Boletín nº 203 (26-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 3.770/2017

Anuncio de aprobación definitiva

Francisco Palomares Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Tráfico, cuyo texto integro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y será de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Villafranca de Córdoba, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento antes citado.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto, en los términos previstos en ella, regular:

ª La circulación de vehículos y peatones compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles.

ª La realización de otros usos y actividades que afecten a la circulación viaria.

ª Reservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.

ª Compatibilizar la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

ª Y prestar especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida que utilizan vehículo, con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Villafranca de Córdoba y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos urbanos aptos para la circulación, a los de la vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 4. Derecho supletorio

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta Ordenanza, se aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos u otras Normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro.

TÍTULO I

DE LA CIRCULACIÓN URBANA

Capítulo I

Policía local, ordenación de la circulación y señalización

Artículo 5. Policía Local

1. Corresponde a La Policía Local la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza; la regulación y la reordenación del tráfico; la adopción de medidas cautelares y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y con las disposiciones que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.

2. La Policía Local por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas, vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

Artículo 6. Competencia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento

Corresponde exclusivamente a la Autoridad Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público -aunque sean de propiedad privada-, quedando prohibida la reserva de espacio o cualquier otra forma efectuada por particulares, sin que se pueda cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 7. Competencia para señalizar

Corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba autorizar la colocación, retirada y conservación de la señalización viaria, tanto vertical como horizontal, en las vías públicas, quedando prohibido la realización de las conductas anteriores por cualquier persona física o jurídica, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en los supuestos que con carácter excepcional se regulan en esta Ordenanza.

La Policía Local ordenará a quienes incumplan lo descrito en el párrafo anterior, la retirada de toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada, incumpla las condiciones de la autorización municipal o halla perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artículo 8. Eficacia de la señalización

Las señales instaladas en las entradas de la ciudad rigen para toda la población, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

Artículo 9. Normalización de la señalización

1. La señalización a que se refiere el artículo anterior se realizará conforme a las normas y modelos establecidas en el Reglamento General de Circulación.

2. Cuando se trate de señales o marcas viales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, el Alcalde o Concejal en quien delegue, aprobará el modelo de señal o marca vial que para cada caso considere más adecuado.

Artículo 10. Conductas prohibidas que puedan afectar a la señalización

Queda prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en su proximidad, placas, carteles, anuncios, pegatinas, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, o afectar a su ornato y limpieza.

TÍTULO II

DE LOS PEATONES

Capítulo I

Del tránsito peatonal

Artículo 11. Lugares de circulación o tránsito

1. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente señalizadas, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida.

Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Artículo 12. Normas de comportamiento de los peatones

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

1. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces.

2. En los pasos regulados por Agentes de la Policía local, deberán obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.

3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 30 metros, el cruce se efectuará preferiblemente por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

5. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes.

Artículo 13. Conductas prohibidas a los peatones

Se prohíbe a los peatones:

1. Detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

2. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

3. Realizar otras actividades que molesten a los demás usuarios o al tránsito de vehículos.

4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

Capítulo II

Del tránsito con patines y monopatines

Artículo 14. Circulación

Los monopatines, patines o aparatos similares transitaran únicamente por las aceras, zonas peatonales y vías ciclistas, no pudiendo invadir la calzada de circulación, debiendo acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Capítulo III

De las bicicletas

Artículo 15. Normas generales

Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularan por los carriles bici, donde los hubiera y donde no existan, por la calzada. El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.

Queda prohibido a los conductores de estos vehículos circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre la rueda trasera.

Estos vehículos deberán estar provistos de timbre y elementos reflectantes en la parte delantera y posterior.

Artículo 16. Limitaciones

Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por parques públicos y zonas peatonales siempre que:

a) Respeten la preferencia de paso de los peatones.

b) Adecuen su velocidad a la mayor o menor presencia de peatones.

c) No realicen maniobra negligente o temeraria que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

Los/as menores de hasta 7 años podrán circular por las aceras en bicicleta, al cargo de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones, y sin causar molestias a estos.

TÍTULO III

DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Capítulo I

De las Normas Generales de Circulación

Artículo 17. Quad

1. Su circulación se realizará ajustando su velocidad a la intensidad del tráfico y a la presencia de personas.

2. Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje.

Artículo 18. Ciclomotores, triciclos, motocicletas

Se prohíbe a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

Artículo 19. Circulación de animales

1. La circulación de animales se realizará preferiblemente por las vías menos transitadas del casco urbano y tangentes al límite del mismo, salvo en los casos expresamente autorizados y festividades de la localidad.

Artículo 20. Otras normas de comportamiento

Sin perjuicio de las prescripciones contenidas en la Ley de Tráfico y en sus normas de desarrollo se prohíbe expresamente las siguientes conductas y actividades:

1. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor una visibilidad limpia de la vía, cualquiera que sea su causa.

2. Abrir las puertas del vehículo antes de estar completamente parado o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

3. Instalar luces en el interior o exterior del vehículo que puedan inducir a confusión o semejanza con vehículos prioritarios.

4. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y los demás elementos de protección, según establecido el Reglamento General de Circulación.

6. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Capítulo II

Velocidad y excepciones

Artículo 21. Límite máximo y excepciones

El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas y travesías, será de 40 kilómetros/hora, sin perjuicio de otras regulaciones más restrictivas en razón de la configuración y las circunstancias de cada vía, con las excepciones siguientes:

1. Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 kilómetros/hora.

2. Vehículos que transporten mercancías peligrosas: 30 kilómetros/hora.

3. Vehículos provistos de autorización para transportes especiales: la que señale dicha autorización si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores.

Artículo 22. Adecuación de la velocidad

Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.

Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y en especial en los casos siguientes:

1. Cuando la calzada sea estrecha.

2. Cuando la calzada se encuentre ocupada por personas, obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

3. Cuando la acera obligue a los peatones a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

4. En caso de visibilidad insuficiente por deslumbramientos, niebla, nieve, lluvia, humo o cualquier otra causa.

5. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas, así como cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

6. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

7. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones.

8. Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o Agentes de Policía Local, y se observe en aquellos la presencia de peatones o éstos se dispongan a utilizarlos.

9. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

10. A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes, estacionamientos y zonas de carga y descarga que tengan su acceso por la vía pública o zona peatonal.

Capítulo III

Preferencias de paso y adelantamientos

Artículo 23. A los vehículos prioritarios

Todo conductor deberá ceder el paso:

1. A los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente con la señalización acústica o visual activada.

2. En todo caso, los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso, debiendo abstenerse de iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello perjudica la actuación del vehículo prioritario.

3. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, cuando causen una situación de peligro, tendrá la consideración de infracción de carácter grave.

Artículo 24. A otros usuarios

Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:

1. A los peatones que circulen por la acera o zonas peatonales, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

2. A los peatones que crucen por pasos a ellos destinados.

3. Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar, aún cuando no estuviera señalizado el paso.

4. A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público.

5. A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.

Capítulo IV

De los transportes especiales

Artículo 25. Circulación de vehículos especiales

La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en los apartados 2 y 3 del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, expedida por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por la Autoridad Municipal, en la que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación.

A los efectos del apartado anterior se entiende por carga indivisible lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento General de Vehículos.

Artículo 26. Circulación prohibida a determinados vehículos en función de sus dimensiones

Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:

1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

2. Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

3. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

Capítulo V

De las mercancías peligrosas

Artículo 27. Prohibiciones

1. Queda prohibida la circulación por las vía urbanas de Villafranca de Córdoba de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, para lo que se deberá utilizar las vías que circunvalan la ciudad.

2. Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos al Casco Urbano, cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el RD 2.115/98, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera:

a) Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas.

b) Por causas de fuerza mayor.

3. Será de aplicación en el Casco Urbano, la resolución anual que sobre las restricciones a la circulación y tránsito de mercancías peligrosas por carretera publica la Dirección General de Tráfico, extendiéndose a las fiestas oficiales de Villafranca de Córdoba, tanto las de carácter local, como autonómico.

Artículo 28. Autorizaciones

1. Precisarán autorización expresa para el tránsito, carga o descarga de mercancías peligrosas, todos los transportes de material pirotécnico y aquellos distintos de los afectados por el apartado a) del punto 2 del artículo anterior, con excepción del suministro domiciliario y carga o descarga en estaciones de servicio y hospitales.

2. Las autorizaciones se expedirán por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba a solicitud del interesado, a la que habrá de adjuntar la siguiente documentación:

ª Nombre y número ONU de la mercancía.

ª Circunstancias que justifican su transporte en condiciones distintas a las regladas.

ª Datos técnicos de la unidad de transporte.

ª Propuesta de itinerario, día y hora del transporte.

3. La autorización precisará la conformidad de los Servicios Técnicos Municipales de Seguridad quienes podrán solicitar cualquier otra documentación y recabar aquellos informes que estimen oportunos.

Artículo 29. Velocidad

1. De forma general, la velocidad máxima par el transporte de mercancías peligrosas en todo el casco urbano será de 30Km/h.

2. Las Autorizaciones podrán establecer otros límites concretos de velocidad.

Artículo 30. Accesibilidad

El acceso de cualquier unidad de transporte de mercancías peligrosas excepto en los casos de reparto de bultos, se realizará por el itinerario del viario principal de la Ciudad y más corto desde los accesos al casco urbano.

Artículo 31. Carga y descarga

1. Todas las unidades de transporte de mercancías peligrosas que para la realización de operaciones de carga y descarga, precisen ocu par la vía pública deberán obtener autorización expresa.

2. Cualquier carga o descarga, con independencia de la señalización trasera de la acción, para el abastecimiento o recogida de residuos peligrosos en instalaciones industriales o domésticas, deberá ser señalizada (excepto bultos) también delante de la unidad, no permitiéndose durante cualquiera de estos procesos, actividad alguna incompatible con ellos, ni la proximidad ni paso de las personas a la zona afectada.

Artículo 32. Inmovilización y/o acompañamiento

La Policía Local, sin perjuicio de los correspondientes expedientes sancionadores, podrán inmovilizar o acompañar hasta el depósito o lugar adecuado y seguro que se estime oportuno, aquellas unidades de transporte de mercancías peligrosas que presenten graves deficiencias relativas a la tripulación, documentación, vehículo o mercancía.

Capítulo VII

De los vehículos abandonados

Artículo 33. Definición

La Autoridad Municipal presumirá racionalmente que un vehículo se encuentra en estado de abandono y podrá ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos, tales como: síntomas de inutilización prolongada, ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc, que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

b) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 1, párrafo b), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos, deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

TÍTULO IV

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Capítulo I

Paradas

Artículo 34. Supuestos que constituyen parada

1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor.

2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los Agentes de la Policía Local.

Artículo 35. Lugares, modo y forma de realizar la parada

La paradas y los estacionamientos de vehículos en las vías a que se refiere el artículo 3º de esta Ordenanza se efectuarán en los lugares, y del modo forma y en las condiciones, establecidos en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza.

Artículo 36. Lugares, modo y forma de realizar la parada los vehículos de servicios públicos destinados al transporte de personas

1. Los auto-taxis se sujetarán a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

2. Los servicios de transporte escolar o de menores sólo podrán parar y estacionar, para tomar o dejar viajeros, en los lugares expresamente autorizados.

3. Los autobuses de líneas regulares interurbanas sólo podrán parar, para tomar o dejar viajeros, en los lugares expresamente autorizados por la Administración competente y determinados por la Autoridad municipal.

Artículo 37. Paradas prohibidas

Se consideran paradas prohibidas las que obstaculizan gravemente la circulación, a título meramente enunciativos los siguientes supuestos:

1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

2. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

3. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades.

4. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

5. Cuando se dificulte el acceso o salida de personas de inmuebles o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.

