Boletín nº 217 (16-11-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
Jardín Botánico
Córdoba

Nº. 3.972/2017

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2017, aprobó con carácter inicial mediante Acuerdo n.º 175/17, el Proyecto de Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Jardín Botánico de Córdoba, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

Aprobados inicialmente los citados Estatutos y una vez finalizado el plazo de información pública y presentación de reclamaciones o sugerencias según establece el Reglamento Orgánico General (ROG) del Ayuntamiento de Córdoba, en uso de la facultades otorgadas a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta en el citado acuerdo, se Aprueban con carácter definitivo por el siguiente Decreto de Alcaldía n.º 8647, de fecha 17/10/2017:

Por Acuerdo del Pleno n.º 175/17 de fecha 11 de julio, se aprobaron inicialmente los Estatutos del Instituto de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba, sometiéndose a un periodo de información pública durante el plazo de treinta días.

El anuncio de la publicación inicial establecía el plazo de 30 días a efectos de alegaciones, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, del día 3 de agosto de 2017, iniciándose el cómputo de los 30 días el 4 de dicho mes y finalizando el día 18 de agosto.

En el periodo de información pública, según consta en el expediente, no se han presentado alegaciones.

Es por lo que a la vista del informe del Secretario Delegado del IMGEMA y en uso de las facultades otorgadas en el Acuerdo de Pleno n.º 175/17, de fecha 11/07/2017, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 309 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, y 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero: Ordenar la publicación del texto íntegro de los Estatutos del Instituto de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba, entrando en vigor; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; una vez publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y haber transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación remitido a la Junta de Andalucía y a la Administración General del Estado.

Segundo: Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento.

Tercero: Publicar la presente resolución y el texto íntegro de los estatutos en el Portal de Transparencia y en el Tablón municipal.

Córdoba a 26 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: La Delegada de Infraestructuras y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba y Presidenta del IMGEMA Jardín Botánico de Córdoba, Amparo Pernichi López. V.º B.º: El Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (IMGEMA), JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Constitución, denominación, domicilio

Artículo 1. Constitución y régimen jurídico

El Ayuntamiento de Córdoba, al amparo de lo establecido en las disposiciones de Régimen Local aplicables, constituyó por acuerdo de 2 de junio de 2005, un Organismo Autónomo de naturaleza administrativa para la prestación de los servicios que constituyen su objeto al amparo de lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local (LRBRL).

En cuanto agencia pública administrativa local, de conformidad con la Ley de Autonomía local de Andalucía y su normativa de desarrollo, tiene personalidad jurídica y patrimonios propios, y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza el Ayuntamiento de Córdoba, y se regirá por los presentes Estatutos y por el ordenamiento jurídico administrativo de las Entidades Locales.

El control de la agencia como ente instrumental del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio, mediante descentralización funcional de las actividades de fomento, promoción y prestacionales definidas en los presentes Estatutos, queda determinado por el nombramiento por la Junta de Gobierno Local de los miembros de la Agencia, por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de gobierno de la Agencia, por la obligación de remitir con carácter anual, al Pleno, un informe-memoria sobre las actuaciones desarrolladas por ésta, por el control que pueden ejercer los miembros del Pleno mediante el acceso a la documentación de los acuerdos aprobados en el organismo y la posibilidad de ejercer dentro del Pleno las facultades de control, mediante los mecanismos previstos en el Reglamento Orgánico General, entre otros, solicitud de comparecencias, mociones de impulso político, ruegos y preguntas dirigidos a la Presidencia de la Agencia.

Por otra parte, corresponderá a la Junta de Gobierno Local autorizar los planes y programas estratégicos de la Agencia, así como el control sobre sus decisiones más significativas en materia de personal, presupuestaria, cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública, prudencia financiera y contractual.

Además, como medio propio personificado del Ayuntamiento de Córdoba y de sus entes instrumentales, estos pueden conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de contratos del sector público vigente en cada momento y que en caso de dar lugar a compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el Ayuntamiento cuando la ejecución del encargo suponga la realización de un gasto efectivo que no tenga cabida en los presupuestos de la Agencia.

Su condición de medio propio implica la imposibilidad de que participe en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador o en caso de emergencia con los criterios establecidos en la normativa de contratación, pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

La regulación de los requisitos de tales encomiendas se regula en el art 18 de los presentes Estatutos.

La actuación de la Agencia se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, los presentes Estatutos, y para lo no previsto en ellos, en lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, y con carácter subsidiario, en la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en cuanto sea de aplicación. Su duración será indefinida, y en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes Estatutos, el Consejo Rector de la Agencia aprobará un Plan Inicial de Actuación que determinará:

Ï Los objetivos de la Agencia, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos a cuatro años, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad.

Ï Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan y en los anuales.

Ï El Plan se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente anexo de actualización que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones.

Ï El anexo de actualización deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable a la Agencia, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor de ésta con cargo a los Presupuestos del Ayuntamient, salvo que el Pleno autorice excepcionalmente la transferencia.

El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web de la Agencia.

Todos los planes y sus actualizaciones serán sometidos a autorización de la Junta de Gobierno local.

Artículo 2. Denominación y adscripción

La Agencia Pública Administrativa local cuya denominación será Instituto Municipal de Gestión Medioambiental (IMGEMA), Jard

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad