Boletín nº 210 (07-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.963/2017

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación y creación de las Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2018, concretamente las siguientes:

Primero. Modificar las siguientes Ordenanzas:

1. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

" Eliminar el texto del artículo 5: Exenciones y bonificaciones:

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.

2º. Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

3º. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

E incluir en su lugar:

Gozarán de exención aquellos contribuyentes que demuestren estar en riesgo de exclusión social.

" Incorporar en artículo 7: Tarifas

- Epígrafe Primero: censo de población de habitantes el siguiente texto:

Establecer una bonificación del 100% del coste para las certificaciones de empadronamientos y de convivencia que hayan sido solicitadas por vía telemática, y remitidas al solicitante por la misma vía.

- Epígrafe Tercero: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.

3. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspaso, de apertura o similares de locales, por cada uno: 18,00.

2. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

" Modificación coeficiente del artículo 5.

La cuota tributaria se obtendrá de la aplicación del coeficiente 3,00% a la Base Imponible resultante del artículo anterior.

3. ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 6 DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

" Eliminar el último párrafo del artículo 53 siguiente:

A estos efectos, en la expedición de Licencias de obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuere necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de estas manifestaciones religiosas.

" Incorporar en el Artículo 79 el siguiente texto:

Todas las sanciones (vehículos, peatones, estacionamientos, etc) serán en base a lo recogido en esta ordenanza, o en su caso, al Reglamento General de Circulación y al Reglamento General de Vehículos.

4. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

" Incorporar en el Artículo 5 el siguiente texto:

Se podrá establecer una bonificación de hasta el 100% para el desarrollo de obras de emergencia por necesidad estructural, que sean necesarias por motivos de seguridad, a familias que demuestren encontrarse en situación de riesgo de exclusión social.

5. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

" Eliminar en el apartado 3, D) del Artículo 3. Cuantía, el siguiente texto:

Calle Feria, y la Calle General Primo de Rivera desde el principio hasta la Plaza Blas Infante.

6. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

" Modificar Artículo 3º. Cuantía. Tasa primera: Ferias de agosto y octubre.

- Epígrafe 3: Tómbolas, rifas, ventas rápidas, aparatos de refrescos accionados con monedas y similares.

Por cada metro cuadrado o fracción y día 1,56.

7. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 TASA POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS CALLEJERAS INSTALADOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES DE LOS LUNES Y LOS MIÉRCOLES.

" Modificar epígrafes A y B del Artículo 2º.

- Epígrafe A) Concesión de la Licencia para ocupar la Vía Pública.

Por cada licencia para ocupar un puesto en los Mercadillos semanales de Lunes y Miércoles 7,00 euros.

Se habrá de depositar una fianza por importe de un trimestre en el momento de la concesión de la licencia, que se devolverá cuando cause baja, debiendo preavisar con una antelación mínima de tres meses.

- Epígrafe B) Aprovechamiento de la Vía Pública. 1. Ocupación de terreno en:

ª Mercadillo de Pueblonuevo, los lunes por cada metro lineal, fracción y trimestre 13,00 euros.

ª Mercadillo de Peñarroya, los miércoles por cada metro lineal, fracción y trimestre 10,00 euros.

8. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 SERVICIO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES.

" Eliminar el artículo 4º. Mercadillo Ambulante de los Lunes.

Los mercadillos de productos alimenticios que se instalan los lunes en el sótano del Mercado Municipal Sebastián Sánchez, se regirán por la Ordenanza Municipal Nº 24, sobre Mercados Ambulantes.

9. ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

" Incorporar en el artículo 107 el siguiente texto:

Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

La citada reducción, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

10. ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL.

" Incorporar en el artículo 31 el siguiente texto:

Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

La citada reducción, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

11. ORDENANZA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS.

" Incorporar en el Artículo 8 el siguiente texto:

Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

La citada reducción, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Segundo. Aprobar la ORDENANZA DE NUEVA CREACIÓN REGULADORA DE LA VÍA VERDE DE LA MAQUINILLA.

Tercero. Someter el mismo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, advirtiendo que los referidos Acuerdos de Aprobación Provisional se encuentran en exposición pública durante el plazo de 30 días, al efecto de que cuantos se consideren interesados puedan examinar el mismo en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 17º.1 del citado RDL 2/2004.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese sido formulada reclamación alguna, se entenderán los acuerdos conforme dispone el articulo 17.3 del mencionado RDL 2/2004 elevados a definitivos.

Peñarroya-Pueblonuevo a 2 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

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