6. Cuando se dificulte el acceso a edificios, locales o recintos de concurrencia pública, en las horas de celebración de los actos y en las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

7. En pasos para peatones, para ciclistas y zonas rebajadas para discapacitados y, en las proximidades de éstos, cuando dificulten la visibilidad a los peatones antes de penetrar en la calzada de los vehículos que se aproximan, y a los conductores de éstos de los peatones que pretendan atravesar la calzada.

8. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

9. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

10. Cuando la parada se efectúe en una zona reservada para servicios de emergencia y seguridad o como parada de transporte público, debidamente señalizada y delimitada.

11. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o sí se genera peligro por falta de visibilidad.

12. En los cruces, incluidas las glorietas o rotondas.

13. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quien les afecte u obligue a hacer maniobras.

14. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

15. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto vehículos debidamente autorizados.

16. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

17. En parques, jardines, zonas verdes, setos, zonas arboladas, fuentes y en zonas y lugares en las que esté prohibida la circulación de vehículos, salvo los expresamente autorizados.

18. En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente para la circulación o reservados para determinados usuarios o actividades y en concreto:

a) Aceras.

b) Carriles, delimitados o no, y partes de la vía destinados a la circulación de vehículos.

c) Partes de la vía reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

d) Partes de la vía reservadas y señalizadas para «hotel», «obra», «mudanza» o cualquier otra reserva, durante el tiempo de ser utilizadas por sus concesionarios.

e) Partes de la vía reservadas y señalizadas para el estacionamiento de determinados tipos de vehículos.

19. Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos, peatones o animales.

Se exceptúan de lo preceptuado en el punto anterior, y siempre que no exista otro lugar próximo en los que efectuar las inmovilizaciones sin obstaculizar la circulación, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros que se encuentren impedidos; las de los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; las de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos y limpieza de contenedores y vehículos del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter.

En todo caso, el conductor no deberá abandonar su puesto o se encontrará en disposición de retirar el vehículo tan pronto como sea requerido para ello o las circunstancias lo exijan.

Capítulo II

Estacionamientos

Artículo 38. Definición de estacionamiento

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo, que no sea parada y no esté motivada por imperativo de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Policía Local.

Artículo 39. Tipos de estacionamiento

a) Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquél en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro, paralelamente a la acera.

b) Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan de forma perpendicular a la acera, uno al lateral del otro.

c) Se denomina estacionamiento en semibatería o espiga, aquel en el que los vehículos se sitúan de forma oblicua a la acera, uno al lateral del otro.

Artículo 40. Modos de efectuar el estacionamiento

1. Salvo señalización en contra, el estacionamiento, se efectuará en línea, fila o cordón. Tan próximos a la acera como sea posible, sin que en ningún caso vehículo obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

2. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.

3. En las vías de un solo sentido de circulación:

« Donde se hubiese dispuesto el estacionamiento alternativo, en el lado donde indique la señalización en función del día, mes o periodo en que se encuentre.

« A falta de señalización, el estacionamiento podrá realizarse a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura suficiente para la circulación, no inferior tres metros.

« En todo caso se atenderán los vados de entrada y salida de vehículos, la entrada a inmuebles por los peatones y la cercanía de intersecciones, dejando una distancia que permita el ejercicio de sus derechos a los demás usuarios de la vía.

4. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área pintada.

Artículo 41. Supuestos de prohibición de estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos regulados en el artículo 37 de esta Ordenanza (prohibiciones de parada) y además, a título meramente enunciativo, en los siguientes casos y lugares:

1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones.

3. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas a los peatones.

4. Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.

5. Delante de los vados señalizados correctamente.

6. En el medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

7. El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

8. En doble fila o en doble fila sin conductor, tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo.

9. En las zonas expresamente reservadas para determinados usuarios cuya condición esté definida en la señalización.

10. En los lugares reservados para parada de vehículos.

11. En batería o semibatería, sin señales verticales u horizontales, que lo habiliten.

12. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería o semibatería conforme a la señalización existente.

13. En el arcén.

Las restricciones temporales, -salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias de similar naturaleza-, serán objeto de la correspondiente publicidad y difusión a través de los medios de comunicación social, así como la colocación de avisos y advertencias en los vehículos estacionados y en las entradas de los inmuebles colindantes, que se llevaran a efecto y por cuenta del solicitante.

Artículo 42. Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados tipos de vehículos

El Concejal delegado, determinará mediante resolución, los lugares o zonas en las que determinados vehículos se estacionarán, quedando prohibido que lo hagan en el resto de las vías públicas a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza.

En todo caso queda prohibido el estacionamiento:

a) De los vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a tres mil quinientos kilogramos -3.500 kg.-, salvo para realizar operaciones de carga y descarga o subida y bajada de viajeros en los lugares y en las horas expresamente habilitadas.

b) De remolques, remolques ligeros, semi-remolques separados del vehículo que los arrastre.

c) De vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias.

El estacionamiento de vehículos de transporte de personas con un número de asientos superior a diecisiete, incluido el conductor, se realizará en los lugares habilitados al efecto que expresamente se reserven y autoricen por la Autoridad municipal, excepto cuando se encuentren subiendo o bajando viajeros o se encuentren realizando operaciones de carga y descarga, en los lugares y en las horas expresamente autorizados.

Artículo 43. Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

1. Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios a ellos reservados y, el caso de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en batería de forma que no se impida el paso a otros vehículos o el acceso desde la acera a la calzada.

2. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido, podrán estacionar en las aceras y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones.

a) Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo.

b) Entre los alcorques y bolardos, si los hubiera.

c) El acceso a las aceras y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

Si se utiliza el mobiliario público para encadenar o asegurar el vehículo, se realizará de forma que sea utilizable por el resto de usuarios y de forma responsable. Cualquier daño que sufra el mobiliario será por cuenta del titular del vehículo.

3. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Artículo 44. Estacionamientos y usos no permitidos en los lugares de la vía destinados a la parada y el estacionamiento

Queda prohibido el estacionamiento, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos, en los siguientes casos:

1. El estacionamiento de vehículos, remolques o semi-remolques cuyo objeto sea la exposición de publicidad.

2. Queda prohibido en las vías públicas el estacionamiento de:

a) Caravanas, rulotes, autocaravanas y demás vehículos asimilados que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia o cuando de los mismos se haga un uso distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas.

b) Vehículos desde los cuales se pueda proceder a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada.

c) Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 45. Parada y estacionamiento de vehículos que emitan ruidos y que puedan ensuciar la vía

1. El conductor que pare o estacione un vehículo en la vía pública estará obligado a moderar o apagar, en su caso, el volumen de los auto-radios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado aquél, quedando prohibida la parada y estacionamiento de vehículos de cuyo interior emanen ruidos que superen los niveles establecidos en la normativa sobre protección del medio ambiente correspondiente y molesten a otros usuarios de la vía.

2. El conductor, titular o responsable de un vehículo, al que accidental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.

3. Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos de los que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.

TÍTULO V

LIMITACIONES AL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Capítulo I

Carga y descarga

Artículo 46. Concepto

Se entiende por carga y descarga, a los efectos de lo previsto en este Capítulo, las operaciones que consistan en cargar o descargar mercancías u objetos de cualquier tipo, en vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación, o posean la tarjeta de transportes.

Artículo 47. Normas generales

Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías públicas incluidas en el artículo 3 de esta Ordenanza, se llevarán a efecto de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia contenidas en el Texto Refundido y en sus Normas de Desarrollo y demás normativa específica aplicable a cualesquiera otras mercancías o sustancias, y con estricta observancia de las normas siguientes:

1. Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a 15 minutos.

2. El vehículo se estacionará en las zonas reservadas expresamente para este tipo de actividades reglamentariamente señalizadas y en los horarios que en ellas figuren. De no existir estas zonas la carga y descarga se realizará situando el vehículo, junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.

3. En ningún caso las zonas reservadas para carga y descarga podrán ser utilizadas por turismos, motocicletas y ciclomotores, salvo cuando se trate del ejercicio de los derechos de accesibilidad por personas de movilidad reducida permanente.

4. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera utilizando los medios necesarios para agilizar la operación sin dificultar la circulación de vehículos o de personas.

5. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía. En todo caso se respetaran los límites establecidos, en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación atmosférica, en las normas sobre protección del medio ambiente correspondientes.

6. La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares que, con carácter general, esté prohibida la parada, salvo que esté expresamente autorizado.

7. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, debiéndose trasladar directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 48. Zonas reservadas para carga y descarga

1. La Autoridad municipal podrá reservar espacios de la vía pública para que los vehículos de transporte de mercancías estacionen en ellos para realizar las operaciones de carga y descarga.

2. Dichos espacios, denominados «zonas reservadas para carga y descarga», serán señalizados con la señal vertical reglamentaria en la que se fijará el horario de utilización delimitándolas con las marcas viales correspondientes, haciendo uso de la misma mientras duren las operaciones de carga y descarga.

Capítulo II

De las mudanzas

Artículo 49. Concepto

A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las operaciones consistentes en el traslado o acarreo en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza o entre las vías de este y las de otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico, objetos ornamentales, etcétera, así como material de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmado y armado, embalaje y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.

Artículo 50. Condiciones generales para la realización de mudanzas

Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:

1. Se comunicará con setenta y dos horas (72 h.) de antelación a la Policía Local, la realización de la mudanza, que podrá establecer otras limitaciones además de las que se indican en los siguientes apartados.

2. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma.

En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa y domicilio de la misma.

3. No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.

4. La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.

5. El vehículo destinado a realizar la mudanza exhibirá en su parabrisas la autorización municipal en todo momento.

Asimismo, los operarios de la empresa que realice la mudanza adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.

6. En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar éstos al menos con las autorizaciones, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad descritos la normativa vigente, así como con los permisos y garantías correspondientes de Industria de los Organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar toda clase de accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones, para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y seguros que la actividad requiera.

Artículo 51. Autorización especial para la realización de mudanzas

Cuando por afectar especialmente a la circulación de peatones o vehículos, las operaciones no puedan ajustarse a las condiciones generales a que se refiere el artículo anterior, deberá solicitarse específicamente la autorización para la mudanza con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización, cuando el servicio se efectúe en calle peatonal o semi-peatonal.

Artículo 52. Paralización de la mudanza

La realización de mudanza sin las autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto se obtenga la que sea pertinente.

Capítulo III

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogos

Artículo 53. Autorizaciones

Todos aquellos actos de carácter deportivo, lúdico, cultural, religioso, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos o similares que se desarrollen en la vía, y que no estén afectos al derecho Constitucional de Reunión o Manifestación, deberán estar provistos del correspondiente permiso Municipal, previo informe de la Policía Local.

Artículo 54. Requisitos

La celebración de cualesquiera de los actos recogidos en este capítulo por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá, además de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo:

a) Acompañar al escrito de solicitud, una pequeña memoria que describa la naturaleza del acto, recorrido, número previsto de participantes y cuantas otras circunstancias sean necesarias para su autorización. En su caso, la memoria podrá incluir reservas anexas para la organización del evento (reservas de aparcamiento, delimitación de espacios, etc.).

b) Al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado.

Artículo 55. Limitaciones

Las autorizaciones citadas no crean derecho alguno a favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocadas cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

Artículo 56. Suspensión de la actividad

1. Cuando se celebre uno de los actos recogidos en el presente capítulo, en la vía pública, sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, podrá ser inmediatamente suspendida por parte de la Policía Local, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas recogidas en la autorización hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por la Policía Local se podrán suspender los mismos.

Capítulo IV

Obstáculos en la vía pública

Artículo 57. Prohibiciones

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos, o que impida la visibilidad de las señales de tráfico.

