba.

Diligencia. Las pongo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de su fecha SSª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Hidrosur Maquinaria SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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