Boletín nº 214 (13-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.058/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2017, Expediente de modificación de las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos para el ejercicio 2018 que seguidamente se relacionan, se exponen al público durante un plazo de treinta días a efectos de reclamaciones por los interesados.

De no presentar reclamaciones en el plazo fijado, se entenderán definitivamente aprobadas sin necesidad de nueva publicación.

A. Modificación ordenanzas reguladoras de precios públicos:

1. ORDENANZA Nº 30. PRECIO PÚBLICO SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

" Modificación del artículo 5, en los apartados que se determinan:

- Apartado B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Punto 3 PISCINA CUBIERTA

3.1 VASO ENSEÑANZA

TARIFA

Entrada menores

3 €/sesión

Entrada adultos

3 €/sesión

Grupo menores

17 €/ h

Grupo adultos

25 €/ h

3.2 VASO POLIVALENTE

TARIFA

Entrada menores

3 €/ sesión

Entrada adultos

3 €/ sesión

1 Calle grupo menores

18 €/ h

1 Calle grupo adultos

27 €/ h

Vaso completo menores

70 €/ h

Vaso completo adultos

106 €/ h

3.3 VASO POLIVALENTE / ENSEÑANZA

TARIFA

Baño libre menores (por persona)

3 €/ sesión

Baño libre adultos (por persona)

3 €/ sesión

Baño libre (Bono Familiar 20 ses.)

34 €

- Apartado C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES. Punto 2 ABONADOS A LAS INSTALACIONES.- Punto 2.3 ABONADO COMPLEJO PISCINAS DE VERANO.

Carnet bañista

Temporada

(IVA incluido)

Mensual

(IVA incluido)

Quincenal

(IVA incluido)

Individual (jóvenes 13-25 años)

  34 €

22 €

11 €

Individual (a partir de 26 años)

  44 €

31 €

24 €

2 personas

  72 €

49 €

32 €

3 personas

  97 €

65 €

43 €

4 personas

125 €

76 €

50 €

Mas de 4 personas

143 €

93 €

61 €

BONO 10 SESIONES DÍAS LABORABLES - 30 € (Iva incluido)

- Apartado D) VARIOS. Punto 4 ACTIVIDADES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ÁMBITO LOCAL, COMARCAL, PROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.

4.1 Alquiler o cesión de instalaciones

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, y de cuya realización requiera de un uso complejo por la propia naturaleza e incidencia de la actividad, se establecen unas tarifas por grupo, según el siguiente detalle:

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

Grupo 5

1 Hora

  15 €

  28 €

  43 €

  56 €

  70 €

1 Día

140 €

270 €

420 €

560 €

700 €

Se delega delega a de la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la calificación del grupo.

4.2 Fianza

Se establecen así mismo, para este tipo de actividades, independientemente de que puedan estar sujetas a las bonificaciones establecidas en el artículo 8, apartado 8.1, de estas Ordenanzas reguladoras, una fianza por grupo, según el siguiente detalle:

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

Grupo 5

Por día o fracción de hora

  20 €

  50 €

  80 €

110 €

150 €

Por + 1 día

150 €

180 €

210 €

250 €

300 €

Se delega delega a de la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la calificación del grupo.

" Modificación del artículo 8, en los apartados que se determinan:

Punto 8.2 PARA CIUDADANOS O PERSONAS FÍSICAS.

- Apartado c) Jóvenes.-

c) Jóvenes: Se aplicará una bonificación del 30 % sobre el importe del precio público, a los usuarios en posesión del Carnet Joven de Andalucía (jóvenes de 14 a 30 años inclusive), debiendo presentar el D.N.I., del solicitante.

" Modificación del artículo 10, con la siguiente redacción:

a) Los precios públicos por el uso de las Instalaciones Deportivas se pagarán en el momento de efectuar la reserva de las mismas. Cuando por razones ajenas al SMD no pueda desarrollarse el servicio o el interesado decida no hacer uso del mismo, no implicará la devolución del precio de la reserva.

b) El pago de la cuota tanto de inscripción como renovación de los programas, se realizará atendiendo las características del programa, así como a los calendarios que se establezcan, de acuerdo a los criterios establecidos por el SMD.

Del mismo modo se establece un plazo de renovación para cualquiera de las modalidades elegidas comprendido entre el periodo del 15 al 25 del mes anterior a la realización de la actividad. Transcurrido este periodo el usuario podrá perder esta condición.

c) Para el pago de las cuotas establecidas en la Ordenanza Fiscal, se podrá elegir entre las siguientes modalidades:

1. A través de entidad bancaria:

- Ingreso en ventanilla o cajero.

