Boletín nº 207 (02-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.940/2017

DECRETO

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA

CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA 2017

Como ya se puso de manifiesto en Decreto nº 6005, de 12 de julio de 2017, del Delegado de Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad, la crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza está provocando graves problemas a muchas familias de nuestra ciudad que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.

Por ello este Ayuntamiento solicitó a la Junta de Andalucía su participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, prorrogado por la Orden de 22 de junio de 2017, participación que fue aprobada en Decreto nº 6005, de 12 de julio de 2017, del Delegado de Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad, acordándose solicitar la reasignación de créditos, en supuesto de que se diese esta circunstancia, la cantidad solicitada fue de 1.289.462,00 €.

Por Orden del 11 de septiembre de la consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se aprobó la reasignación de créditos en el ejercicio de 2017 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, y por la Orden de 22 de junio de 2017. La reasignación que corresponde a Córdoba es de 13.386,00 €, cantidad aceptada por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por solicitud presentada el 27 de septiembre.

El total asignado inicialmente a Córdoba se eleva a 1.289.462,00 €, más la reasiganción que se eleva a 13.386,00 €, asignada mediante Orden de 11 de septiembre de 2017, por la que se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2017 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, lo que hace un total asignado de 1.302.848,00 €. Esta cantidad fue elevada a definitiva por Orden de 17 de octubre de 2017, publicada en BOJA nº 202, de 20 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la referida norma jurídica el programa está destinado a las personas que cumplan los requisitos que a continuación se describen y la prioridad en la contratación se efectuará de acuerdo al orden de prelación que después de los requisitos se relacionan.

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del D.L. 8/2014, las personas destinatarias del Programa deberán reunir los requisitos que a continuación se señalan para entrar en la concurrencia competitiva para la adjudicación del contrato.

Que en el momento de la presentación de la solicitud, entendiendo por tal el primer día en que el plazo de presentación este abierto:

a) Se encuentren empadronado en la Ciudad de Córdoba y en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas. 2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.

- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.

- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.

- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo y ha sido preseleccionado.

Orden de prelación

Entre las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores serán admitidos al programa tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esa consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de la delegación de competencias conferida a este Delegado Por Decreto nº 8506, de 13 de octubre de 2017, en relación con el nº 8403, de 3 de octubre de 2016, así como por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 903/16, de 7 de octubre de 2016, vengo en resolver:

Primero. Acordar la convalidación de las actuaciones realizadas y resolver que las 3.336 solicitudes presentadas se incorporen al expediente una vez se inicie el proceso de selección.

Segundo. Acordar que el tiempo de contrato de cada persona seleccionada sea de 3 meses.

Tercero. Establecer un centro especializado para la recepción de solicitudes, que será:

Ï Oficinas Municipales del Arcángel, sito en C/ José ramón García Fernandez s/n.

Ello sin perjuicio de las presentadas en cualquier registro municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento y RJAP.

Cuarto. Abrir el plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas interesadas, que sera de 15 días hábiles (lunes a viernes excluidos festivos), iniciándose dicho plazo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos exigidos en el documento normalizado de instancia y exigidos por el artículo 10 del DL 8/2014.

Los listados de admitidos y seleccionados y cualquier otra publicación necesaria en el procedimiento, se publicarán el la Web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El plazo de alegaciones en las actuaciones que procedan será de 10 días hábiles.

Quinto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Difundir este acuerdo y demás actuaciones que precisen del conocimiento general de la población en los medios de comunicación local y en la WEB municipal.

Córdoba a 30 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Delegado de Servicios Sociales Cooperación y Solidaridad, Juan Hidalgo Henández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad