Boletín nº 213 (10-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.017/2017

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017, aprobó las Bases reguladoras del Plan Local de Promoción Comercial. A través del presente anuncio se le da publicidad a las mismas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para general conocimiento.

En Priego de Córdoba a 6 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, Ana Rosa Rogel de la Cruz.

BASES PLAN LOCAL DE PROMOCIÓN COMERCIAL

Artículo 1. Objeto

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de más y mejor empleo, y que estimulen a los empresarios al incremento de la base productiva a través de la promoción de sus productos, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados.

Asimismo, esta entidad entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza y de oportunidades de empleo local, por lo que se debe asumir el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Priego de Córdoba, siendo este el objeto de esta linea de ayudas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las ayudas que se desarrollan en las presentes Bases Reguladoras están dirigidas a empresas establecidas y que lleven a cabo su actividad empresarial en el término municipal de Priego de Córdoba.

Artículo 3. Financiación

La concesión de las ayudas se realizará con cargo a los créditos del Presupuesto Municipal que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Principios vigentes

1. Las subvenciones previstas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

3. En ningún caso, las subvenciones o ayudas que se otorguen excederán del coste total de la actividad a que se apliquen.

4. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

Artículo 5. Destinatarios

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que tengan su domicilio social en el término municipal de Priego de Córdoba que hayan llevado a cabo durante el período establecido en la correspondiente convocatoria alguna de las actividades consideradas como subvencionables en las presentes bases.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

a) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio o los derechos de inscripción. Los mismos se deben haber organizado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y realizados en la misma localidad, teniendo preferencia los gastos derivados de la participación en AGROPRIEGO.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio. Dicha acción se debe haber organizado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y haber sido realizada en la misma localidad.

Serán subvencionables, como máximo, una acción de las contenidas en los apartados anteriores, para un mismo beneficiario y año de realización.

    Las acciones subvencionables tienen que haberse realizado durante el período establecido en la convocatoria.

    Artículo 7. Cuantía a subvencionar

    1. Las ayudas acogidas a este programa podrán cubrir un máximo del 80% del coste de la acción subvencionada no pudiendo superar, en ningún caso, el límite máximo de 300,00 euros por año y acción promocional.

    2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se indique en la solicitud. Se realizará por el 100% del total concedido, dado que previo a la resolución definitiva de concesión de la subvención el interesado deberá haber acreditado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, y con las cuotas a la Seguridad Social.

    Artículo 8. Criterios de prelación

    De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

    1. Según el número de ediciones en que haya participado en la feria, certamen comercial, etc., valorándose con un punto cada edición en la que se haya participado en los últimos cinco años, incluyendo el de la convocatoria, pudiéndose obtener un máximo de 5 puntos.

    Como quiera que las acciones subvencionables han de haber sido organizadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y constan los antecedentes de participación en los archivos municipales, los solicitantes no habrán de acreditar este dato junto con la solicitud, sino que será consultado de oficio.

    Artículo 9. Compatibilidad

    Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste de la acción subvencionada.

    Artículo 10. Solicitudes y documentación

    1. La solicitud para la obtención de la citada ayuda se formulará mediante instancia, según modelo normalizado que figurará en el anexo 1 de cada convocatoria y que podrá obtenerse en el Departamento de Desarrollo Económico o en la Oficina Municipal de Información del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, así como en la página web municipal www.priegodecordoba.es.

    Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Oficina Municipal de Información), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. De igual forma se podrán presentar por los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

    2. Sin perjuicio de exigir cuanta documentación se estime necesaria por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

    a) Fotocopia del D.N.I del solicitante y/o representante de la entidad, y fotocopia del C.I.F de la entidad solicitante, en su caso.

    b) Acreditación del poder de representación, en su caso.

    c) Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo Anexo 2.

    d) Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Local.

    f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda de la Junta de Andalucía.

    g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

    h) Factura o facturas compulsadas acreditativas del gasto realizado y documento que acredite el pago de la misma.

    i) Documento de designación de cuenta bancaria para transferencia, con indicación del IBAN, en el caso de no haberlo presentado anteriormente.

    3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la convocatoria y el sometimiento a las actuaciones de aplicación de las mismas.

    Artículo 11. Plazo

    El plazo de solicitud de las ayudas será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

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