Boletín nº 211 (08-11-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 3.924/2017
Por el presente se hace público que con fecha 25 de octubre de 2017 se ha adoptado la siguiente Decreto:
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba).
Decreto: Advertido error de transcripción en el texto de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Nueva Carteya, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 160, de 23 de agosto de 2017.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ha resuelto: Proceder a la rectificación del error material observado en el texto de referida Ordenanza, y donde dice:
"Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Nueva Carteya, de acuerdo con 1º establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
&/&
"Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación
&/&
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 9 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.
&/&
"Artículo 24. Medidas cautelares
1. De conformidad con el artículo 56 de 1ª Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente pala resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
&/&
Debe decir:
"Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Nueva Carteya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
&/&
"Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación
&/&
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 10 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.
&/&
"Artículo 24. Medidas cautelares
1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente pala resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
&/&
Lo mandó y firmó en Nueva Carteya a 29 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito. Da fe. El Secretario, Enrique Reina Tristancho.