Boletín nº 204 (27-10-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 3.808/2017
Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y como medida instada por los interesados, aconsejan esta delegación especial para el matrimonio civil a celebrar en el Salón La Villa de esta ciudad el día 28 de octubre de 2017, a las 12:30 horas.
Por consiguiente, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL; y 43.3 y ss. del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente, he resuelto:
1. Delegar en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Manuel Leyva Jiménez, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 28 de octubre de 2017, a las 12:30 horas.
2. Comuníquese esta Resolución al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Adamuz, a 19 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo. La Secretaria-Interventora Accidental, Sonia Cano Medina.