Boletín nº 204 (27-10-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.855/2017

El Pleno de esta Excma. Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre del año en curso adoptó, entre otros, en relación a las Jornadas de Ocio y Formación en Valores en las Instalaciones del Albergue de Cerro Muriano (NAVIDAD17:#nosvemosenelmuriano), el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren y que presenta la siguiente literalidad:

&&.Segundo: Aprobar la cuota de 50 € para participar en la actividad en concepto de precio público el cual no cubre el coste de la actividad, no obstante, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, razones de índole social que se expresan en la propuesta que consta en el expediente, justifican la fijación de ese precio público por debajo del coste.

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Cuarto: Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de un acto que tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas&..

Contra el anterior acuerdo, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial (o ante el Pleno, si se trata de una resolución de éste), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba a 24 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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