Boletín nº 221 (22-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.074/2017

En cumplimentación a lo establecido en el artículo 1.d) de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucia y en conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se hace publico el siguiente acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2017, el que copiado literalmente dice:

2. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE AVANCE DE IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y ÁMBITOS DE HÁBITAT RURAL DISEMINADO EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TM DE MONTORO.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo a lo previsto en la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normas Directoras para la Ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del citado Decreto 2/2012, este Ayuntamiento solicitó a la Excma Diputación Provincial la redacción del Documento de Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos y la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, que tiene el carácter de Ordenanza Municipal y es un documento cautelar cuya finalidad básica es identificar las edificaciones aisladas en el suelo no urbanizable existentes en el municipio, a los efectos de aplicar el régimen que les corresponda conforme al Decreto 2/2012, por lo que no legitima ninguna actuación realizada en contra del ordenamiento urbanístico y territorial. Será el planeamiento urbanístico general el instrumento encargado de establecer la ordenación urbanística que dé el tratamiento adecuado a las edificaciones construidas contraviniendo dicho ordenamiento.

Hizo uso de la palabra la Sra. Alcaldesa y dijo que la aprobación de este documento técnico de avance va a permitir cierta seguridad jurídica al establecer un primer paso para el reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación de edificaciones que se encuentran en suelo no urbanizable, que son aquellas viviendas que han sido construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y respecto a las cuales se ha agotado el plazo para adoptar medidas de protección legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico y que no sea posible en este momento tomar medidas cautelares o definitivas de protección de orden urbanístico alterado. También dijo que este documento va a permitir que, mediante una revisión total o parcial de nuestro plan general de ordenación, se pueda incorporar al ordenamiento urbanístico municipal los terrenos correspondientes al único asentamiento urbanístico que el avance ha reconocido, que es los Huertos Familiares.

Visto que con fecha 15/02/2017, por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincia, se elaboró y entregó el Documento de Avance-Ordenanza de planeamiento para la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable de Montoro.

Visto que con fecha 17/02/2017, se emitió informe por la Arquitecta de la Oficina Técnica Municipal al referido documento de Avance, en el que se reseña que:

si bien no forma parte del contenido del documento de avance, se considera recomendable aprobar integrado en este documento como ordenanza independiente las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones, basadas en las directrices que la junta aprobó en el Decreto 2/2012 (artículo 5.1).

Se recomienda tomar como base el contorno del limite de suelo urbano de acuerdo al documento de corrección de errores de la adaptación parcial a la LOUA del Planeamiento municipal, aprobado en pleno de fecha 31/05/2016 (BOP 137, de 19/07/2016). No obstante dicha discrepancia no altera el contenido del presente documento en cuanto a la finalidad del mismo que es la delimitación de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.- El documento de avance (enero 2017) reúne las características formales y materiales para su aprobación inicial, si bien se recomienda la inclusión en el documento definitiva de la información recogida en el apartado del presente informe.

Visto que con fecha 21/02/2017, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos.

Visto que con fecha 27 de febrero de 2017, el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Visto que se abrió período de información pública, por un plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54, de fecha 21 de marzo de 2017, Diario Córdoba de fecha 11 de abril de 2017 y en el tablón electrónico de anuncios de la Corporación, sin que durante el tiempo de exposición se haya presentado alegación de clase alguna, según consta en certificación expedida por la Secretaria General del Ayuntamiento firmada con fecha 1 de junio de 2017.

Visto que con fecha 21/06/2017 se ha recibido informe preceptivo y no vinculante en sentido favorable emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, en el que se señalan una serie de valoraciones a efectos de la adopción del acuerdo municipal que no afectan, en su caso a las medidas que se pudieran adoptar de protección de la legalidad urbanística del restablecimiento del orden jurídico y el reconocimiento de la situación legal de fuera de ordenación, o de asimilado a dicho régimen, de acuerdo a lo regulado al respecto en el Decreto autonómico 2/2012, y cuyo contenido expresa lo siguiente:

1. En relación con la documentación que se acompaña a la petición del órgano municipal, cumplimenta lo requerido al efecto, en la Norma 2ª.5 de la citada Orden de 1 de marzo de 2.013, al contener un análisis para identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y de los asentamientos susceptibles de ser calificados como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en suelo no urbanizable, o, en su caso, realizar una valoración negativa de presencia de dichos asentamientos en el término municipal de Montoro, a partir de la entrada en vigor del Decreto 2/2012, de 20 de enero, y de su desarrollo normativo mediante la Orden de 1 de marzo de 2013, si bien se observa lo siguiente:

*El Anexo 1, del documento Directrices para valorar la procedencia de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, incluye la información para valorar dicho reconocimiento, no obstante la misma resulta insuficiente a los efectos de la aplicación del artículo 8 del Decreto 2/2012, en los relativo a la identificación de Riesgos cierto y parcelaciones urbanísticas, tal como expresamente se recoge el referido anexo, por lo en cada caso, que deberá considerarse la existencia de estos extremos, en relación con los supuestos previstos en dicho artículo.

Los criterios utilizados, para la identificación y delimitación de lo ámbitos de Asentamientos Urbanísticos, y de lo ámbitos de Habitat Rural diseminado se recoge en el apartado 5 de la Memoria del Avance. Con carácter general son los mismos que los establecidos en la Norma 3ª y 4ª respectivamente, de las Normas Directoras del Decreto 2/2012.

2. En relación con la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y Hábitat Rural Diseminados, el documento técnico se refiere a la totalidad del término municipal y procede para el estudio de los Asentamientos Urbanísticos o del Habitat Rural Diseminado, conforme a los criterios referidos en la Norma 3ª y 4ª de las Normas Directoras, respecto a lo cual cabe realizar las siguientes consideraciones y valoraciones:

- De las agrupaciones de edificaciones estudiadas se ha identificado un único Asentamiento Urbanístico en el municipio, que en general cumple las condiciones establecidas para su identificación, de acuerdo con lo regulado al respecto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, y lo dispuesto en la Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, aprobadas por Orden de 1 de marzo de 2013 que lo desarrollan.

- El documento de Avance no identifica ni delimita ningún ámbito como perteneciente al Hábitat Rural Diseminado, entendiéndose que efectivamente, en principio, no se aprecia la existencia de agrupaciones de edificaciones que respondan a las condiciones establecidas en la Norma 4ª para su identificación.

Previo dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en votación ordinaria, con la abstención de los representantes de los Grupos IULV-CA (1) y Popular (3) y el voto a favor de los representantes del Grupo Socialista (8), del total de trece que suma el número legal de miembros de esta Corporación, lo que representa más de su mayoría absoluta, se adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente el Documento Técnico de Avance de Planeamiento- Ordenanza para la identificación y delimitación de asentamientos y Hábitat rural diseminado en suelo no urbaniza

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