- Domiciliación bancaria, en los supuestos en los que en dicho medio esté habilitado.

2. De manera telemática: Pago con tarjeta

3. En la Oficina de Administración del Servicio Municipal de Deportes

- Pago en el mostrador (en horario de oficina).

- Mediante el terminal autónomo o expendedora táctil.

d) Para las Piscinas al Aire Libre y Piscina Cubierta el pago de la cuota en concepto de entrada a que se refiere la presente Ordenanza se realizará, en el momento de la entrada al recinto, con excepción del carnet de bañista que será adquirido en la oficina del Servicio Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado y presentando documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar.

e) Las infracciones o defraudaciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

" Modificación del artículo 13, en los apartados que se determinan:

e) Todo usuario deberá presentar para cumplimentar su inscripción el DNI, una fotografía y hacer efectivo el pago de la correspondiente cuota. Se le entregará una tarjeta con sus datos personales que le acredite como usuario de la instalación.

El único documento que acredita la condición de Abonado a las Instalaciones es el carnet nominal expedido al efecto, por lo que hasta que no se le entreguen los correspondientes carnés, no adquiere los derechos y deberes de aquellos/as. Los carnets son personales e intransferibles. El uso por persona distinta a la que figura en el mismo, llevará implícita la suspensión de los derechos inherentes.

f) El usuario habrá de identificarse antes de acceder a la instalación al personal de la misma. Si se hacen uso de los bonos deberán presentarse para el acceso.

Para los bonos por sesiones se permitirá el uso por una o varias personas siempre que sea en presencia del titular o autorizado por el mismo.

2. ORDENANZA Nº 34. DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, FESTIVAS, TURÍSTICAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.

" Modificación del artículo 2, con la siguiente redacción:

A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza:

1. Tendrán la consideración, en todo caso, de instalaciones culturales, y de ocupación de tiempo libre las siguientes de titularidad municipal:

- Casa de la Cultura.

- Biblioteca.

- Salón Municipal de Exposiciones.

- Edificio "Cervantes".

- Teatro Garnelo.

- Recintos, teatros, tribunas o escenarios para espectáculos o atracciones al aire libre, instalados en terrenos de titularidad pública.

- Planta alta del Mercado de Abastos Municipal.

- Edificio Envidarte y terrenos del exterior.

Tendrán esta misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habiliten para el Realización de actividades culturales.

2. Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, las siguientes:

- Talleres municipales.

- Actividades artísticas, tales como: Flamenco, Ballet, Exposiciones, etc.

- Cine, video, teatro, recitales, conciertos, cursos, jornadas y conferencias.

- Actividades turísticas relacionadas con la promoción de la ciudad

- Actividades festivas.

- Actividades mediambientales relacionadas con el conocimiento del entorno natural de Montilla y otras de índole ambiental.

La presente relación tiene mero carácter enunciativo.

" Modificación del artículo 5, en los apartados que se determinan:

13. Por actividades de carácter turístico, festivo: los precios serán fijados según el costo de la actividad, debiendo ser la Junta de Gobierno donde se fijen los mismos, previo informe del área correspondiente.

14. Por uso de las bicicletas de préstamo, se depositará una fianza de: 50 €.

Se establece un bono de alquiler por grupo a partir de dos personas, por el que se aplicaría un descuento del 50%, y siempre y cuando el uso de la bicicletas tuviese un máximo de tres días.

15. Por actividades de carácter medioambiental: los precios serán fijados según costo de la actividad, debiendo ser la Junta de Gobierno donde se fijen los mismos, previo informe del Área de Medio Ambiente.

" Modificación del artículo 7, con la siguiente redacción:

a) Los derechos de inscripción de los Talleres y los precios por Cursos o Jornadas académicas se abonarán en la cuenta designada por el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de la actividad.

b) Las cuotas mensuales se abonarán mediante ingreso en la cuenta designada por el Ayuntamiento durante los cinco primeros días del mes.

c) Los precios por actividades culturales, turísticas y festivas se abonarán en el momento de entrar en el recinto de que se trata, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de la posibilidad del establecimiento de venta anticipada por el Ayuntamiento.

d) En los supuestos de utilización del Teatro Garnelo el procedimiento es el siguiente:

Solicitud del interesado en el registro de entrada del ayuntamiento en el modelo de solicitud de instalaciones del Teatro Garnelo (en caso de ser asociación exenta de IVA, adjuntar los estatutos donde indiquen que es entidad cultural o documento de exención de IVA.)

