Boletín nº 212 (09-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.007/2017

Extracto de Convocatoria de Subvenciones de Gastos Corrientes en Régimen de Concurrencia Competitiva del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) para el Ejercicio 2017

BDNS (Identif.): 369163

Presupuesto

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de la Rambla.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 55.718,72 €, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto municipal del ejercicio 2017.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área, según se describe seguidamente:

3.1. (2310.49000) Cooperación y Solidaridad Países Subdesarrollados. (4.400,00 €).

3.2. (2310.48300) Bienestar Social. Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro (4.304,82 €).

3.3. (3340.48900) Subvenciones a Asociaciones Culturales (10.000,00 €).

3.4. (3410.48900) Subvenciones a personas, clubs y Asociaciones Deportivas (37.013,90 €).

4. Se convocan a las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios de las subvencionesantes referidas para que presenten los correspondientes proyectos de acuerdo con las presentes Bases.

Objeto, condiciones y finalidad de la Convocatoria

Son actividades subvencionables, exclusivamente los gastos corrientes relativos a proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que se realicen durante el año de su petición, esto es durante el ejercicio 2017 y que tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas marcadas en las distintas áreas objeto de subvención. Están expresamente excluidos de esta convocatoria y no se subvencionarán los siguientes gastos:

1. Los gastos relacionados con catering, comidas o cenas (motivados por días de convivencia, fiestas fin de talleres, tertulias, apertura o clausura de jornadas y congresos, campus, etc.).

2. Gastos tributarios ni financieros.

3. Gratificaciones al personal.

Solicitudes, documentación y plazo

Uno. Las solicitudes se ajustarán, al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, 9) o a través de la sede electrónica (www.larambla.es). Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

" Proyecto exhaustivo de las actividades a realizar conforme al modelo de Anexo I. (Se acreditará la repercusión, que la ejecución del proyecto, tiene en la actividad municipal que desarrolla cada Área, y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social). Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el Anexo correspondiente, ya que lo que no se manifieste en este documento no será tenido en cuenta en la valoración.

" Presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para financiar las actividades (Anexo II). Cuando no se prevean ingresos, se deberá acompañar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia. Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el Anexo correspondiente, ya que lo que no se manifieste no será tenido en cuenta en la valoración.

" Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la Asociación /Entidad.

" Fotocopia compulsada del acta de elección, en su caso, del representante como solicitante legal dela entidad y/o Institución, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

" Fotocopia compulsada del CIF de la Asociación o Entidad solicitante.

" Acreditación de no estar incurso la Asociación o Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en la base quinta (Anexo III).

" Fotocopia de acreditación de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de La Rambla. En el supuesto de Club Deportivos, documentación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente de la Administración Autonómica.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha dela publicación del presente acuerdo en extracto y por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuatro. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos para cada Línea de subvención en el ANEXO CRITERIOS DE VALORACIÓN

Pagos

De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización TOTAL de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención, aunque el importe de la misma sea inferior. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada (plazo máximo 31 de marzo de 2018).

En la Rambla, a 3 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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