Artículo 58. Autorización y señalización

Si es imprescindible la instalación de cualquier obstáculo en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado; y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.

Artículo 59. Obligaciones

La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

Artículo 60. Retirada de obstáculos

La Autoridad municipal podrá proceder a la retirada de los obstáculos, cargando los gastos a los interesados, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

ª No hayan obtenido la correspondiente autorización.

ª Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.

ª Se hayan incumplidos las condiciones fijadas en la autorización.

ª Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.

Procederá asimismo la retirada de los obstáculos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico sanitarias, así como para la realización de obras, celebración de mercadilo semanal, espectáculos, paso de comitivas autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida, con cargo al Ayuntamiento si no hubiera sido señalizada la prohibición 24 horas antes.

Capítulo V

De las obras y contenedores afectos

Artículo 61. Requisitos

Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin obtención de la previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización que garantice la seguridad de los usuarios de la vía.

Las obras en los inmuebles que afecten a la vía colindante deberán obtener la licencia correspondiente así como la autorización para la ocupación del dominio público, en su caso.

Artículo 62. Señalización

Una vez obtenida la autorización o licencia y satisfecha la tasa por ocupación del dominio público, en su caso, la parte de la calzada apta para estacionar que vaya a ser afectada por las obras o por la instalación de contenedores afectos a ellas, será señalizada con las placas de prohibido el estacionamiento, con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que, por razones de urgencia, se reduzca dicho plazo. Correspondiendo su instalación a la empresa que va a realizar las obras.

Artículo 63. Regulación del paso de los vehículos por obras en la vía

Cuando el tramo ocupado presente deficiencias de visibilidad u obstáculo grave debido a la alta densidad de tráfico, será preciso regular la circulación por medio de operarios provistos de señalización manual y de los medios de seguridad necesarios, instalados por el contratista.

Artículo 64. Restablecimiento de las condiciones de la vía

La señalización, balizamiento o defensa deberán ser modificadas e incluso retiradas por quien las colocó tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo que las motivó.

Las infracciones al presente capítulo tendrá la consideración de Graves.

Artículo 65. Requisitos para los contenedores

1. En todo contenedor instalado en la vía pública deberá figurar el nombre y teléfono de la empresa propietaria del mismo, así como su número de contenedor.

2. Los contenedores que no gocen de licencia de ocupación del suelo o carezcan de los datos indicados en el artículo anterior, podrán ser sancionados por ello.

Artículo 66. Normas de colocación de los contenedores

1. Los contenedores se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, y/o calzadas donde este permitido el estacionamiento y cumpla las normas de utilización.

2. Preferentemente se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma paralela a la acera, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería o semibatería, todo de modo que no impidan la libre circulación de vehículos y transeuntes.

3. No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a éstos, ni en los vados, ni en las reservas de estacionamiento. Tampoco podrán colocarse, total o parcialmente, sobre las tapas de accesos de servicios públicos, alcorques de los árboles ni, en general, sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.

4. Finalmente, no podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 3,00 metros. En ningún caso se podrán instalar contenedores en las calles de anchura total inferiora cuatro metros, ni en las aceras, ni en la calzada.

TÍTULO VI

MEDIDAS CAUTELARES DE INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 67. Supuestos en los que procede la inmovilización

Los Agentes de la Policía Local podrán inmovilizar un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria o de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

A estos efectos se considerarán causas de inmovilización:

1. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

2. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

3. El conductor o pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

4. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2. y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

5. El vehículo carezca de seguro obligatorio.

6. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

7. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

8. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

9. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

10. Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

11. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el primer apartado, párrafos 8, 9 y 10, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

En el supuesto recogido en el párrafo 5, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos 8, 9 y 10, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 68. Forma de la inmovilización

La inmovilización podrá realizarse por medio de un procedimiento mecánico que impida la circulación del vehículo, debiendo satisfacer previamente a su levantamiento, el importe de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, según se recoge en la Ordenanza Fiscal.

TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 69. Procedimiento Sancionador

El presente procedimiento sancionador se desarrolla sobre lo dispuesto en el LReal Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En todo aquello que no este recogido en el presente procedimiento sancionador le será de aplicación la normativa a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Capítulo I

De las personas responsables

Artículo 70. La responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, salvo en el caso de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar casco de protección o cinturón de seguridad, en los casos y en las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, R. D. 1.428/2003, de 21 de noviembre, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor del vehículo.

Las personas titulares o arrendatarias del vehículo, que no identifiquen al conductor del mismo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello en el plazo establecido al efecto, implicara automáticamente la terminación del procedimiento sancionador en curso y la incoación de un nuevo procedimiento por la infracción de incumplimiento del deber de identificación del conductor.

Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de dieciocho años responderán solidariamente con él y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. En todo caso, será responsable el titular del vehículo, de las infracciones referidas a la documentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo, e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

El titular o el arrendatario del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, comunicando en todo caso los siguientes datos del infractor: nombre y dos apellidos, numero del documento de identificación (documento nacional de identidad, numero de identificación de extranjeros, pasaporte, etc.) y domicilio; si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.

El fabricante del vehículo y sus componentes será en todo caso responsable por las infracciones referidas a la construcción del mismo que afecten a su seguridad.

Artículo 71. Competencia sancionadora

Será competencia de la Alcaldía y, por delegación, del Concejal de deterimando en el Acuerdo correpondiente, la imposición de las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Las competencias municipales no comprenden las infracciones de los preceptos del Título IV de la L.S.V., ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.

Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

En las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.

Capítulo II

De las denuncias

Artículo 72. Denuncias de las autoridades y sus agentes

1. Las denuncias de los Agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia. Todo ello sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

2. Como medida de sensibilización y reeducación vial, las denuncias de infracciones que tenga carácter leve podrán ser bonificadas y sustituidas, por una sola vez cada año, por un aviso informativo con finalidad educadora y de colaboración social en la mejora del tráfico urbano. El Agende que extienda la denuncia deberá hacer constar expresamente esta medida en el Boletín donde recoja los hechos constitutivos de la infracción.

