Boletín nº 203 (26-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 3.770/2017

Anuncio de aprobación definitiva

Francisco Palomares Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Tráfico, cuyo texto integro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y será de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Villafranca de Córdoba, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento antes citado.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto, en los términos previstos en ella, regular:

ª La circulación de vehículos y peatones compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles.

ª La realización de otros usos y actividades que afecten a la circulación viaria.

ª Reservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.

ª Compatibilizar la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

ª Y prestar especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida que utilizan vehículo, con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Villafranca de Córdoba y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos urbanos aptos para la circulación, a los de la vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 4. Derecho supletorio

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta Ordenanza, se aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos u otras Normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro.

TÍTULO I

DE LA CIRCULACIÓN URBANA

Capítulo I

Policía local, ordenación de la circulación y señalización

Artículo 5. Policía Local

1. Corresponde a La Policía Local la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza; la regulación y la reordenación del tráfico; la adopción de medidas cautelares y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y con las disposiciones que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.

2. La Policía Local por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas, vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

Artículo 6. Competencia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento

Corresponde exclusivamente a la Autoridad Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público -aunque sean de propiedad privada-, quedando prohibida la reserva de espacio o cualquier otra forma efectuada por particulares, sin que se pueda cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 7. Competencia para señalizar

Corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba autorizar la colocación, retirada y conservación de la señalización viaria, tanto vertical como horizontal, en las vías públicas, quedando prohibido la realización de las conductas anteriores por cualquier persona física o jurídica, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en los supuestos que con carácter excepcional se regulan en esta Ordenanza.

La Policía Local ordenará a quienes incumplan lo descrito en el párrafo anterior, la retirada de toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada, incumpla las condiciones de la autorización municipal o halla perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artículo 8. Eficacia de la señalización

Las señales instaladas en las entradas de la ciudad rigen para toda la población, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

Artículo 9. Normalización de la señalización

1. La señalización a que se refiere el artículo anterior se realizará conforme a las normas y modelos establecidas en el Reglamento General de Circulación.

2. Cuando se trate de señales o marcas viales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, el Alcalde o Concejal en quien delegue, aprobará el modelo de señal o marca vial que para cada caso considere más adecuado.

Artículo 10. Conductas prohibidas que puedan afectar a la señalización

Queda prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en su proximidad, placas, carteles, anuncios, pegatinas, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, o afectar a su ornato y limpieza.

TÍTULO II

DE LOS PEATONES

Capítulo I

Del tránsito peatonal

Artículo 11. Lugares de circulación o tránsito

1. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente señalizadas, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida.

Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Artículo 12. Normas de comportamiento de los peatones

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

1. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces.

2. En los pasos regulados por Agentes de la Policía local, deberán obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.

3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 30 metros, el cruce se efectuará preferiblemente por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

5. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes.

Artículo 13. Conductas prohibidas a los peatones

Se prohíbe a los peatones:

1. Detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

2. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

3. Realizar otras actividades que molesten a los demás usuarios o al tránsito de vehículos.

4. Esperar a los autobuses y demás

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad