Boletín nº 207 (02-11-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Almería
Nº. 3.771/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Almería
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 248/2017. Negociado: SR
De: Dª. Mireia Orta Cazorla
Abogado: Dª. María del Carmen Martiínez Carrillo
Contra: Telecomunicaciones López Priego S.L. y FOGASA
DOÑA LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERÍA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2017, a instancia de la parte actora Dª. Mireia Orta Cazorla contra Telecomunicaciones López Priego S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 3/10/17 cuyo Encabezamiento y Fallo son como siguen:
En nombre de S. M. El Rey
En la Ciudad de Almería, a 3 de octubre 2017.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería y su Partido ha pronunciado la siguiente:
Sentencia nº 530/17
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre reclamación de cantidad, promovidos por Dª. Mireia Orta Cazorla, que compareció representada y asistida por la letrada Dª. María del Carmen Martínez Carrillo, frente a la empresa Telecomunicaciones López Priego SL, que no compareció a pesar de estar citada en debida forma. También fue emplazado el FOGASA, que compareció representado y asistido por el letrado D. Francisco Lardón Castillo.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Mireia Orta Cazorla frente a la empresa Telecomunicaciones López Priego S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 4.473,57 euros, por los conceptos que se reseñan en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre la cantidad adeudada.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social nº 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena De recursos, nº 0232 0000 dígito 65 seguido del número de expediente; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", nº 0232 0000 dígito 36 seguido del número del expediente.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Telecomunicaciones López Priego S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a 3 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Escobar Ramírez.