3. Asimismo, y dentro de los programas de reeducación y sustitución del pago de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad, el importe económico de las multas podrá sustituirse por la realización de las actividades dispuestas en la ordenanza reguladora de esta materia.

Artículo 73. Colaboración ciudadana

Cualquier persona podrá formular la denuncia a las infracciones de los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

En este caso, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.

Artículo 74. Contenido de las denuncias

En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.

3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

4. Nombre, profesión (en su caso) y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 75. Requisitos de las denuncias formuladas por la Policía Local

En las denuncias formulas por la Policía Local, el Agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y del denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan.

En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.

Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo una copia simple del boletín de denuncia en el que constará matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, hecho denunciado y precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.

Artículo 76. Requisitos de las denuncias formuladas por particulares

Las denuncias formuladas por particulares se realizarán ante el Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Artículo 77. Tramitación de denuncias

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el Órgano instructor del expediente examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.

Capítulo III

De las notificaciones, plazos, caducidad y prescripciones

Artículo 78. Notificación de denuncias

Las denuncias formuladas por los Agentes de Policía Local, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 74 de la presente Ordenanza, y el derecho que le asiste al denunciado a formular las alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince días. Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:

1. Cuando la denuncia se formule en momentos de gran intensidad de circulación en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto.

2. Cuando por factores meteorológicos, obras u otras circunstancias, la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto.

3. Cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

4. En los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Artículo 79. Domicilio de notificaciones

Las notificaciones se realizarán en la Dirección Electrónica Vial del conductor o titular del vehículo, en la consignada a efectos de notificaciones y, en su defecto, a la dirección que figure en los correspondientes Registros de conductores e infractores y de propietarios de vehículos respectivamente.

Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio referido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

El trámite de notificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 80. Instrucción del procedimiento

Los expedientes sancionadores serán instruidos conforme a lo previsto en la normativa básica. El Órgano competente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba podrá notificar aquellas denuncias que no hubieran sido entregadas directamente por el Agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga la práctica de las pruebas de las que intente valerse.

De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no haya en las mismas controversias sobre los hechos y no sean distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.

Artículo 81. Periodo de prueba

Cuando fuera preciso, el instructor del expediente acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta.

Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, la pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes.

Si a petición del interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados.

Concluida la instrucción del expediente y formulada propuesta de resolución por el Instructor, se dará traslado de la misma al interesado, quién, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince y con vista del expediente si así lo desea, podrá alegar lo que estime pertinente y presentar los documentos que estime oportunos.

Artículo 82. Resolución

La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio, por el órgano competente para dictar la resolución.

Artículo 83. Suspensión del expediente

Cuando se produzca la paralización del procedimiento por inicio de actuaciones en vía penal, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, en su caso.

Artículo 84. Prescripción

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza y normas subsidiarias de aplicación será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Capítulo IV

De las infracciones y sanciones

Artículo 85. Infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ordenanza, a la LSV o a los reglamentos que la desarrollan tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en la Ley, en esta ordenanza y, en su defecto, en el resto de la Legislación aplicable de carácter Estatal o Autonómico, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, la administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su defecto en la Legislación aplicable se clasifican en leves, graves y muy graves y serán sancionadas con multa, cuya cuantía figura en el cuadro del Anexo I que se acompaña a este texto.

Son infracciones leves las cometidas contra los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, en la LSV y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.

Son infracciones graves las conductas tipificadas como tales en la presente Ordenanza y las recogidas expresamente en la LSV:

ª Las sanciones graves tipificadas en esta ordenanza serán sancionadas con multa de 101 a 200 euros.

ª Las sanciones graves tipificadas en la LSV serán sancionadas con el importe dispuesto en el citado texto legislativo.

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas como tales en la presente Ordenanza y las recogidas la LSV:

ª Las sanciones muy graves tipificadas en esta ordenanza serán sancionadas con multa de 201 a 500 euros.

ª Las sanciones muy graves tipificadas en la LSV serán sancionadas con el importe dispuesto en el citado texto legislativo.

Artículo 86. Tramitación abreviada

Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

El pago supondrá la finalización del procedimiento y, además:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Artículo 87. Pérdida de puntos

Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en al Anexo I de la presente Ordenanza, conllevará la pérdida de puntos que correspondan en los permisos y las licencias de conducción, en función de la infracción cometida y que serán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores.

A estos efectos, cuando las sanciones graves y muy graves que hayan sido impuestas por los Alcaldes o por la autoridad competente de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, una vez sean firmes en vía administrativa, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido en el párrafo anterior, en el plazo de quince días siguientes a su firmeza.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Artículo 88. Forma de pago

Sin perjuicio de lo dipuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72, el pago de la sanción impuesta, deberá hacerse efectiva, a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Artículo 89. Graduación de las sanciones

Las sanciones previstas en la LSV, en esta Ordenanza SV y en los reglamentos que desarrollen la legislación sectorial, se graduarán conforme a lo previsto en la LSV.

Capítulo V

De los recursos

Artículo 90. Recursos

En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia del Concejal Delegado, podrá interponerse Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía. Transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición Final

En todas aquellas materias que no se hallen reguladas en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de carácter general.

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias que puedan desarrollar la presente Ordenanza.

ANEXO I. RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I, POLICIA LOCAL, ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y SEÑALIZACIÓN.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

7

A

Colocar cualquier tipo de señalización en las vías, sin autorización previa del Ayuntamiento

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

7

B

Instalar carteles, postes, faroles o cualquier otro tipo de elemento que dificulte la visión, o marcas viales sin autorización.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

8

No respetar las señales instaladas en las entradas del municipio (se especificará infracción y lugar)

-

Leve

100,00 €

50,00 €

TITULO SEGUNDO

PEATONES

CAPITULO I. DEL TRÁNSITO PEATONAL

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

12

1

El peatón cruza un paso regulado por semáforos sin obedecer sus indicaciones, entrando en el paso antes de que la señal lo permita.

