Boletín nº 207 (02-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.923/2017

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de septiembre de 2017, de modificación de presupuesto número 17/2017 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

A) Nuevas partidas presupuestarias a las que se asigna crédito:

Grup. de Prog.

Clas.

Econ.

Denominación de las Clasificación

Importe

326

160.00

Prácticas Formativas- Seguridad Social

  418,30

326

480.00

Prácticas Formativas Extracurriculares

1.854,00

326

480.01

Donación por Mecenazco

  200,00

TOTAL

2.472,30

B) Medios o recursos que las financian: baja por anulación de los siguientes créditos:

Grup. de Prog.

Clas.

Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

931

130.00

Administración Financiera-Básicas

1.184,44

931

130.03

Administración Financiera-Complementarias

1.287,86

TOTAL

2.472,30

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 27 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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