Boletín nº 208 (03-11-2017)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Castil de Campos
Nº. 3.942/2017
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 25 de agosto de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º I/2017 (Expt. Gex. 378/2017) del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 280,81 €.
2º . Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 8.113,55 €.
3º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 15.036,00 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación presupuest. |
Descripción |
Euros |
|
1530 |
61900 |
Proyecto Financieramente Sostenible C/La Fuente |
8.113,55 € |
920 |
22101 |
Suministro de Agua |
78,81 € |
943 |
46800 |
Aportación asociaciones E.L.A.s |
130,00 € |
011 |
91000 |
Amortización Anticipada de Préstamo |
15.036,00 € |
TOTAL GASTOS |
23.358,36 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Castil de Campos, a 31 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Junta Vecinal, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.