-

Leve

60,00 €

3.050,00 €

OM

12

2

El peatón cruza un paso regulado por Agentes de la Policía Local, desobedeciendo las instrucciones que sobre el particular efectúan éstos.

-

Grave

120,00 €

60,00 €

OM

12

3

El peatón penetra en la calzada sin las debidas precauciones.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

12

5

El peatón atraviesa una plaza o glorieta por la calzada sin rodearla, salvo cuando exista paso de peatones que lo permitan.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

13

2

El peatón permanece en la calzada.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

13

3

El peatón realiza actividades que molestan a otros usuarios de la vía o al tránsito de vehículos.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

CAPÍTULO II. DEL TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

14

Circular con monopatines, patines o similares invadiendo la calzada, provocando molestias a los transeúntes o siendo arrastrado por otro vehículo.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

CAPÍTULO III. DE LAS BICICLETAS

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

16

A

Circular con una bicicleta por zonas de prioridad peatonal sin respetar la preferencia de paso de los peatones.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

16

B

Circular con una bicicleta por zonas de prioridad peatonal sin adecuar su velocidad a la presencia de los mismos.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

16

C

Circular con una bicicleta por zonas de prioridad peatonal realizando maniobras negligentes o temerarias, que puedan afectar a la seguridad de los peatones.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

TÍTULO TERCERO

DEL USO DE LAS VIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

17

1

B

Arrancar o circular con un Quad apoyado solamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas del mismo eje.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

18

Arrancar o circular con ciclomotores, triciclos o

motocicletas apoyando una sola rueda en la calzada.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

19

Transitar con ganado, en manada o rebaño, por vías públicas, salvo pecuarias, obstaculizando el tráfico sin autorización municipal expresa.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

20

1

Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita una visibilidad limpia de la vía, por cualquier causa.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

20

2

Abrir las puertas del vehículo antes de estar completamente parado o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

20

3

Instalar luces en el interior o exterior del vehículo que pueden inducir a confusión o semejanza con vehículos prioritarios, así como llevar éstas en funcionamiento.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

22

1

Circular sin la debida precaución por estrechez de la calzada.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

22

2

Circular sin la debida precaución cuando la calzada se encuentre ocupada por personas, obras u otros obstáculos

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

22

4

Circular sin la debida precaución en caso de visibilidad insuficiente por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo, humo o cualquier otra causa.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

22

5

Circular sin la debida precaución cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas, así como cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

22

6

Circular sin la debida precaución en los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

22

7

Circular sin la debida precaución al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

22

8

Circular sin la debida precaución en su aproximación a pasos de peatones no regulados por semáforos o Agentes de Policía Local, y se observe la presencia de peatones o su disposición a usarlos.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

22

9

Circular sin la debida precaución en situaciones de gran

afluencia de peatones o vehículos

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

22

10

Circular sin la debida precaución en la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes, estacionamientos y zonas de carga y descarga que tengan su acceso por el acerado o zona peatonal.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

CAPITULO III.- PREFERENCIAS DE PASO Y ADELANTAMIENTOS

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

23

1

No ceder el paso a vehículos prioritarios en circulación con la señalización acústica o visual activada.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

23

2

No adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso, debiendo abstenerse de iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello perjudica la actuación del vehículo prioritario.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

23

3

Incumplimiento de las obligaciones previstas en los Arts. 23.1 y 23.2 cuando causen una situación de peligro.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

24

1) a 5)

No respetar la prioridad de paso de los peatones dispuestas en el Artículo 24, apartados 1 a 4.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

TÍTULO CUARTO

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

CAPITULO I.- PARADAS

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

37

1

a

Efectuar parada cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

37

1

b

Efectuar paradas que no permitan la circulación de otros vehículos

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

2

Efectuar una parada que impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

37

3

Efectuar paradas en las curvas y cambios de rasante de

visibilidad reducida, en sus proximidades.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

4

Efectuar paradas en todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

37

5

Efectuar paradas cuando se dificulte el acceso de personas a inmuebles o se impida la utili zación de una salida de vehículos debidamente señalizada.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

6

Efectuar parada cuando dificulte el acceso a edificios, locales u utros de concurrencia pública, en las horas de celebración de los actos y en las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

7

Efectuar parada en pasos para peatones, para ciclistas, zonas rebajadas para discapacitados y en sus proximidades cuando dificulten la visibilidad a los peatones antes de penetrar en la calzada de los vehículos que se aproximan, y a los conductores respecto a los peatones que pretendan atravesar la calzada.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

8

Efectuar parada sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

37

9

Efectuar parada cuando impida a otro vehículo realizar un giro autorizado.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

37

10

Efectuar parada en una zona reservada para servicios de emergencia, seguridad o parada de transporte público, debidamente señalizada y delimitada.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

11

Efectuar parada en las intersecciones y sus proximidades si dificulta el giro a otro vehículo o genera peligro por falta de visibilidad.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

37

12

Efectuar parada en cruces, incluidas las glorietas o rotondas.

-

Grave

200,00 €

75,00 €

OM

37

13

Efectuar parada en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a otros usuarios de la vía.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

37

14

Efectuar paradas en medio de la calzada, salvo que esté

expresamente autorizado.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

37

15

Efectuar paradas en las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto vehículos debidamente autorizados.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

37

16

Efectuar paradas en los lugares reservados para carga y

descarga durante los días y horas de su utilización.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

37

17

Efectuar paradas en parques, jardines, zonas ve rdes, setos, zonas arboladas, fuentes y en zonas y lugares en las que esté prohibida la circulación de vehículos, sin autorización expresa.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

37

18

Efectuar paradas sobre aceras o zonas de tránsito peatonal, carriles reservados, zonas para contenedores de residuos, vados de hotel, obra, mudanza u otras expresamente autorizadas.

