Boletín nº 215 (14-11-2017)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 4.073/2017

Esta Vicepresidencia, mediante resolución del día 31 de octubre de 2017, adoptada en uso de las facultades conferidas por el Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de 13 de agosto de 2015, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueban las Bases, que figuran como Anexo, para la provisión de cincuenta puestos de Bombero-Conductor, mediante concurso, adscritos al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Tales puestos son los siguientes:

Denominación del Puesto

Vacantes

Parque de Bomberos

Nivel C. D.

Bombero-a/Conductor-a

1

Baena

16

Bombero-a/Conductor-a

4

Hinojosa del Duque

16

Bombero-a/Conductor-a

3

Lucena

16

Bombero-a/Conductor-a

9

Montilla

16

Bombero-a/Conductor-a

6

Peñarroya-Pvno.

16

Bombero-a/Conductor-a

8

Pozoblanco

16

Bombero-a/Conductor-a

13

Priego de Córdoba

16

Bombero-a/Conductor-a

6

Puente Genil

16

Segundo. Se ordena la publicación de la convocatoria de los cincuenta puestos de Bombero-Conductor, con arreglo a las Bases aprobadas en el punto anterior, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Recurso Potestativo de Reposición, ante la Presidencia del Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme con el artículo 123.2 de la Ley 30/1192 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba a 10 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta,

María Dolores Amo Camino, por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADOS LAS VACANTES EXISTENTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PUESTOS DE BOMBEROS-CONDUCTORES

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los puestos de trabajo definidos en la R.P.T. que se relacionan seguidamente:

Denominación del Puesto

Vacantes

Parque de Bomberos

Nivel C. D.

Bombero-a/Conductor-a

1

Baena

16

Bombero-a/Conductor-a

4

Hinojosa del Duque

16

Bombero-a/Conductor-a

3

Lucena

16

Bombero-a/Conductor-a

9

Montilla

16

Bombero-a/Conductor-a

6

Peñarroya-Pvno.

16

Bombero-a/Conductor-a

8

Pozoblanco

16

Bombero-a/Conductor-a

13

Priego de Córdoba

16

Bombero-a/Conductor-a

6

Puente Genil

16

Podrán tomar parte en el presente concurso los Bomberos-Conductores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, así como los Jefes de Turno que deseen volver a desempeñar puestos de Bomberos-Conductores.

Podrán solicitarse cuántos puestos de trabajo se incluyan siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose en la relación solicitada que se efectúa en el orden de preferencia en el que se presenta y se detalla en la base Quinta, comprometiéndose el solicitante, con la firma de su solicitud, a acatar el resultado y orden que pudiere devenir tras la baremación y ordenación que realice el Tribunal.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el art. 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

A) Valoración de la antigüedad.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 14 puntos

a) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,60.

b) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 0,47.

c) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,26.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

B) Otras valoraciones.

Se valorarán los siguientes supuestos con un máximo de 6,00 puntos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 3 puntos.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla los 12 años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor: 3 puntos.

c) El Cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismos y no desempeñe actividad retribuida y goce de ayuda pública por dependencia, siempre que se acceda desde municipio distinto y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, la valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 3 puntos.

A los efectos de valoración de los supuestos recogidos en este apartado B, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1) Para la aplicación del apartado a) se considerará necesario acreditar la convivencia efectiva con el cónyuge funcionario/a o pareja de hecho funcionario/a.

2) Para la baremación en el punto b), no se tendrá en cuenta la mera escolarización de un menor de 12 años en un colegio de la localidad a la que se opta, salvo en el caso de que esta situación se dé en familia monoparental en el que el solicitante sea el único progenitor/a. Se considerará justificación fehaciente aquellos casos probados de enfermedades severas o crónicas, discapacidad certificada, o informe médico justificante de patologías que el menor o menores pudieran padecer aunque no gocen, en relación a éstas de ayuda económica pública.

3) Para la baremación del apartado c) se tendrá en cuenta que el cuidado de un familiar se podrá prestar bien con medios propios o bien con medios externos (franjas horarias, centros de día, etc.) pero quedará excluido el internamiento en Centro de Atención de manera continuada. Será necesario, igualmente, la acreditación de la convivencia con el solicitante. En ambos supuestos será necesario para su baremación disponer de reconocimiento de minusvalía, el percibo de ayuda pública por dependencia o haber solicitado la Valoración de Dependencia en fecha anterior o igual a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todos los supuestos de este apartado B. Otras valoraciones el término municipal de residencia del familiar debe ser coincidente con el término municipal solicitado para el traslado, no siendo baremables para esta Comisión criterios de cercanía al lugar de residencia.

Cuarta:

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas a la Presidencia del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles a contar, del siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada con el personal encargado del registro.

Cada candidato/a establecerá su preferencia por el destino al que opta, indicando el orden de preferencia y el turno en el que desea participar en el proceso, distinguiéndose el Turno Ordinario y el Turno Resultas.

Se podrá participar en un solo turno, ordinario y de resultas, o en ambos, para ello se deberá indicar en la casilla Turno, si se opta a concurso o a resultas con las iniciales C o R. En caso de optar con un mismo orden de prioridad a un mismo Parque en la casilla Turno se pondrá C R.

Los puestos ofertados a Resultas serán los que queden vacantes una vez adjudicados los del Turno Ordinario.

Quinta:

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación parcial obtenida en la baremación de los méritos por Valoración de Experiencia Profesional.

De persistir el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado/a que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

Sexta:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio.

b) Secretario: El del Consorcio o funcionario en quien delegue, actuando con voz y sin voto.

c) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación académica al exigido para los puestos convocados.

Séptima:

Realizada la baremación de los méritos por la Comisión, se hará pública la resolución provisional del Concurso en el Boletín Oficial de la provincia. Contra la misma los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba a 10 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino, por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).


Adjuntos: 4-073_modelo.pdf |

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