Boletín nº 206 (31-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.848/2017

Por Decreto de Alcaldía de fecha 23/10/2017, se aprobó el nombramiento de D. Rafael López Monge como Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Belalcázar, lo que se publica a los efectos pertinentes:

«Vista la necesidad de proveer del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, resuelvo

Primero. Nombrar, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, mediante libre designación a D. Rafael López Monge Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, una vez comprobado que reúne los requisitos exigidos.

Segundo. Notificar el Decreto de nombramiento a D. Rafael López Monge, comunicándole que deberá proceder a la toma de posesión en el plazo máximo de 10 días.

Tercero. Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento».

Lo que se hace público a los efectos del artículo 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Belalcázar, a 23 de octubre de 2017. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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