Boletín nº 211 (08-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.928/2017

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que por Decretos de la Alcaldía de 30 de agosto de 2017 y 24 de octubre de 2017, se han aprobado las bases y la convocatoria para la selección mediante el sistema de oposición libre de un funcionario administrativo en régimen de interinidad adscrito al Área de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya, que se insertan a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UN FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD ADSCRITO AL ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de un puesto de Administrativo de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad debido a la urgencia de atender este puesto tras quedar vacante por la jubilación de su titular, cuyas características son las siguientes:

- Grupo C1: Escala Administración General; Subescala: Administrativa; Denominación: Administrativo Negociado de Intervención; Número de vacantes: 1.

Conforme a lo justificado, se considera urgente e inaplazable la necesidad de iniciar el proceso selectivo para cubrir interinamente la plaza vacante en el marco del artículo 10.1. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. Esta imposibilidad viene determinada, en el presente caso, con el fin de no paralizar la actividad administrativa de éste Ayuntamiento, tras la jubilación de su titular, hasta tanto sea posible su provisión por funcionario de carrera, resulta imprescindible y urgente cubrir el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo de Negociado de Intervención, consistentes fundamentalmente y sin perjuicio de otras tareas que pueda ordenar el Ayuntamiento dentro de los correspondientes al ámbito funcional y categoría, a las funciones de:

- Gestión y colaboración propia de su Subescala en el Área Económica y especialmente las de contabilidad relacionada con las áreas de Intervención y Hacienda, previstos en el Acuerdo Marco de Funcionario de este Ayuntamiento.

Las funciones se desempeñarán a jornada completa, siendo de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de la condición de interinidad del vínculo. Las retribuciones, de acuerdo con el artículo 25 EBEP, serán las correspondientes al Grupo C1 de clasificación profesional, y se percibirán con cargo al crédito previsto en el Capítulo I del vigente presupuesto municipal para el puesto de trabajo de Negociado de Intervención existente en la actual plantilla.

El procedimiento de selección será el de oposición libre, debiendo realizarse mediante un procedimiento ágil que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segunda. Normativa de aplicación

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

- Las presentes bases.

Tercera. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en el procedimiento de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

3.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional objeto de la Convocatoria.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o título académico equivalente o superior.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del a credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del puesto.

No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

3.3. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al Alcalde, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en la página web: www.nuevacarteya.es, y del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes habrán de manifestar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsada de la Titulación exigida para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

- Declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las Bases, de acuerdo con el Anexo II.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se presentará en el modelo recogido en el Anexo II.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Acalde del Ayuntamiento de Nueva Carteya se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. La citada resolución, que se dictará en el plazo máximo de una semana desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y será expuesta en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Dicha exposición será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En dicha resolución se indicará el plazo de diez días hábiles que en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se ofrece a los aspirantes excluidos u omitidos para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

Subsanados en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se aprobará por la Alcaldía y se expondrá en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Se entenderá aprobada definitivamente la lista provision

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