Boletín nº 205 (30-10-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 3.892/2017
Anuncio de aprobación definitiva
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28 de septiembre de 2017, sobre el Expediente de Modificación de Créditos n.º 6/2017, publicada su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincial n.º 188, de fecha tres de octubre del corriente, que se hace público como sigue a continuación:
ESTADO DE GASTOS
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
933 |
632.00 |
II Fase Residencia Mayores |
0,00 |
200.000,00 € |
200.000,00 € |
933 |
632.01 |
Adecuación Planta Alta Bar Parque |
0,00 |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
933 |
632.02 |
Edificio Usos Múltiples |
0,00 |
64.000,00 € |
64.000,00 € |
153 |
632.03 |
Reparación diversas Vías Públicas |
0,00 |
44.000,00 € |
44.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
870 |
00 |
Remanente Tesorería Gastos Generales |
358.000,00 € |
|
TOTAL INGRESOS |
358.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Viso a 26 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.