Boletín nº 202 (25-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 3.706/2017

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Santaella. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 17 de agosto de 2017.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, el Reglamento se aprueba de manera definitiva por este Ayuntamiento, procediendo a la publicación del texto. Contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SANTAELLA

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, 25.2 y 26.1, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

Asimismo el Real Decreto 1378/1985, del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprueba el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) de este Municipio, que se transcribe a continuación:

PRIMERA PARTE

DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE

PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Objetivo

Artículo 1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario, altruista y de buena vecindad constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene como objetivo configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2. Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.

El Ayuntamiento procederá a solicitar la inscripción, y en su caso la baja, de la Agrupación de Voluntarios en el Registro de las Agrupaciones Locales de Protección Civil. La inscripción a este Registro será de obligatorio cumplimiento.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3. La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias de ámbito superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local, dependerá funcionalmente del titular de la Dirección del Plan.

Artículo 5. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructurará en 4 secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Sección de la Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información; a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7. El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal delegado o Coordinador del Servicio Local de Protección Civil, o, en su caso, por el Jefe de la Unidad de quien dependa.

Los Coordinadores de Sección y Jefes de Grupo serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado que corresponda.

Artículo 8. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponden al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 9. El ámbito de actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es este término Municipal. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a. Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b. En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad provincial o local competente.

c. Cuando lo solicite la entidad público competente en la organización del dispositivo de protección civil del evento.

Artículo 10. Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.L.V.P.C.

Sección 3ª. Funciones

Artículo 13.

1. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Ámbito Superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y el artículo 6.2 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil ejercerá funciones de apoyo auxiliar a los servicios profesionales en tareas operativas, exclusivamente, en caso de emergencias o de dispositivos preventivos especiales.

Artículo 14. En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrarán en:

a. Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

b. Colaboración en tareas de elaboración, divulgación y mantenimiento de los Planes Especiales o Específicos, Plan de Emergencias Municipal y Planes de Autoprotección corporativa.

c. Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

d. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, Policía Local, etc.

e. Participación en actuación frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado.

f. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

g. Colaboración en tareas de telecomunicaciones.

SEGUNDA PARTE

DE LOS VOLUNTARIOS

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 15.

1. Podrán vincularse a la Agrupación Local de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

2. Además, podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios personas físicas residentes en municipios vecinos en los cuales no exista Agrupación de Voluntarios o porque dicha persona, debido a su trabajo, realice gran parte de su actividad diaria en este municipio.

Artículo 16. La incorporación pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 años que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable. Para la incorporación, los interesados deberán:

1) Presentar en el Ayuntamiento solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I.

2) Acompañar a la solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como la de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes, según modelo que figura en el Anexo II.

3) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente funciones de Voluntariado de Protección Civil (Anexo III).

Artículo 17.

1. Igualmente se podrán incorporar a la Agrupación voluntariamente como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A.L.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 18. La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la constitución Española.

Artículo 19.

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los Voluntarios y Colaboradores al servicio de P.C. municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 30 y 31.

Artículo 20.

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2ª. Uniformidad

Artículo 21.

1. Todos los componentes de la A.L.V.P.C. deberán ir debidamente uniformados cuando ejerzan actuaciones en desarrollo de sus funciones.

2. La uniformidad de los miembros de la A.L.V.P.C. será la siguiente: Uniformidad de verano: calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, polo o camiseta y gorra azul. Uniformidad de invierno: calzado bota militar, pantalón azul cobalto, camiseta naranja, polar bicolor, gorra azul y, en su caso, chubasquero naranja. Otros: se determinarán en función del servicio a prestar.

Artículo 22. Todos los componentes de la A.L.V.P.C. ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la parte superior de la manga izquierda, el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía.

Artículo 23. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 3ª. De la formación

Artículo 24. Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 25. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C., así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 26. La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 27. La actividad se articulará del siguiente modo:

a. Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la A.L.V.P.C.

b. Curso de ingreso (nivel I). Será de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 45 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

c. Curso de perfeccionamiento (nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d. Curso de especialización (nivel III). Dirigido, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 28.

