Boletín nº 202 (25-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.745/2017

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de septiembre de 2017, aprobó el siguiente asunto:

5. PROPUESTA DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GUADAJOZ CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA, RELATIVA A PROYECTOS MUNICIPALES FINANCIADOS CON FONDOS FEDER, AGRIURBAN E INT-HERIT.

Conoce la corporación propuesta del siguiente tenor literal:

Visto que con fecha 18 de septiembre de 2017, la Alcaldía inició expediente para encomendar la gestión de los programas municipales con fondos europeos denominados Agriurban e Int-herit a la Asociación para el desarrollo del Guadajoz-Campiña Este de Córdoba, en cuanto medio propio de auxilio técnico de la Entidad Local conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de la precitada sociedad.

Visto que con fecha 21/09/2017 se emitió informe por la Secretaría General de esta Entidad Local.

Visto que con fecha 21/09/2017 se emitió informe por la Intervención municipal de fondos.

Esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere la normativa vigente en materia de Régimen Local y a la vista de la documentación y antecedentes obrantes en el expediente de su razón, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes,

Acuerdo

Primero. Acordar la encomienda de gestión de los programas municipales con financiación europea Agriurban e Int-herit hasta su finalización y correcta justificación a la Asociación para el desarrollo del Guadajoz-Campiña Este de Córdoba, conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de la precitada asociación.

Segundo. Aprobar asumiendo las obligaciones que se derivan de su contenido el documento de formalización de la citada encomienda de gestión, documento de formalización éste que se adjunta a este acuerdo plenario.

Tercero. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, a cuyo efecto se autoriza al Secretario General de esta Entidad Local e Intervención Municipal para la realización de tales funciones en la Comisión de Seguimiento de la gestión de tales programas que se deberá crear en la Asociación Adegua conforme a lo establecido en sus Estatutos.

Cuarto. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será hasta la finalización y correcta justificación de los citados proyectos municipales con financiación europea y sin que en ningún caso pueda exceder de los cuatro años desde la fecha de firma del documento de formalización, sin posibilidad de prórroga y sin necesidad de acto declarativo de extinción de la encomienda por razón de la expiración del citado plazo temporal.

Quinto. Abonar los gastos efectivos en que incurra Adegua con ocasión de la gestión encomendada, previa acreditación por la asociación mediante factura o documento correspondiente y preceptiva fiscalización de la Intervención Municipal de fondos. El límite cuantitativo de gastos a reembolsar a ADEGUA ascenderá, conforme informe que consta en el expediente, 38.125,46 euros respecto del Programa AGRIURBAN y 55.170,00 euros respecto del Programa INT-HERIT, todo ello con sujeción a las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio en el Excmo. Ayto. de Baena.

Sexto. Facultar a la Alcaldía o Tenencia de Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Publicar el instrumento de formalización y la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Baena, a los efectos de los artículos 11.3.a), párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo, tras el turno de intervenciones, se somete a votación siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptados los acuerdos que de la misma se deducen, incorporándose al expediente de su razón.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Baena, 10 de octubre de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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