Boletín nº 202 (25-10-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.642/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 127/2017
De: Doña Tatiana Pajuelo Fernández
Abogado: Don Valentín Jesús Aguilar Villuendas
Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez y Fogasa
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2017, a instancia de la parte actora doña Tatiana Pajuelo Fernández contra don Juan Carlos Molina Pérez, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 27/9/17 del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 27 de septiembre de 2017.
La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 127/2017 de orden del presente año y consultada la aplicación informatica del punto neutro judicial de insolvencias y de registro concursal la parte ejecutada se encuentra inscrita en el sistema de insolvencias Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.
Auto
En Córdoba, a 27 de septiembre de 2017.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Tatiana Pajuelo Fernández contra don Juan Carlos Molina Pérez se dictó resolución judicial en fecha 13/7/17 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social número uno que con fecha 24/4/17, se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 111/16.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma adeudadas de, 8.164,46 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora, lo que hace un total de 8.980,9 euros en concepto de principal, más la de 1.347,13 euros calculados para intereses y costas sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarado el ejecutad Juan Carlos Molina Pérez en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Juan Carlos Molina Pérez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.