-

Grave

160,00 €

80,00 €

OM

37

19

Efectuar cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos, peatones o animales. (especificar)

-

Leve

100,00 €

50,00 €

CAPITULO II.- ESTACIONAMIENTOS.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

40

2

Estacionar en sentido contrario al de la marcha en vías de doble sentido de circulación.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

40

3

Estacionar impidiendo la mejor utilización del espacio, incumpliendo las condiciones de la señalización existente.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

40

4

Estacionar fuera del área delimitada en la calzada.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

41

1

Estacionar el vehículo en todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente

-

Grave

120,00 €

60,00 €

OM

41

2

Estacionar el vehículo en zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización.

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

41

3

Estacionar el vehículo sobre la acera o zonas peatonales.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

4

Estacionar el vehículo de forma que deteriora el patrimonio público. (especificar)

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

5

Estacionar el vehículo delante de un vado debidamente

señalizado impidiendo su utilización.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

6

Estacionar el vehículo en el centro de la calzada salvo que esté expresamente autorizado.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

7

Estacionar el vehículo de forma que constituya un peligro u obstaculice gravemente la circulación de peatones, vehículos o animales (especificar).

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

8

Estacionar el vehículo en doble fila.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

9

Estacionar el vehículo en las zonas expresamente reservadas para determinados usuarios (paradas transporte público, taxis, zonas reservadas para personas de movilidad reducida, etc).

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

41

10

Estacionar el vehículo en lugares reservados exclusivamente para la parada de vehículos

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

41

11

Estacionar el vehículo en bate ría o semibatería sin señales verticales o señalización perimetral en la calzada que habilite tal posibilidad.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

41

12

Estacionar el vehículo en línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería o semibatería según la señalización.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

41

13

Estacionar el vehículo en el arcén.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

42

A

Estacionar el vehículo con M.M.A superior a 3500 Kg. Fuera de las zonas habilitadas para ello cuando no estén realizando labores de carga y descarga.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

42

B

Estacionar el remolque o semiremolque separado del vehículo que lo arrastra.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

42

C

Estacionar un vehículo dedicado al transporte de animal es o mercancías que produzcan malos olores o molestias dentro del casco urbano.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

43

Estacionar una motocicleta o ciclomotor fuera de los lugares habilitados para ellos, impidiendo el paso a otros vehículos o el acceso desde la acera a la calzada.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

44

1

Estacionar un vehículos, remolques o semi-remolques cuyo objeto sea la exposición de publicidad.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

44

2

A

Estacionar caravanas, rulotes, autocaravanas y demás vehículos asimilados que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia o cuando de los mismos se haga un uso distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

44

2

B

Estacionar vehículos desde los cuales se pueda proceder a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

44

2

C

Estacionar vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

45

1

Parar o estacionar un vehículo en la vía pública de cuyo

interior emanen ruidos que molesten a otros usuarios.

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

45

2

No desactivar el sistema de al arma de un vehículo que se encuentra parado o estacionado en la vía pública, que accidental o injustificadamente se haya activado produciendo molestias a los demás usuarios.

-

Leve

60,00 €

30,00 €

OM

45

3

Parar o estacionar un vehículo que vierta a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciarla y puedan producir una situación de peligro.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

TÍTULO QUINTO

LIMITACIÓN AL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

CAPITULO I.- CARGA Y DESCARGA.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

47

Estacionar o realizar operaciones de carga y descarga incumpliendo alguna de los Apartados del Art. 47 (especificar).

-

Leve

80,00 €

40,00 €

CAPITULO II.- DE LAS MUDANZAS.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

50

Realizar operaciones de mudanza incumpliendo alguna de los Apartados del Art. 50 (especificar).

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

51

Realización de operaciones de mudanza careciendo de

autorización municipal especial o sin ajustarse a las condiciones especificadas en la autorización (especificar).

-

Leve

100,00 €

50,00 €

CAPITULO III.- PRUEBAS DEPORTIVAS, ACTOS CULTURALES, FIESTAS POPULARES Y ANALOGOS.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

53

Realizar pruebas deportivas sin estar provistos del

correspondiente permiso Municipal, cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías urbanas.

-

Muy Grave

500,00 €

250,00 €

OM

53

Realizar otros actos no deportivos de carácter lúdico, cultural, religioso o festivo sin permiso

-

Leve

100,00 €

50,00 €

OM

53

Realizar actos de rodaje cinematográfico, televisivos, etc, sin autorización expresa

-

Muy grave

400,00 €

200,00 €

OM

54

B

No dejar libres y expeditas las vías, al término de un acto para el que se dispone de autorización (especificar).

-

Leve

100,00 €

50,00 €

CAPITULO IV.- OBSTACULOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

57

Colocar en la vía pública cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos, o que impida la visibilidad de las señales de tráfico.

-

Grave

200,00 €

100,00 €

OM

58

Colocar obstáculos en la vía careciendo de la preceptiva autorización municipal o sin estar debidamente protegidos, señalizados, y en horas nocturnas iluminados (especificar).

-

Grave

150,00 €

75,00 €

OM

59

No mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como no reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados.(especificar).

-

Leve

100,00 €

50,00 €

CAPITULO V.- DE LAS OBRAS Y CONTENEDORES AFECTOS.

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

61

Realizar obras en la vía pública sin la correspondiente

autorización municipal o sin contar con las medidas de protección o señalización adecuadas (especificar)

-

Leve

80,00 €

40,00 €

OM

65

Colocar contenedores en la vía pública sin la preceptiva

autorización o no respetando las normas de colocación (especificar).

-

Leve

60,00 €

30,00 €

TÍTULO VI

MEDIDAS CAUTELARES DE INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Norma

Art.

Aptdo.

Opc.

Texto

Puntos

Infracción

Importe

Reducción 50%

OM

67

Incumplir la inmovilización de un vehículo sin haber sido previamente autorizado por los agentes de Policía Local.

-

Leve

100,00 €

50,00 €

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