Boletín nº 218 (17-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 3.953/2017

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ENTRADA A ESPECTACULOS Y/O ACTIVIDADES LUDICO-FESTIVAS ORGANIZADA POR EL AYUNTAMIENTO.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada a espectáculos y/o actividades lúdico-festivas organizadas pro el Ayuntamiento, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Modificación, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Castro del Río, 26 de octubre de 2017. El Alcalde, José Luis Caravaca Crespo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A ESPECTÁCULOS Y/O ACTIVIDADES LÚDICO-FESTIVAS ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio público por entrada a espectáculos y/o actividades lúdico-festivas organizadas por el Ayuntamiento que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Objeto

Constituye el objeto del precio público a que se refiere esta Ordenanza, la entrada a las instalaciones o recintos municipales habilitados al efecto donde se realicen actividades lúdico-festivas organizadas por el Ayuntamiento con motivos de feria o fiestas, u otras actividades culturales.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el punto anterior.

Artículo 4. Cuantía

Al amparo de lo previsto en el artículo 47 del citado Texto Refundido, se delega en la Junta de Gobierno, previa dación de cuenta a la Junta de Portavoces, la fijación de las tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades realizados por este municipio, en función del coste de la actividad o servicio y el aforo del espectáculo, previa memoria económico-financiera elaborada por los órganos gestores de la prestación del servicio o actividad a realizar, a través de la Concejalía correspondiente, y sin perjuicio de aquellos espectáculos que por razones sociales, culturales, de interés público o emplazamiento se ofrezcan por debajo del coste del servicio o actividad o de forma gratuita.

Artículo 5. Obligación de pago

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicia la prestación de los servicios o actividades, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total, mediante la venta anticipada de entradas.

Artículo 6. Pago

El pago del precio público a que se refiere esta Ordenanza deberá realizarse en el momento de acceso a la instalación o recinto correspondiente, con la solicitud de la entrada, si bien se podrá abonar el depósito previo de su importe total, mediante la compra anticipada de entradas.

Artículo 7. Normas de gestión

Su gestión se realizará mediante venta directa de entradas numeradas en la instalación o recinto donde tenga lugar el espectáculo. El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento del acceso de la persona obligada al pago, a quien se entregará un recibo numerado con indicación de la fecha, importe y tipo de espectáculo.

Los talonarios de entradas estarán sujetos a intervención por parte de los servicios de Tesorería, a los efectos de su control mediante la suscripción del acta de entrega de talonarios y acta de devolución de los recibos numerados, matriz del talonario y dinero recaudado.

Podrán determinarse otros puntos de venta anticipada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y será expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los lugares físicos en los que se lleve a cabo la venta anticipada.

Cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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