Boletín nº 221 (22-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.108/2017

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B. O. P., en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 por ciento.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2.018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5º. Bonificaciones

1. Se concede una bonificación del 100% de la cuota de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota del impuesto, durante dos años, incluido el de su matriculación, o desde la instalación de los correspondientes sistemas, en relación al apartado d, a aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que consuman carburantes ecológicos en los que la incidencia de su combustión sea menos lesiva para el medio ambiente.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).

b) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

c) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.

d) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo, lo cambien por otro sistema sin CFC.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado sin CFC.

En los supuestos a, b y c la bonificación se aplicará desde su matriculación, debiendo estar los vehículos homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes. En cualquier caso, no gozarán de bonificación aquellos vehículos que puedan utilizar indistintamente carburante contaminante o no; por lo que se deberá acreditar que por las características del motor, éstos no admiten carburante contaminante. En el supuesto d, y para quienes realicen una reforma de sus vehículos para adaptarlos a una de las tipologías anteriores, la bonificación surtirá efecto desde la instalación de los sistemas a los que hace referencia, previa presentación de la documentación acreditativa y fehaciente de tal circunstancia, adjuntando, en todo caso, Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado y, una vez reconocidas, surtirán efectos durante los dos siguientes ejercicios.

Computando, en todo caso, a efectos de determinar el período de bonificación, el tiempo transcurrido desde la fecha de matriculación o de instalación en el vehículo del sistema del aire acondicionado sin CFC, hasta la presentación de la correspondiente solicitud.

Para el disfrute de esta bonificación en los supuestos a), b) y c) anteriores, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión, adjuntando, en todo caso, tarjeta de Inspección Técnica del nuevo vehículo y justificante técnico del combustible utilizado para su consumo. La solicitud habrá de formularse en el plazo de un mes desde la fecha de matriculación del vehículo nuevo, una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute, la misma surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se hubiese matriculado el vehículo nuevo.

3. Los titulares de vehículos impulsados mediante energía solar gozarán de una bonificación del 50 por 100 durante toda la vida del vehículo.

Procedimiento:

a) Los interesados deberán formular solicitud en este Ayuntamiento o en las oficinas del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local acompañada de fotocopias compulsadas de la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación, certificado de características técnicas y factura, en su caso, de la instalación realizada acompañada de Informe de Idoneidad Energética sobre la adecuación mecánica realizada).

b) Para solicitar dichas bonificaciones el titular del vehículo debe estar al corriente del pago de todos los tributos municipales y será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo.

c) Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Moriles, a 8 de noviembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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