Boletín nº 213 (10-11-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.920/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2017. Negociado: MR

De: D. Antonio Pretel González, D. Francisco Javier Rosales Ruiz, Dª. Antonia María Sáinz Carretero, Dª. Ana Paz de la Haza Fernández, Dª. Eva María Sánchez Sánchez y D. Esteban Zuazo González

Abogado: D. Ventura Manuel Martínez Molina

Contra: L E GER Spain S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2017, a instancia de la parte actora D. Antonio Pretel González, D. Francisco Javier Rosales Ruiz, Dª. Antonia María Sáinz Carretero, Dª. Ana Paz de la Haza Fernández, Dª. Eva María Sánchez Sánchez y D. Esteban Zuazo González contra L E GER Spain S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 9 de octubre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. Que, con fecha 22 de junio de 2017, se dictó Sentencia en los presentes Autos.

Segundo. Por dicha parte, con fecha 22 de septiembre de 2017, se presenta escrito por la parte demandante interesando rectificación de errores materiales o de hecho, alegando como motivos de rectificación los que constan relacionados en el escrito presentado, por lo que suplica se subsane la Sentencia dictada en el sentido indicado.

Fundamentos de Derecho

I

El artículo 267 de la L.O.P.J. establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

II

Al haberse padecido error en la Sentencia dictada, procede aclarar la misma en el sentido que se solicita, subsanando el error involuntario.

En su virtud, digo: Que, debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el sentido de declarar que, en la parte dispositiva, las cantidades debidas a los trabajadores son:

Don Antonio Petrel González: 15.213,08 € de principal, más 1.394,70 € de interés de mora.

Don Francisco Javier Rosales Ruiz: 6.019,40 € de principal, más 601,94 € de interés de mora.

Doña Antonia María Sáinz Carretero: 2.607,39 € de principal, más 243,20 € de interés de mora.

Don Esteban Zuazo González: 6.085,76 € de principal, más 5.954,72 € de interés de mora.

Doña Eva María Sánchez Sánchez: 13.059,04 € de principal, más 1.199,78 € de interés de mora.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de los de Córdoba y su Provincia.

Y para que sirva de notificación a la demandada L E GER Spain S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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