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

2. Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.

3. Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Sección 4ª. Derechos de los Voluntarios

Artículo 29.

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30.

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31.

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.L.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 32.

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.L.V.P.C.

Artículo 33. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 34.

1. El Voluntario de P.C. tiene derecho a ser respetada su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

2. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

3. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 35. El voluntario de P.C. tiene derecho a:

1. Solicitar certificados y justificantes sobre los servicios y funciones desarrolladas.

2. Obtener todo el apoyo material de la organización.

3. Formular las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, que podrá elevar al Alcalde, Concejal Delegado, en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes coordinadores de la Agrupación o del Servicio correspondiente.

4. En todo caso, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, si el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 5ª. Deberes de los Voluntarios

Artículo 36.

1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas, bienes y medio ambiente, con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquiera otra misión que - dentro de su ámbito funcional - pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación, realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso el voluntario o el colaborador de P.C. actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 37.

1. El voluntario o el colaborador de P.C. deberá cumplir con los objetivos mínimos establecidos por cada Sección de la Agrupación. Estos objetivos se determinarán a principios de cada año a propuesta del Coordinador de la Agrupación y serán aprobados por el Concejal Delegado.

2. Los objetivos mínimos de los voluntarios y colaboradores se conseguirán sumando las horas de servicio, de formación en aula y de prácticas o ejercicios.

3. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objetivo de dotar al voluntario de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

Artículo 38.

1. En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

2. Guardará la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad y, en especial, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 39. El voluntario tiene la obligación de poner en conocimiento de la Jefatura de la Agrupación y, en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, bienes o medio ambiente.

Artículo 40.

1. El voluntario tiene el deber de usar debidamente la uniformidad, equipamiento y emblemas otorgados por la A.L.V.P.C. en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

2. Asimismo deberá de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

3. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán de responsabilidad del voluntario.

4. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

5. El voluntario de P.C. realizará los servicios en unas condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Sección 6ª. Recompensas y sanciones

Artículo 41. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 42.

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

2. La iniciativa corresponde al Coordinador del Servicio correspondiente o, en su defecto, al Coordinador de la Agrupación.

Artículo 43. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conocer el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas.

Artículo 44. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, y podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

Artículo 45. 1. Se considera faltas leves:

a. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo.

b. La desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c. El incumplimiento de los deberes de los voluntarios de P.C. siempre que no deba ser clasificado como falta grave o muy grave.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 46. 1. Se considera faltas graves:

a. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada, siempre que las mismas estén contempladas en el presente reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

b. La utilización, fuera de los actos propios del servicio, de uniformidad, equipo, material y distintivos de la A.L.V.P.C.

c. La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

d. Falta de respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.

e. La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 47. 1. Se considera faltas muy graves:

a. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b. Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

c. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d. La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o beneficiario del mismo y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e. Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f. Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

g. El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

h. El consumo de drogas o sustancias psicotrópicas.

i. El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión de la A.L.V.P.C.

Sección 7ª. Rescisión y suspensión del vínculo

Voluntario/Agrupación

Artículo 48. El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentarias.

Artículo 49. Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y la posibilidad de recurso.

Artículo 50. 1. Son causas de la suspensión:

a. La baja justificada.

b. La sanción por falta.

c. La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento de los objetivos marcados para la prestación anual del servicio.

2. Constituye baja justificada:

a. El embarazo.

b. La atención a recién nacidos o hijos menores.

c. La enfermedad justificada.

d. La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

e. La declaración de incapacidad, mientras dure la misma.

f. La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según determine la sentencia.

Artículo 51. 1. Son causas de la rescisión:

a. La dimisión y renuncia.

b. El cese.

c. El fallecimiento.

2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Coordinador de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de:

a. Pérdida de la condición de residente.

b. Expulsión como consecuencia de un proceso sancionador.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 52. En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 53. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

Disposición Final

El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles a partir de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 10 de octubre de 2017. El Alcalde, Fdo. José Álvarez Rivas.

Aviso jurídico

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