Boletín nº 220 (21-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.153/2017

La Alcaldesa Accidental de esta ciudad, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2107, acordó aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres y madres de alumnos de escuelas infantiles, colegios de infantil y primaria, secundaria y educación especial, públicos y concertados de cabra y conservatorio elemental de música. para actividades y/o material didáctico.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 16 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Accidental, Cristina Jiménez Lopera.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE ESCUELAS INFANTILES, COLEGIOS DE INFANTIL Y PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE CABRA Y CONSERVATORIO ELEMENTAL DE MÚSICA. PARA ACTIVIDADES Y/O MATERIAL DIDÁCTICO

Artículo 1. Objeto y finalidad

Las presentes base tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para sufragar gastos de actividades o material didáctico de las diferentes convocatorias.

La cuantía económica se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2. Financiación máxima

El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras instituciones y/o entidades públicas y privadas, supere el 80 % del coste de la actividad a desarrollar o el material didáctico a adquirir por el beneficiario.

Artículo 3. Beneficiarios y objeto de la subvención

Podrán solicitar esta subvención, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Escuela Infantiles, Colegios de Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, públicos y concertados de Cabra, así como del Conservatorio Elemental de Música.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

ª Material didáctico.

ª Actividades escolares y extraescolares.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

La concesión de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los órganos competentes para tramitar y resolver, serán los siguientes:

a) Instructor: Concejal Delegado del Área correspondiente.

b) Órgano Colegiado: Junta de Gobierno Local.

c) Órgano Concedente: Alcalde.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

La solicitud, que deberá ajustarse al modelo publicado en la convocatoria correspondiente, será suscrita por quien ostente la representación legal de la Asociación o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

Las solicitudes deberán indicar necesariamente:

* Nombre de la entidad solicitante, domicilio, número de C.I.F.

* Nombre y Apellidos del representante de la asociación, cargo que ocupa en la misma, DNI, dirección a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.

* N° de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

Las solicitudes vendrán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Programa de la actividad o actividades a desarrollar y/o del material didáctico a adquirir y su destino o finalidad.

b) Presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para la financiación de las actividades o del coste del material didáctico. En caso de que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

c) Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto especificando su cuantía.

d) Declaración responsable de que la asociación solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social, o bien de que está exento expresamente de dichas obligaciones, o que tiene solicitada la exención, en su caso.

e) Documento de designación de cuenta bancaria. Para ello, se utilizará el modelo que se adjunte en cada convocatoria.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán junto con la documentación exigida en Registro General del Ayuntamiento de Cabra y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente.

El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en cada convocatoria. Se considerarán dentro de plazo aquellas solicitudes enviadas por correo que tengan matasellos de fecha dentro del plazo de solicitud.

Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con el objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la asociación interesada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 8. Criterios de concesión

La concesión de subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgará conforme a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio económico, por lo que la subvención que se otorgue podrá sufragar solo parcialmente el coste de la actividad o material para los que se solicita.

Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión: El contenido del proyecto:

a) El número de alumnos a que van dirigidas las actividades y/o el material didáctico.

b) La claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir.

c) La adecuación de las actividades o material a las características de los destinatarios y a los objetivos que se proponen.

Artículo 9. Resolución

Será competente para la resolución del procedimiento el Alcalde.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

El órgano instructor podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que se aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para clarificar los extremos recogidos en la documentación a que se refiere el artículo 6 de las presentes Bases.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

a) Realizar las actividades o adquirir el material que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante el Ayuntamiento de Cabra la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad o adquisición del material didáctico, así como el cumplimento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente y con anterioridad al plazo para la realización de cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación si procede.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento.

e) Hacer constar en la información y publicidad específica, el patrocinio del Ayuntamiento de Cabra.

f) Aceptación por parte de la persona responsable de solicitar la subvención.

Artículo 11. Justificación

La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, mediante cuenta detallada que contendrá:

1. Relación detallada de gastos.

2. Memoria explicativa de los objetivos conseguidos.

3. Facturas y demás documentos originales sobre la cantidad concedida por el Ayuntamiento de

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