Boletín nº 213 (10-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 4.031/2017

El Pleno del Ayuntamiento de Fuente Tójar, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora por Utilización Temporal o Esporádica de Locales y Edificios Municipales en este municipio, siendo por ello por lo que se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de sugerencias y reclamaciones.

Transcurrido el citado plazo, las reclamaciones y sugerencias serán resueltas por el Pleno y aprobada definitivamente la Ordenanza. En caso de que no hubiese sugerencias ni reclamaciones la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevos acuerdos.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la citada Ordenanza, la cual consta del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE LOCALES Y EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por utilización de locales y edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales y edificios de que dispone este Ayuntamiento, por cualquier ciudadano, entidad pública o privada para la realización por éstas de actos sociales o comerciales, tales como comidas, cenas, exposiciones, congresos, comuniones, bautizos, conciertos, etc& para los que el Ayuntamiento autorice su uso temporal.

No estarán sujetas a esta tasa las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Estarán exentas de esta tasa las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro locales, así como aquellos otros supuestos previstos en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria y fianza

Por utilización de cualquier dependencia municipal se establece una tarifa de de 6,00 euros/hora. Si es un día completo, la tarifa será de 30,00 €/día.

La utilización de las dependencias se podrá llevar a cabo siempre que cuenten con el visto bueno de la Alcaldía y no tengan otro uso.

Se establece una fianza de 20,00 € para solicitudes de actividades sin ánimo de lucro, así como fianza mínima de 50,00 € en el caso de solicitudes de ciudadanos entidades públicas o privadas con ánimo de lucro, no obstante, el órgano concedente podrá fijar una fianza superior en función de criterios tales como peligrosidad, afluencia de público previsible, tipo de espectáculo que se ha de realizar, medios que se han de emplear, etc.

Artículo 7º. Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial por la cesión de locales solicitados.

Artículo 8º. Autorización previa

8.1. Todo uso o utilización de los locales municipales de que dispone el Ayuntamiento de Fuente-Tójar queda sujeto a la previa obtención de la correspondiente autorización de uso común especial normal.

El otorgamiento de la autorización queda sujeto a la naturaleza del propio bien, a los actos de afectación y apertura al uso público, y a los preceptos de carácter general aplicables.

La autorización concedida determinará el plazo, es decir días u horas de duración del uso que se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas aquéllas condiciones que tengan por finalidad el establecimiento de garantías suficientes respecto de la protección del bien inmueble en su conjunto, respecto del destino, respecto del acceso público, y respecto de las disposiciones reglamentarias aplicables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

8.2. Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitara el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación, y si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.

8.3. El otorgamiento de la autorización será discrecional, en tanto que este Ayuntamiento no tienen obligación de conceder u otorgarla en todo caso, y asimismo, será a precario, siendo revocable, en razón de interés público, por la Administración en cualquier momento, sin indemnización, incluso durante la celebración del propio acto por motivo de incumplimiento de la normativa vigente o el incorrecto uso de las instalaciones municipales.

8.4. Las autorizaciones no serán transmisibles, salvo que de forma motivada y de conformidad con la normativa reglamentaria correspondiente, así lo acuerde el órgano municipal competente.

8.5. El órgano municipal competente para el otorgamiento de la autorización será el Alcalde.

8.6. La autorización se extinguirá por transcurso del plazo autorizado, y por revocación.

8.7. Para poder acceder al otorgamiento de la autorización, será requisito indispensable el que quede acreditado fehacientemente en el expediente que la persona (física o jurídica) solicitante no resulta deudor en ningún concepto a la Hacienda Local.

Artículo 9º. Solicitud del uso del local

El solicitante de la autorización deberá formularla ante el Ayuntamiento de Fuente Tójar, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo del uso que se solicita, mediante instancia, en la que conste y se adjunte lo siguiente:

- Nombre, apellidos, DNI del solicitante.

- El uso para el que se solicita el local.

- Participantes en la actividad que se vaya a realizar.

- En el supuesto de que la actividad a realizar sea un Espectáculo público, aportación de póliza o recibo correspondiente al seguro de responsabilidad civil contratado por el solicitante que asegure todos los riesgos derivados de la actividad, tanto los que provengan de la organización como del desarrollo de los actos durante el tiempo y fechas en que se halle vigente y autorizado el uso por medio de la autorización según y conforme con lo establecido en el Decreto 109/2005, de 26 abril, que regula los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Esta póliza deberá aportarse ante el Ayuntamiento en el plazo de tres días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la resolución autorizadora del uso que se autoriza.

Artículo 10º. Obligaciones del titular del permiso o licencia

10.1. El titular de la licencia responderá de todos los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos le sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regulación o en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sin que en ningún caso se excluya el carácter principal y solidario de su responsabilidad.

10.2. Corresponderá al titular de la autorización y a su costa, en el plazo de las 24 horas posteriores a la conclusión del uso autorizado, la realización de una correcta y completa retirada de todos los materiales o instrumental instalado en el local utilizado, así como la limpieza del mismo.

En caso de incumplimiento de la referida obligación o en caso de cumplimiento defectuosos se penalizará sobre la fianza depositada el coste que la misma represente para este Ayuntamiento.

10.3. El titular de la autorizaci

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