- Adjudicación de fecha de uso por parte de la Concejalía de cultura.

- Emisión de documento de pago de precio público por parte de la Concejalía de cultura.

- Abono por parte del interesado del precio público en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.

- Entrega en las dependencias de cultura del documento de pago de precio público firmado junto al resguardo del ingreso en cuenta.

- Entrega del documento firmado de reconocimiento de la obligación de solicitar autorización a la SGAE.

- Firma de contrato de uso del Teatro Garnelo entre las partes.

- En los supuestos de superar el horario habitual por el que inicialmente se realizó el pago, se emitirá liquidación por los servicios municipales por el importe que proceda

e) El pago del importe de las fianzas deberá ser ingresado en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento a tal efecto o mediante tarjeta bancaria en los supuestos en los que se habilite dicha forma de pago.

f) El pago del importe por el montaje y desmontaje de la estructura metálica de la caseta deberá abonarse antes del treinta de mayo. En caso de renuncia a utilizar la estructura de la caseta, dicha cantidad abonada no será devuelta.

3. ORDENANZA Nº 36. PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MATERIAL TURÍSTICO Y CULTURAL

" Modificación del artículo 4, con la siguiente redacción:

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La tarifa de este precio público, IVA incluido, será la siguiente:

 

 

 

 

Venta Ediciones de obras: Se delega la fijación del precio de los Libros editados por el Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Delegación de Cultura. El precio será fijado según estudio del coste económico que suponga su edición, desglosándose en su caso el IVA.

4. ORDENANZA Nº 39. POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PUBLICIDAD EN SOPORTES INFORMATIVOS O PUBLICACIONES EDITADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

Quedando modificada con la siguiente redacción:

El Excmo. Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con las facultades que le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales acuerda: El establecimiento de precios públicos por la contratación de espacios publicitarios en todos aquellos soportes informativos, impresos, que edite el Excmo. Ayuntamiento de Montilla periódicas o extraordinarias

" Modificación del artículo 1º, con la siguiente redacción:

Artículo 1º. Ámbito

Los precios a los que se refiere la presente Ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer quienes contraten la utilización de espacios publicitarios en todos aquellos soportes informativos, impresos ó publicaciones que edite el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

" Modificación del artículo 2º, con la siguiente redacción:

Artículo 2º. Sujetos obligados al pago

Quedan obligados al pago de estos precios públicos las personas, tanto físicas como jurídicas, que manifiesten, mediante contrato de publicidad, su deseo de anunciarse en todos aquellos soportes informativos, impresos o electrónicos, que edite el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

" Modificación del artículo 3º, con la siguiente redacción:

Artículo 3º. Formatos y cuantía

La cuantía del precio público regulada en la presente Ordenanza ( I.V.A. no incluido) se fijará en atención al formato y a su tirada, según lo siguiente, en euros:

Formato

Tirada de 1 a 999

ejemplares

Tirada de 1000 a 1499

ejemplares

Tirada de más de 1500

ejemplares

¼ de A5

12,00

14,00

20,00

½ de A5

25,00

30,00

34,00

A5

50,00

60,00

70,00

Las portadas y contraportadas quedarán reservadas para el Ayuntamiento.

En el caso de que surgieren nuevos supuestos no contemplados en la presente Ordenanza será la Junta de Gobierno, la que atendiendo al caso, fije la cuantía del precio público hasta la tramitación si fuere necesaria de la presente ordenanza.

" Modificación del artículo 4º, con la siguiente redacción:

Artículo 4º Normas generales de uso y utilización

- La captación de publicidad o, en su caso, la gestión de la misma, podrá realizarse directamente desde el Excmo. Ayuntamiento de Montilla, o bien, a través de una empresa adjudicataria de este servicio.

- La contratación de publicidad supondrá la obligación del anunciante de hacer efectiva la cantidad estipulada, siempre que se hayan respetado los términos expresados por el anunciante.

" Modificación del artículo 5, con la siguiente redacción:

Artículo 5º. Obligación de pago

- El pago de la publicidad se realizará una vez se hayan cumplido lo términos del contrato publicitario elaborado a tal efecto, previa emisión de la liquidación.

Montilla, 9 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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