Boletín nº 207 (02-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.852/2017

En virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2017, ha acordado la aprobación de las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Licenciado/graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Escala de Administración Especial incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2017, publicada en el BOP de fecha 23 de junio de 2017, cuyas características son:

- Grupo: A. Subgrupo: A1. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnico Superior de Deportes. Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita a los Servicios Deportivos, puesto de Director/a Técnico de Deportes.

El sistema selectivo elegido es el de concurs.oposición libre.

Segunda. Requisitos

2.1. De conformidad con los artículos 56 y siguientes del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), para participar en este proceso selectivo de concurs.oposición libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como empleado público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto a cubrir.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias, del título universitario de Licenciado o Grado en en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Solicitudes

3.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud en el modelo que figura como Anexo III de estas bases, dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y se acompañará de la siguiente documentación:

* Fotocopia de la Titulación universitaria requerida, de conformidad con el apartado e) de la base segunda de las presentes bases.

3.2. Las solicitudes se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla, www.montilla.es, sede en la que se podrán presentar a través del Registro Electrónico. También se podrán presentar en el Registro General de Entrada de esta Corporación o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso y que vienen establecidas en la base séptima.

3.4. La solicitud deberá acompañarse del justificante del pago de los derechos de examen por importe de 60,00 euros en la Cta. Cte. de esta Corporación ES27 0237 0210 30 9150649067 indicando su nombre y el concepto Derechos Examen Plaza de Director/a de Deportes. La falta de abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en el proceso de selección en los supuestos de exclusión por causas imputables al aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes y anuncios de celebración de los ejercicios

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP), indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya habido alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas éstas, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En dicha publicación, que se efectuará en el BOP, se concretara las personas del Tribunal Calificador del proceso selectivo.

4.3. Comenzado el proceso selectivo no será necesaria la publicación en el BOP de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios. La fecha, hora y lugar de su celebración se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en la página web de la misma <www.montilla.es>, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por cinco personas, actuando como Secretario el de esta Corporación o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

5.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.

5.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo, baremar los méritos de los aspirantes y calificar las pruebas establecidas.

5.7. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras causas, el Tribunal por medio de su Presidente/a podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo de los procesos

El procedimiento de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

Séptima. Primera fase: Concurso

Esta fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

La valoración de los méritos alegados por los aspirantes se realizará con arreglo al siguiente baremo:

7.1. Formación.

7.1.1. Por estar en posesión de:

-Por estar en posesión de Marter Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de uno o dos cursos académicos lectivos de duración: 1 punto.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, correspondiendo al aspirante, en su caso, la acreditación de la citada homologación.

7.2. Experiencia Profesional.

7.2.1. Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Pública como Técnico Medio de Cultura: 0,02 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

7.3. Acreditación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud por los/as aspirantes, deberán ser justificados con la documentación original o copias auténticas, según lo siguiente:

7.3.1. Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

7.3.2. La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y presentados durante el citado plazo.

Octava. Segunda fase: Oposición

Desarrollo de la fase de Oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, extraidos al azar de entre los que forman parte del Bloque I, del Anexo I, de la presente convocatoria, durante un periodo máximo de cuatro horas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal. Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar la lectura del ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes con una calificación inferior a 5 puntos quedarán eliminados y no realizarán el siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración y diseño de un proyecto determinado por el Tribunal en el marco de los Servicios Deportivos Municipales, basado en el resto del temario del Bloque II del Anexo I de la presente convocatoria, durante un periodo máximo de cinco horas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal. Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar la lectura del ejercicio.

Asimismo, terminada la exposición del proyecto, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo realizado, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes con una calificación inferior a 5 puntos quedarán eliminados y no realizarán el siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal sobre cualquiera de los ámbitos recogidos en el Temario, enmarcado en la intervención del puesto de Jefe/a de los Servicios Deportivos Municipales. Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de una hora y media.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal. Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar la lectura del ejercicio.

Asimismo, terminada la exposición del proyecto, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo realizado, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes con una calificación inferior a 5 puntos quedarán eliminados.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos y Función Publica (BOJA núm. 14, de 23 de enero de 2017), iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra K, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Novena. Calificación final del proceso

La calificación final de la fase de Oposición será la suma de los resultados obtenidos en cada una de los ejercicios de la fase de Oposición, a la que se sumará la puntuación obtenida en la fase de Concurso, dividiéndose entre 4.

El Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de esta Corporación y en la página Web el Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la fase de Concurso.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso a su celebración.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reunen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fuesen, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Décima. Publicidad de las calificaciones

Finalizado y calificado cada ejercicio, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web de esta Corporación. Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación.

Undécima. Aportación de documentos

El aspirante propuesto presentará ante esta Administración. Secretaría Genera. dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria para el nombramiento en el puesto.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Duodécima. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

La presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo reseñada.

