Boletín nº 205 (30-10-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.709/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 412/2017. Negociado: PQ

De: D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta

Abogada: Dª. Carmen García Alcázar

Contra: Limpconsur, FOGASA, Comunidad de Propietarios de C/ Fernando IV Nº 8-6 y 10 de Córdoba y D. Domingo Arenas Martínez

Abogado: D. Luis Roldán Ranchal

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2017, a instancia de la parte actora D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta contra Limpconsur, FOGASA, Comunidad de Propietarios de C/ Fernando IV Nº 8-6 y 10 de Córdoba y D. Domingo Arenas Martínez, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 02/10/17 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta frente a las empresas Dª. María Mercedes Garrido Sánchez y D. Domingo Arenas Martínez.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno, solidariamente, a las empresas Dª. María Mercedes Garrido Sánchez y D. Domingo Arenas Martínez a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmitan al demandante, bien le paguen como indemnización, la cantidad de 124,08 euros (s.e.u.o.).

4. Condeno, solidariamente, a las empresas Dª. María Mercedes Garrido Sánchez y D. Domingo Arenas Martínez, para el caso de que opten por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive)hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia.

5. Estimo, en parte, la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda presentada por D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta frente a las empresas Dª. María Mercedes Garrido Sánchez y D. Domingo Arenas Martínez.

6. Condeno a la empresa Dª. María Mercedes Garrido Sánchez a que pague a D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta la cantidad total de 56,32 euros.

7. Condeno, también, a la empresa Dª. María Mercedes Garrido Sánchez a que pague a D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

8. Condeno, también, al Fondo De Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre cualquiera de las empresas condenadas, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0412 17a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Limpconsur y D. Domingo Arenas Martínez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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