Decimotercera. Interpretación de las Bases e incidencias

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con este proceso será la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decimocuarta. Clasificación del Tribunal

El Tribunal calificador tendrá la categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del RD. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimoquinta. Legislación aplicable

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Lo que se hace público para general conocimiento,

Montilla a 24 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y Estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y Régimen Jurídico.

Tema 10. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica.

Tema 11. El servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimientos de elaboración y ejecución.

Tema 13. Funcionamiento y características de los órganos colegiados locales.

Tema 14. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 15. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 16. Los contratos administrativos en la Entidad Local.

Tema 17. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración y aprobación. Especial referencia a Órganos colegiados con presupuesto propio.

Tema 18. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización del presupuesto. Tasas y Precios Públicos.

ANEXO II

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. Ordenamiento legal vigente en materia de actividad física y deportes. Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. Competencias.

Tema 2. La Ley 10/90 del Deporte.

Tema 3. Ley del Deporte de Andalucía.

Tema 4. Las Federaciones Deportivas y su marco legal.

Tema 5. Concepto de Sistema Deportivos Local. Componentes y desarrollo a medio y largo plazo. Fines y objetivos del deporte municipal.

Tema 6. La planificación Estratégica en los Servicios Deportivos Municipales. El desarrollo del proceso planificador.

Tema 7. Concepto de Deporte. Clasificación y desarrollo de modelos teóricos.

Tema 8. La iniciación deportiva. Deporte en edad escolar. Modelos teóricos de planificación.

Tema 9. La actividad físico-deportiva extraescolar. El deporte en los centros educativos.

Tema 10. El centro educativo como instrumento de promoción deportiva de barrio.

Tema 11. Los juegos Deportivos municipales. Organización y funcionamiento.

Tema 12. Las Escuelas Deportivas Municipales. Organización y Funcionamiento.

Tema 13. Las competiciones en edades de iniciación. Juegos Deportivos de Andalucía. Competiciones locales, competiciones comarcales, competiciones provinciales. Campeonatos de España en edades de iniciación.

Tema 14. El Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, Junta de Andalucía. Decreto 23/1999.

Tema 15. Los deportes individuales: Características básicas. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.

Tema 16. Aspectos básicos sobre Natación, Atletismo y Gimnasia Artística.

Tema 17. Los deportes colectivos. Características básicas. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.

Tema 18. Aspectos básicos sobre Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Fútbol Sala y Voleibol.

Tema 19. La viabilidad económica en los servicios deportivos municipales. Concepto de autofinanciación. Concepto de la contabilidad de costes y su utilidad en la gestión deportivas municipal.

Tema 20. La planificación de equipamientos e instalaciones deportivas. Conceptos. Condiciones de planteamiento y cálculos de necesidades.

Tema 21. Conceptos básicos sobre piscinas al aire libre y piscinas cubiertas. Gestión y mantenimiento.

Tema 22. Conceptos básicos sobre grandes instalaciones deportivas. Gestión y mantenimiento.

Tema 23. Conceptos básicos sobre salas cubiertas y pabellones. Gestión y mantenimiento.

Tema 24. Conceptos básicos sobre campos de fútbol y pistas polideportivas al aire libre: Gestión y mantenimiento.

Tema 25. Conceptos básicos sobre pistas de atletismo: Gestión y mantenimiento.

Tema 26. Instalaciones Deportivas. Clasificación. Normas de seguridad en las instalaciones deportivas.

Tema 27. Noción de espacios deportivos. Terrenos de juego. Marcaje. Zonas de seguridad. Zonas de circulación.

Tema 28. Espacios auxiliares en las instalaciones deportivas. Tipología. Funciones.

Tema 29. La eliminación de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas municipales.

Tema 30. Las actividades físicas para poblaciones con necesidades especiales. Objetivos, planes de actividades.

Tema 31. El Deporte para Todos. Filosofía. Modelos. Principios generales.

Tema 32. La carta Europea del Deporte. Principios y filosofía.

Tema 33. La organización de pruebas populares. Recursos humanos y materiales. Publicidad y difusión.

Tema 34. La organización del Servicio Deportivo Municipal. Areas de trabajo. Organigrama.

Tema 35. Los convenios de colaboración con clubes y asociaciones deportivas. Marco legal. Utilidad y funciones.

Tema 36. Ejercicio físico y salud. La educación para la salud desde el servicio deportivo municipal. Planes de actividades.

Tema 37. Las entidades deportivas andaluzas. Clubes deportivos, Federaciones deportivas, entes de promoción deportiva. Concepto, Naturaleza y funciones. El Registro de Entidades Deportivas en Andalucía.

Tema 38. Las titulaciones deportivas. La formación deportivas como enseñanza oficial de régimen general. Regulación de las titulaciones deportivas. El ejercicio profesional. R.D. 1.913/1997.

Tema 39. Los eventos deportivos. Espectáculos públicos y actividades deportivas de carácter ocasional y extraordinario. R.D. 195/2007.

Tema 40. Relación entre Ocio, Turismo y Deporte. R.D. 20/2002, de Turismo en el Medio Natural y Turismo activo.

Tema 41. Sistemas de gestión deportivas. Tipos, formas y organización. Directo, indirecto y mixto. Principios, fundamentos, ventajas e inconvenientes de los mismos.

Tema 42. Planificación y organización de actividades deportivas. Modelos de organización. Estructuras. Áreas de contenidos. Coordinación institucional y financiación.

Tema 43. Control y evaluación en el deporte. Necesidad, importancia y contenidos en el marco de desarrollo del proceso planificador y las actividades deportivas. Memorias de las actividades.

Tema 44. Gestión de calidad en el deporte. Sistema de aseguramiento de la calidad en los servicios deportivos. La mejora de la calidad en los servicios deportivos. Cartas de Servicios deportivos. Pliegos de condiciones técnicas.

Tema 45. El marketing deportivo. Papel de la promoción, consolidación y financiación de las organizaciones y actividades deportivas. Fundamentos y estratégicas. Planificación del marketing en los servicios deportivos.

Tema 46. Estudios de viabilidad económico-financiera de proyectos deportivos. Real Decretos Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicado a la gestión deportivas local.

Tema 47. Patrocinio deportivo. Evolución y desarrollo. Patrocinio y mecenazgo. Encuadramiento del patrocinio en la gestión de la sociedad deportiva. Estrategias de patrocinio.

Tema 48. Recursos humanos. Dirección y liderazgo en el deporte. El rol específico del gestor y del dirigente deportivo en la sociedad deportiva actual. El desarrollo profesional en entidades deportivas. La dirección y el plan de recursos humanos en el deporte. Análisis de puestos. Evaluación del rendimiento. Técnicas y herramientas de reclutamiento y selección de personal.

Tema 49. El voluntariado deportivo. Concepto. Regulación normativa de Andalucía. Areas de participación. Captación y formación.

Tema 50. La participación ciudadana en la gestión y organización deportivas. Asociacionismo deportivo como modelo organizativo de actividades físic.deportivas. Forma de organización, funciones y ámbito de actuación.

Tema 51. El envejecimiento activo. Prevención de la dependencia. Promoción de la Salud. El libro blanco del envejecimiento activo.

Tema 52. Los programas de actividades físic.deportiva para mayores. Implementación, finalidades, objetivos y aspectos didácticos y organizativos.

Tema 53. Fundamentos de la alimentación, nutrición e hidratación en el deporte.

Tema 54. Actividad física y disfunciones sociales, orgánicas y psíquicas. El deporte adaptado: discapacidad, drogodependencia y marginación. Sistemas de intervención y programas de actividad física y deportes.

Tema 55. El municipio y el deporte. El deporte desde la perspectiva del servicio público municipal. Función y competencias del municipio en la actividad deportiva.

Tema 56. La dirección estratégica en el marco de la gestión deportiva.

Tema 57. Fase de diagnóstico como punto de partida en la planificación deportiva.

Tema 58. El deporte como fenómeno social. Tendencias actuales de la práctica deportiva y su relación con la administración pública del deporte.

Tema 59. Especificidad y necesidad de la Educación Física en el sistema educativo general (3 a 16 años).

Tema 60. Grupos específicos y práctica deportiva, personas mayores, jóvenes, personas con discapacidad.

Tema 61. La gestión de las instalaciones deportivas especiales. Gestión de piscinas.

Tema 62. Plan de mantenimiento de las Instalaciones Deportivas.

Tema 63. La dirección de las instalaciones deportivas desde el punto de vista organizativo. Áreas de gestión.

Tema 64. El cuadro de mandos como herramienta de gestión de instalaciones.

Tema 65. Dinamización de una instalación deportiva. El programa de actividades y diferentes servicios.

Tema 66. Sostenibilidad y equipamientos deportivos. Utilización del medio natural y de las infraestructuras como soporte de la actividad deportiva.

Tema 67. El usuario/cliente de las instalaciones deportivas. La fidelización como concepto.

Tema 68. El fenómeno de la violencia en el deporte. Incidencia en la sociedad actual. Herramientas para combatirlo. Legislación reguladora.

Tema 69. La función directiva en el deporte.

Tema 70. Marco legal del deporte en España.

Tema 71. Las profesiones del deporte.

Tema 72. El mercado de trabajo en el deporte: Situación actual y tendencias.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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